STSJ Galicia 78/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:3139
Número de Recurso45/2006
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000045/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, representada por la procuradora Dª NURIA ROMAN MASEDO, dirigida por el letrado D. MIGUEL VAZQUEZ GONZALEZ, contra ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN XUNTA DE GALICIA, POR LA VÍA DE HECHO, CONSISTENTE EN IMPEDIR LA PRESENCIA DE CSI-CSIF PARTICIPE EN LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN. Es parte la Administración demandada XUNTA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La central sindical CSI-CSIF es un sindicato representativo en el ámbito territorial de Galicia con más del 10% de los representantes sindicales elegidos.- Forma parte de la Mesa Xeral de Negociación de la comunidad autónoma.- La Mesa sectorial 6, de Políticas de Emprego e Servicios Públicos, se ha constituido en el marco del denominado "Diálogo Social en Galicia" y tiene como objeto la negociación de materias que afectan a las condiciones de trabajo en las administraciones públicas de Galicia.- De acuerdo con el apartado 2º de las "Normas Procedimentales" existirá una "Mesa de Coordinación" de las negociaciones realizadas en cada una de las mesas de trabajo sectoriales. A esa mesa, entre otras funciones, le corresponde elevar las propuestas de acuerdo a la Mesa Xeral, que es la competente para formalizar los acuerdos resultantes de la negociación.- La exclusión por la vía de hecho de la CSI-CSIF de la negociación de cuestiones que afectan a las condiciones de trabajo en las administraciones públicas gallegas, supone una manifiesta vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, al amparo del art. 30 LJCA. El 10 de mayo de 2006 , mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, D. Iván , en su propio nombre y en representación de la CSI-CSIF, de la que es presidente autonómico, requirió a la administración autonómica para que cesara en la vulneración de ese derecho fundamental, permitiendo a la CSI-CSIF, participar en el aludido proceso de negociación.- Termina suplicando que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por deducida demanda en nombre y representación de la CSI-CSIF y de D. Iván , y se dicte sentencia en la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la actuación de la Administración de la Xunta de Galicia de impedir, por la vía de hecho, que la

CSI-CSIF esté presente y participe como interlocutor en la mesa sectorial bipartita (administraciones-sindicatos), denominada "Mesa 6, Políticas de Emprego e Servizos Públicos", declare que esa actuación de la administración demandada constituye una violación del derecho fundamental a la libertad sindical de la CSI-CSIF y de sus afiliados; se reconozca el derecho de dicho sindicato a participar en la referida mesa y en las reuniones de la Mesa de Coordinación y en la Mesa Xeral cuando en los órdenes del día de sus respectivas reuniones se incluyan asuntos que afecten a las condiciones de trabajo en las administraciones públicas gallegas; y se condene a la administración demandada a adoptar y realizar todos cuantos acuerdos y actos sean necesarios para el cumplimiento de la sentencia que se dicte y para la efectividad del derecho, reconocido en la misma, a la organización sindical recurrente; todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Iván , actuando en representación de la Confederación Sindical Independiente y Sindical de Funcionaros (CSI-CSIF), como presidente de la Unión Territorial de Galicia, impugna en esta vía jurisdiccional, por el cauce especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la vulneración, por la vía de hecho, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, del derecho fundamental a la libertad sindical, proclamado en el artículo 28.1 de la Constitución española, por su no inclusión como interlocutor en la Mesa sectorial de nominada "Mesa 6. Políticas de empleo y servicios públicos".

SEGUNDO

El sindicato recurrente aduce que la Administración autonómica, al parecer a través de la Consellería de Presidencia y/o Traballo, había convocado para la constitución de la mesa sectorial bipartita (Administración-centrales sindicales) que se denomina "Mesa 6. Políticas de empleo y servicios públicos", a las centrales sindicales CIG, UGT y CCOO, y no convocó a la recurrente, pese a que aquella mesa tiene por objeto la negociación entre la Xunta y los sindicatos la negociación de medidas relacionadascon los siguientes objetivos: profesionalización de los funcionarios públicos dependientes de la Xunta a través del reforzamiento de sus derechos de participación y negociación colectiva en la Administración pública gallega, dignificación de las condiciones laborales, fomento de la estabilidad laboral, reduciendo las altas tasas de temporalidad, materias todas ellas que afectan a los derechos de negociación colectiva, participación y a las condiciones de trabajo de los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración autonómica, afiliados a CSI-CSIF y a los que ella representa. Invoca como vulnerados los artículos 28.1 de la Constitución española,...

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