STSJ Galicia 1128/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:2392
Número de Recurso8716/2005
Número de Resolución1128/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, trece de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo 0008716 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Alejandro , representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA LAGE POMBO y dirigido por el Letrado D.

Alejandro , contra ACUERDO DE 26-05-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE

CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA EN OURENSE SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Es parte demandada el TRIBUNAL

ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado y dirigido por el Abogado del Estado y como partecodemandada la CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE

GALICIA. La cuantía del recurso es 1.291,90 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a las demandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 13 de Septiembre de 2007 .

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alejandro adquirió un inmueble por un importe de 90.151,82 euros, según la escritura pública de 21.02.94, que fue el valor declarado en el modelo 600 que presentó el 17.03.94 a efectos de liquidar el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, si bien no se aceptó por el órgano gestor, que en acuerdo de 09.01.95 lo fijó en 129.439,34 euros, pero con ocasión del recurso de reposición formulado quedó reducida a 101.191,89 euros, mediante resolución de 22.10.98, a lo que siguió la liquidación resultante de 26.11.98, que fue después anulada mediante resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 21.12.00, fundada en la omisión del trámite de audiencia; como advertía esta resolución, el procedimiento fue reconstruido con la propuesta de resolución de 31.07.01

, frente a la cual formuló alegaciones que fueron desestimadas en resolución de 28.08.01, luego confirmada el 16.10.03 en sede de recurso de reposición y ya finalmente por el TEAR de Galicia, en la resolución de

26.05.05 que aquí se impugna.

La demanda pretende que se declare la nulidad de la resolución impugnada y de la liquidación de que trae su causa, con fundamento en que ha prescrito el derecho de la Administración tributaria a practicar una nueva valoración y liquidación, ya que el procedimiento de inspección ha caducado al haberse interrumpido por un plazo superior a seis meses.

A esa pretensión y motivo se opone el Abogado del Estado, que sostiene que no es aplicable el plazo de caducidad en el procedimiento de comprobación de valores, que es una actuación propia de la gestión tributaria sin relación con las funciones inspectoras y que no ha vencido el plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda exigible, que es de cuatro años.

También muestra su oposición la Letrada de la Xunta de Galicia, que sostiene que la anulación de la liquidación por el TEAR, debido a la falta de motivación, sirvió para interrumpir el plazo de prescripción.

SEGUNDO

Para dar respuesta al único motivo fundado en la prescripción del derecho a practicar la liquidación, conviene comenzar por analizar si el procedimiento de comprobación de valores está sujeto a plazo de caducidad, lo que merece una respuesta negativa.

En efecto, de forma pedagógica se recuerda en la STS de 29.12.98, seguida por la de 23.05.06 , que debe diferenciarse el plazo que tiene la Administración tributaria para determinar la deuda mediante la previa comprobación del valor durante el plazo de prescripción (entonces de cinco años), que puede interrumpirse y es distinto de la caducidad de la acción, que no se interrumpe e implica la limitación temporal para el ejercicio del derecho y de las facultades y potestades de la Administración. La diferenciación de esos conceptos aparece en el artículo 10.d) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre , general tributaria, y ya específicamente en las normas que comenzaron a regular el impuesto que aquí interesa, en este caso los artículos 12 del texto refundido del Impuesto de derechos reales y sobre transmisión de bienes, aprobadopor Decreto de 21 de marzo de 1958, y 80 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto de 15 de enero de 1959 , singularmente cuando distinguía entre la prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar el impuesto, que era de diez años, y la prescripción de la acción administrativa de comprobación, que se producía a los dos años de la presentación de los documentos a liquidar, si bien este plazo no era aplicable "si se hubiese declarado nula la comprobación anterior por resolución administrativa o contencioso- administrativa que da lugar a la necesidad de ejercitar tal derecho" (artículo 80.2 del reglamento ), por lo que -concluye la sentencia-, ese plazo de dos años era de caducidad, si bien en aquel entonces no se supo diferenciarlo correctamente del instituto de la prescripción; con el siguiente texto refundido de la Ley y tarifas de los impuestos generales sobre las sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídico documentados, aprobado por Decreto...

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