STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:3678
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Don Eugenio Cárdenas Calvo

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En la ciudad de Albacete, a catorce de noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, Rollo 4/07, correspondientes al nº 1/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas, seguidos ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2ª, por el Procedimiento de la Ley del Jurado con el número 3/06 , por el delito de asesinato contra D. Romeo , siendo parte apelante ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Trinidad Cantos Galdámez y defendida por el Letrado D. Jordi Figuera Albert; y como partes apeladas, Doña Diana , D. Ángel Daniel , D. Eugenio , Doña Rita y D. Mauricio , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Rodríguez Ramírez y defendidos por la Letrada Doña M. Carmen Piquer Pérez, en sustitución de su compañera Doña María Ángeles Martínez Paris; y el Ministerio Fiscal representado por el Excmo. Sr. Fiscal Jefe de este Tribunal Superior de Justicia, D. José Martínez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2007, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó Sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente: "1º) El acusado Romeo , nació el día 27 de marzo de 1955, con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 17 horas del día 26 de agosto de 2005, regresaba de su jornada laboral en el "Club Venus" sito en la localidad deValdepeñas por la Avenida de las Tinajas, en cuyo momento vino a cruzarse casualmente con el turismo BMW matricula PH-....-E , conducido por Hugo y reconociéndose ambos al estar conviviendo el primero con la hermana de esta Angelina , y haber mantenido ambos en el pasado una relación de amistad en aquella época deteriorada y tensa. En tal momento Hugo vino a realizar desde su turismo y dirigiéndose a Romeo un gesto consistente en recorrer con su dedo índice de lado a lado su cuello. Seguidamente Romeo sobre las 17,15 horas llego a su domicilio ubicado en una antigua tejera rehabilitada para la llamada "Discoteca Altos Hornos", a un kilómetro aproximadamente de las ultimas edificaciones de la zona, lugar en el que residía junto a sus dos compañeras sentimentales Angelina y Montserrat , el hijo de la primera y Romeo , llamado Juan Pedro , nacido el día 1 de marzo de 2002, y un amigo de la familia llamado Esteban . Como quiera que Romeo se sintió ofendido y preocupado por el gesto de Hugo , antes relatado, vino desde su domicilio a telefonear a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía sobre las 17,30 horas, contactando con el subinspector nº NUM000 , a quien narró dicho incidente, así como el hecho de haber padecido la semana anterior un intento de atropello a manos de Hugo , manifestándole tal Subinspector que procediera a denunciar tales hechos.- 2) Sobre las 17,40 horas del día 26 de agosto de 2005, el acusado Romeo abandono su domicilio en un ciclomotor de su propiedad acompañado de su hijo menor Juan Pedro , desplazándose hasta el centro de la localidad de Valdepeñas donde acudió a varios bares en búsqueda de Hugo y manifestando, ante la ausencia del mismo, delante de terceras personas que "iba a por Hugo ", "que de esta noche no pasaba" y otras frases similares. Finalmente y sobre las 20,00 horas aproximadamente, Romeo se encontró en las inmediaciones del bar "Magenta" de Valdepeñas con Hugo y su compañera sentimental Rita , y lejos de reiterar a Hugo dichas frases, en tono normal vino a solicitar a Hugo metálico aludiendo a problemas económicos, despidiéndose ambos seguidamente y de forma amistosa. Posteriormente y como quiera que a Hugo se le vino a informar respecto de las previas frases vertidas por Romeo contra su persona, antes expresadas, y molesto por tal hecho, se decidió a acudir al domicilio de Romeo a pedirle explicaciones sobre las mismas, desplazándose a tal efecto acompañado de Benito a la sazón empleado del bar "Magenta", llegado a dicho domicilio poco antes de las 21 horas del mismo día, aproximadamente y estacionado el vehículo BMW matricula PH-....-E , en las inmediaciones de la puerta de la valla metálica que rodea la parcela de la vivienda, a la vez que procedía a tocar el claxon y, bajándose del vehículo, gritar el nombre de Eugenio en varias ocasiones. Ante ello el acusado Romeo , dispuesto a dar cumplida ejecución a las frases amenazantes antes vertidas a terceras personas y cogiendo del interior de su domicilio un revolver marca Tanque, modelo 1.928, calibre 32 largo, con nº de serie NUM001 , el cual oculto en su espalda bajo el cinturón del pantalón, procedió a salir de la vivienda cogiendo de la mano a su hijo menor Juan Pedro a fin de no levantar sospechas de sus reales intenciones, acercándose lentamente y con normalidad hacia la valla donde se encontraba Hugo , quien al ver a dicho menor, sobrino suyo, procedió a relajar su actitud manifestando a Romeo que no pasaba nada y que se pasara mas tarde por el bar "Magenta" para hablar, pese a lo cual Romeo siguió avanzando hacia la valla metálica y cuando se encontraba a una distancia inferior a tres metros de Hugo , el cuan permanecía tranquilo al otro lado de dicha valla al encontrarse esta cerrada, vino a sacar de su espalda el aludido revolver y, apuntando mientras avanzaba, procedió a efectuar dos disparos sobre Hugo , viniendo al menos uno de ellos a alcanzar su torso.- 3) Dicho disparo impactó concretamente en la zona superior derecha del pezón izquierdo con dirección oblicua ascendente, de delante hacia atrás, de abajo arriba y de izquierda a derecha hasta quedar alojado el proyectil en el fondo del saco de la musculatura paravertebral izquierda, a la altura de la 8ª costilla en su arco posterior. A su paso el proyectil causo las lesiones siguientes: fractura de la 3ª costilla izquierda en su arco anterior, subyacente al orificio de entrada, contusión cardiaca con afección del miocardio (ventrículo izquierdo), colapso del pulmón izquierdo donde se causaron hasta dos perforaciones que atravesaron el lóbulo superior e inferior, hemotórax bilateral y hemorragia interna de importante entidad. Así mismo dicho proyectil ocasionó el desprendimiento violento de algún fragmento óseo que fue propulsado hacia el exterior originando un orificio de salida en la cara posterior del tórax (zona central del omoplato izquierdo), y que a su paso ocasiono una fractura de la 4ª costilla izquierda en su arco posterior con afectación de los músculos intercostales y fractura de la 8ª costilla izquierda, también en su arco posterior, y con idéntica afectación de la musculatura intercostal correspondiente. Después de recibir tales disparos y sintiéndose gravemente herido, Hugo vino a introducirse en su vehículo y a intentar huir del lugar, perdiendo no obstante el conocimiento a los pocos segundos y teniendo que ser auxiliado por Benito , quien había procedido a presencia lo acontecido sin haberse bajado del automóvil, procediendo finalmente a trasladar a Hugo , a los mandos de dicho automóvil, hasta el Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas, donde ingresó con vida a las 21,18, falleciendo sobre las 21,40 horas del mismo día como consecuencia de la hemorragia causada por la destrucción de centros vitales toracicos a resultas de aquel proyectil. 4º) Seguidamente a los disparos Romeo corrió hacia la vivienda y solicito de Montserrat que llamase a la Policía Nacional, lo que ya se encontraba haciendo Montserrat en dicho momento, poniéndose Romeo al teléfono y puesto al habla con el subinspector nº NUM000 le vino a manifestar que "le había pegado dos tiros a Hugo el gitano porque este le había querido matar".- 5º) Durante toda la tarde del día 26 de agosto de 2005, el acusado Romeo estuvo ingiriendo abundantes bebidas alcohólicas en varios establecimientos de la localidad de Valdepeñas, que determinaron un índice de impregnación alcohólica de 0,89 gramos de alcohol por cada litro de sangre en extracción realizada a las 1,00 horas del día 27 de agosto de 2005, lo que aproximadamente representa uníndice de impregnación etílica de 1.49 gramos de alcohol por cada litro de sangre a la hora de efectuar los disparos contra Hugo , encontrándose por ello con una sensible disminución de sus capacidades intelectivas y volitivas, pero sin estar las mismas reducidas drásticamente ni anuladas.- 6º) En la ejecución de los hechos antes narrados, el causado Romeo , obtuvo sobre Hugo una situación de superioridad, pero que no impedía alguna posibilidad de defensa de Hugo o el hecho de poder huir del lugar de los hechos.".-"FALLO:.- Que absolviéndole por el delito de asesinato por el que venía siendo acuoso, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Romeo como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio doloso consumado del articulo 138 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa agravante de obrar con abuso de superioridad del articulo 22/2ª CP y la atenuante analógica de embriaguez del articulo 21/6ª y 21/2ª del Código Penal , a las penas de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y las accesorias de prohibición durante 5 años de aproximación a menos de 500 metros a los ascendientes, descendientes y hermanos de la victima Hugo , de comunicación por cualquier medio, directo o indirecto, con los ascendientes, descendientes y hermanos de la victima y de volver a Valdepeñas o acudir a la población en que residan los ascendientes, descendientes y hermanos de la victima; prohibiciones que deberán ser cumplidas una vez el acusado recobre su libertad una vez, cumplida, la pena privativa de...

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