STSJ Galicia 61/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2848 |
Número de Recurso | 4219/2004 |
Número de Resolución | 61/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00061/2007
RECURSO DE APELACION 0004219 /2004
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
____________________________
A CORUÑA, uno de Febrero de dos mil siete.
En el RECURSO DE APELACION 0004219 /2004 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE
VIGO (PONTEVEDRA), contra SENTENCIA de fecha quince de Marzo de dos mil cuatro dictada en el procedimiento PO
0000115 /2002 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA SOBRE CADUCIDAD DE
CONCESIÓN HIDROELÉCTRICA. Son partes apelada AUGAS DE GALICIA y TOPO 2000, S.L.
Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA se dictó SENTENCIA con fecha quince de Marzo de dos mil cuatro en el procedimiento PO 0000115 /2002 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo,presentado por el Concello de Vigo, en relación con la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso interpuesto contra la Resolución de 30 de abril de 2001, dictada por el Presidente de Augas de Galicia, por la que se acuerda declarar la caducidad de la concesión hidroeléctrica denominada Salto de Aranza, otorgada por Resolución de 12 de enero de 1946 a "Construcciones Estudios y Montajes, S.L." para el aprovechamiento de un caudal de 3143 l/s de agua del río Oitavén, para la producción de energía eléctrica, en los Ayuntamientos de Fornelos de Montes, Ponte Caldelas y Soutomaior (Pontevedra), en el expediente número 1/298/3/2, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido; y todo ello sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".
Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 15-01-07 se señaló para votación y fallo el día 25 de Enero de 2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
De las alegaciones que se formulan en el recurso de apelación deben ser examinadas en primer lugar las que se refieren a los defectos de forma en los que, supuestamente, se incurrió en la tramitación del proceso o en la sentencia de primera instancia. Dice el Ayuntamiento de Vigo que se vieron disminuidos sus medios de defensa durante el proceso porque no se le permitió utilizar los medios de prueba de que pretendía valerse. Esta alegación resulta...
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