STSJ Galicia 147/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2007:2933
Número de Recurso5338/2003
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00147/2007

Procedimiento Ordinario Nº 5338/2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

En la ciudad de A Coruña, a uno de marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 5338/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Aurelio , D. Juan Enrique , D. Luis Angel , y D. Jose Luis , representados por Dª.

María Montserrat López Rodríguez y dirigidos por Dª. Manuela Fernández Cougil, contra la Orden de la Consellería de Política

Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 29-4-03. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e

Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandado el Ayuntamiento de Ourense,

representado por D. Javier Bejerano Fernández y dirigido por Dª. Ana Blanco Nespereira. La cuantía del recurso es

indeterminada.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. La Administración codemandada interesó, al cumplimentar dicho trámite, que se desestimase el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 1-2-07. Por providencia de esta fecha, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley jurisdiccional, se sometió a las partes la posibilidad de declarar la inadmisibilidad del recurso por concurrir la causa prevista en el artículo 69.e) de dicha Ley, ya que el recurso se interpuso el día 29-10-2003 contra una disposición general cuya publicación completa terminó el 25-6-03 , y se les concedió el plazo común de diez días, con suspensión entretanto del plazo para dictar sentencia, para que pudiesen formular las alegaciones que estimasen oportunas. Tanto la parte actora como las demandadas presentaron alegaciones, en las que interesaron, respectivamente, que se dictase sentencia sobre el fondo y que se declarase inadmisible el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de 29-4-03 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda por la que se otorgó aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal de Ourense.

SEGUNDO

No admite discusión que entre el...

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