STSJ Cataluña 15/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteTERESA CERVELLO NADAL
ECLIES:TSJCAT:2007:15328
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 15

Presidenta:

Excma. Sra. Dª Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistradas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilma. Sra. Dª Teresa Cervelló Nadal

En Barcelona, a 13 de julio de 2007

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. Bernabe contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2006 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento de dicha clase núm. 1/06 derivado de la Causa de Jurado núm. 1/05 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granollers. El acusado Bernabe ha sido ha sido defendido por el Letrado

D. Javier Selva Prieto y representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Yagüe Gómez-Reino. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal, la acusación particular constituida por D. Gervasio , Dª María Milagros y

D. Edmundo , defendida por el Letrado D. Manuel González Peeters y representada por el Procurador D.

Ernest Huguet Fornaguera.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 30 de octubre de 2006, en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuyo apartado de hechos probados se hacía constar el siguiente relato:

Conforme al VEREDICTO DEL JURADO se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El acusado Bernabe , mayor de edad, y sin antecedentes penales, Mosso d'Esquadra de profesión, en mayo de 2004 convivía con su esposa Macarena (32 años) y las hijas de ambos, Rita (5 años) y Nora (2 años), así como con su suegra Serafina (54 años), en el domicilio de ésta sito en Avda. DIRECCION000 , nº NUM000 , de Lliçà de Vall, a la espera de terminar su casa nueva que el matrimonioBernabe - Macarena se estaba construyendo en la C/. DIRECCION001 , nº NUM000 , en una urbanización de la citada localidad.

SEGUNDO.- Entre las 12:00 y 14:00horas del lunes 3 de mayo de 2004, Macarena , estando en el interior de la vivienda fue agredida con un arma blanca, de un solo filo, causándole un total de 13 heridas (9 en el tronco y 4 en las extremidades superiores), entre ellas:

. Una herida incisa localizada en el límite entre el hipocondrio izquierdo y la zona izquierda superior del mesogastrio, a 55 cm. Del ombligo, de 37 mm. de longitud y 14 mm. de profundidad, que atravesó el tejido celular subcutáneo, grasa peritoneal, entrando en cavidad abdominal, que seccionó la arteria y vena ilíacas izquierdas, a nivel de bifurcación de la aorta abdon¡minal. (Herida nº 3).

. Otra herida localizada en región torácica anterior izquierda, a nivel de las últimas costillas, de 36 mm. de longitud y 15 mm. de anchura, presentado un trayecto interno de 12 cm. de longitud, que atravesando la musculatura diafragmática y alcanzando la cavidad abdominal, produjo la perforación del lóbulo hepático derecho por su parte inferior, lesión del meso con afectación del intestino delgado, seccionando la capa serosa y mucosa, a nivel de la primera porción del duodeno; sección de páncreas y de los vasos mesentéricos, arteria hepática común, arteria esplénica y mesentérca superior, alcanzando la cara anterior de la columna vertebral a nivel dorsal. (Herida nº 4).

. Y otra herida incisa localizada en cuadrante inferior medio de la mama izquierda, de 38 mm. de longitud y 20 m. de anchura, que atravesó el plano cutáneo y subcutáneo, en dirección a la línea medial esternal, seccionando dicho hueso provocándole un corte de 1,5 cm. de longitud, y alcanzando posteriormente la membrana pericárdica perforándola, evidenciándose un hemopericardio de 30 cc.; existiendo perforación de 1 cm. de longitud a nivel de la orejuela derecho, atravesándola, llegando a lesionar la parte superior de la aurícula derecha. (Herida nº 8).

. A consecuencia de las cuales Macarena sufrió la rotura de la arteria y vena ilíaca izquierdas, sección del duodeno, páncreas, vasos mesentéricos, arteria hepática común y mesentérica superior y perforación del pericario con lesión de aurícula derecha, teniendo una hemorragia masiva (shock hipovolémico) que le produjo su muerte por paro cardiorespiratorio.

TERCERO.- El acusado, Bernabe fue la persona que produjo todas las heridas descritas en el hecho anterior a su esposa Macarena , causándole la muerte, movido por el propósito de acabar con su vida, o al menos aceptando que este resutlado pudiera producirse.

CUARTO.- El acusado Bernabe no sólo causó la muerte de su esposa Macarena , sino que además lo hizo sin que ella pudiera esperar su agresión, viéndose atacada de forma repentina y sorpresiva sin posibilidad alguna de escapar o recibir ayuda, siendo inútil cualquier defensa que ella pudiera intentar en este momento.

QUINTO.- Entre las 13:30 y 14:00 horas del día 3 de mayo de 2004 Serafina , estando en el interior de la vivienda, fue agredida con un arma blanca, de un solo filo, causándole un total de 17 heridas (2 en el cuello, 10 en el tronco y 5 en las extremidades inferiores), además de otras 13en las extremidades superiores. Entre las primeras:

. En el tronco, una herida incisa localizada en la zona paraesternal izquierda, en el cuadrante lateral y superior de la mama izquierda, de 25 mm. de longitud y 8 mm. de anchura, que penetra 5 cm. entre el 5º y 6º costales izquierdos, alcanzando la membrana pericáridica atravesándola y perforando 1 cm. la pared del ventrículo derecho. (Herida nº 4).

A consecuencia e la cual Serafina , al sufrir la perforación de la pared del ventrículo derecho del corazón, así como del hemiadiagrame derecho y del lóbulo inferior del pulmón derecho, se le produjo una importante pérdida de sangre, insuficiencia respiratoria aguda y fallo cardíaco, que le produjeron la muerte por paro cardiorespiratorio.

SEXTO.- El acusado Bernabe fue la persona que produjo todas las heridas descritas en el hecho anterior a su suegra Serafina , causándole la muerte, movido por el propósito de acabar con su vida, o al menos aceptando que este resultado se produjera.

SÉPTIMO.- El acusado Bernabe no sólo causó la muerte de su suegra Serafina , sino que además lo hizo sin que ella pudiera esperar su agresión, viéndose atacada de forma repentida y sorpresiva sin posibilidad alguna de escapar o recibir ayuda, siendo inútil cualquier defensa que ella pudiera intentar eneste momento.

La Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"En virtud del VEREDICTO DE CULPABILIDAD que el Jurado ha pronunciado, CONDENO al acusado Bernabe , como autor de dos delitos de asesinato, ya definidos, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de parentesco, a las penas, por cada uno de ellos, de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales, incluídas las de la Acusación Particular.

Por imperativo legal del art. 76.1 a) del CP , se declara como tiempo máximo de cumplimiento de las penas impuestas el de VEINTICINCO AÑOS de prisión.

Se le impone igualmente la prohibición de aproximarse, durante cinco años, a una distancia inferior a

1.000 metros, a las viviendas sitas en DIRECCION000 nº NUM000 y C/. DIRECCION001 , nº NUM000 , ambas en Llicà de Vall, así como a los domicilios, colegios, lugares de trabajo y donde pudieran encontrarse sus dos hijas, Rita y Nora, y María Milagros y Edmundo y Gervasio , así como de comunicar con ellos por cualquier medio.

En materia de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a cada una de sus dos hijas, Rita y Nora, con la cantidad de 180.000 euros por la pérdida de su madre; a María Milagros y Edmundo con la cantidad de 60.000 euros a cada uno de ellos; y a Gervasio también con la cantidad de 60.000 euros; importes todos ellos que devengarán los intereses legales del art. 576 de la L.E . Criminal.

De ser firme la presente sentencia, remítase testimonio de la misma al Juzgado de Primera Instancia que tramita el procedimiento de guardia, custodia y régimen de visitas de las hijas del acusado y la fallecida Macarena , a los efectos que legalmente resulten oportunos.

Provéase sobre la solvencia del acusado. Se decreta el comiso del cuchillo y objetos intervenidos a los que se dará el destino legal. Y para el cumplimiento de las penas que se le imponen al acusado declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiere sido computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de diez días, ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Esta es la sentencia que, como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, pronuncio y firmo."

Segundo

Contra la anterior Sentencia, la representación procesal del acusado D. Bernabe , interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, recurso que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 12 de abril de 2007 a las 10:30 horas de su mañana, fecha en la que tuvo lugar con el acta que extendida al efecto, consta unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como ponente la magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Teresa Cervelló Nadal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurrente en su único motivo del recurso la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al amparo del apartado e) del art. 846 bis c) LECrim en relación con el art. 24.2 de la Constitución, por entender que, atendida la prueba practicada en el juicio oral, la condena impuesta al acusado carece de toda base razonable.

El propio recurrente, a través de las alegaciones de su escrito de recurso, admite -como no puede ser de otra manera- que la...

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