STSJ Galicia 1257/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2546 |
Número de Recurso | 8782/2005 |
Número de Resolución | 1257/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, veintiocho de Septiembre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008782 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Jose Daniel , representado por el procurador D./Dª NURIA ROMAN MASEDO, dirigido por el letrado D./DªSUSANA LEDO GONZALEZ, contra ACUERDO DE 9-06-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE
DELEGACION EN VIGO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LIQUIDACION IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.Y ACUERDO 6-10-05 DECLARANDO INADMISIBLE LA
MENCIONADA RECL. NUM000 Y NUM001 . Es parte demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRTIVO REGIONAL
DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada LA
CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de Septiembre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 563,75 euros.
Con ocasión de haber impagado don Jose Daniel una liquidación por un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Galicia (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o Impuesto sobre sucesiones y donaciones), se inició un procedimiento de recaudación ejecutiva en el que se ordenó el embargo de bienes y derechos bastantes para cubrir la deuda al objeto de su enajenación en pública subasta, resolución que fue impugnada sin fortuna ante la Administración tributaria, que inadmitió el recurso por extemporáneo, y luego ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia, que en resolución de 09.06.05 desestimó la reclamación. Frente a esta resolución formuló el deudor recurso de anulación por incongruencia, que fue inadmitido por resolución de 06.10.05, fundada en que se había dado respuesta a las alegaciones formuladas.
Las demandas presentadas frente al recurso acumulado pretenden que se anulen ambas resoluciones, la primera por cuanto la notificación realizada el 22.10.01 a una persona que no tenía vínculos familiares con el recurrente no fue válida, por lo que el cómputo del plazo para recurrir debía...
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