STSJ País Vasco 797/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteRICARDO LAZARO PERLADO
ECLIES:TSJPV:2007:5120
Número de Recurso675/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución797/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 797/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RICARDO LÁZARO PERLADO

En la Villa de BILBAO, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 675/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 22 de enero de 2001 del Ayuntamiento de Bilbao, desestimatoria de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial.

Son partes en dicho recurso: como recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO, representado por la Procuradora DÑA.CRISTINA GOMEZ MARTIN y dirigido por el Letrado JOSE MANUEL MATE BASTERRECHEA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D.GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D.GONZALO RUIZ AIZPURU.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RICARDO LÁZARO PERLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23.03.01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. CRISTINA GOMEZ MARTIN, actuando en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 22 de enero de 2001 del Ayuntamiento de Bilbao, desestimatoria de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial; quedando registrado dicho recurso con el número 675/01.La cuantía del presente recurso quedó fijada en 942,58 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13.12.07 se señaló el pasado día 19.12.07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la representación procesal de la Junta de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao la resolución de 22 de enero de 2001 del Ayuntamiento de Bilbao, desestimatoria de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial.

Invoca, sustancialmente, la actora que sufrió daños por filtraciones consecuencia de la rotura de la red general municipal de abastecimiento de aguas por importe de 942¿58 euros que, en consecuencia, reclama, imputando la responsabilidad del siniestro a la Administración demandada por defectuoso mantenimiento y conservación de la indicada red.

La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando, en primer término se declare su inadmisibilidad por falta de acuerdo de la Junta de Propietarios para demandar; y, subsidiariamente, su desestimación por no deberse las humedades al mal estado de la red municipal sino al mal estado de la toma de aguas de la Comunidad de Propietarios.

SEGUNDO

Procede examinar en primer término la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de acuerdo de la Junta de Propietarios para demandar.

Como señala el Tribunal Supremo, Sala 3ª, sec. 5ª, en sentencia de fecha 25 de septiembre de 2003 , referida a un supuesto similar de asociación de propietarios, con cita y remisión expresa a la la sentencia del mismo Tribunal de fecha 5 de junio de 2003 (casación núm. 4131/2000 ) y que dice lo siguiente: "El análisis del motivo único planteado nos lleva a destacar que esta Sala ha declarado en reiterada jurisprudencia (entre otras, sentencias de 20 de enero de 1997 EDJ1997/1555 , 24, 31 de enero de 1997, y 6 de marzo de 2001 ) que tratándose del ejercicio de acciones en nombre de un ente colectivo, es preciso acreditar el oportuno Acuerdopor el órgano que estatutariamente viene encomendada dicha competencia, de forma que la jurisprudencia de esta Sala (por todas, la sentencia de 18 de enero de 1993, de esta misma Sección, al referirse a la ausencia de los Estatutos y del AcuerdoCorporativo, o anteriores sentencias como la de 9 de marzo de 1991 EDJ1991/2583 , 14 de octubre de 1992 EDJ1992/10005 , 24 de septiembre de 1991, 21 de junio de 1990, 23 de diciembre de 1987, 31 de julio de 1986 EDJ1986/5431 , 26 de enero de 1988 EDJ1988/10428 y 13 de diciembre de 1983 ) forman un cuerpo de doctrina, reconociendo la necesidad de aportación de los Estatutos y del Acuerdosocial que legitima la interposición del recurso contencioso-administrativo, extremo que no consta acreditado en las actuaciones, pudiéndose subrayar:

  1. La jurisprudencia de esta Sala, en sentencia de 24 de septiembre de 1991 , de esta misma Sección EDJ1991/8943 , teniendo en cuenta el precedente de las sentencias de 26 de enero de 1988 EDJ1988/10431 y 13 de febrero de 1989 , pone de manifiesto la necesidad de facultar según los Estatutos o reglas de la organización, la decisión de promover el recurso, pues sólo así puede tenerse acreditada la capacidad procesal.

  2. También las sentencias de esta Sala de 10 de abril de 1992 y 14 de octubre de 1992 al reconocerla necesidad de justificar dicha legitimación, manifiestan que si el interés para recurrir lo desarrollan los órganos competentes de la entidad sindical durante la tramitación del recurso, podría surtir efecto la llamada doctrina...

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