STSJ País Vasco 745/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:5113
Número de Recurso543/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución745/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 745/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintiséis de diciembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta

por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el

número 543/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno Vasco , de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y

Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 61

de 28 de marzo de 2006.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Carla , representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA

FONTAN y dirigida por la Letrada Dª. NEREA LANDA DE MIGUEL.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍSVASCO, representada y dirigida

por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de mayo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de Dª. Carla , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno Vasco , de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 61 de 28 de marzo de 2006; quedando registrado dicho recurso con el número 543/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. Que el artículo 2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo , de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV nº 61 del día 28 de marzo de 2006 (páginas 5968 y siguientes), en los siguientes particulares:

    - Anexo II.2 "relación de modificaciones" (páginas 5969 y siguientes del Boletín Oficial): modificación de los puestos 3195 ("psicólogo A", en página 5989) y 3196 ("psicólogo B" dotación 2 que pasa a ser la dotación 2 del puesto 3195; en página 5990)

    - Anexo II.1 "relación de puestos de trabajo" (páginas 6022 y siguientes), en el Centro Gestor Dirección de Recursos Humanos (páginas 6050 y siguientes), puesto 3195 (en página 6051), con nivel 13 que pasa a tener dos dotaciones habiendo tenido hasta el 28-3-06 una sola).

    - Anexo II.1 "relación de puestos de trabajo" (páginas 6022 y siguientes), en el Centro Gestor Dirección de Recursos Humanos (págs. 6050 y siguientes) que no recoge el puesto 3196, no es conforme a derecho, y se condene al Gobierno Vasco a estar y pasar por tal declaración y a que suprimiendo tales particulares de la Relación de Puestos incorpore a la misma el puesto 3196 "psicólogo/a B" con nivel 13 y el puesto 3195 "psicólogo/a A dotación 1" con nivel 14;

  2. Subsidiariamente, respecto a lo anterior, declare que artículo 2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo , de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV nº 61 del día 28 de marzo de 2006 (páginas 5968 y siguientes), en los siguientes particulares:

    - Anexo II.2 "relación de modificaciones" (páginas 5969 y siguientes del Boletín Oficial): modificación de los puestos 3195 ("psicólogo A", en página 5989) y 3196 ("psicólogo B" dotación 2 que pasa a ser la dotación 2 del puesto 3195; en página 5990)

    - Anexo II.1 "relación de puestos de trabajo" (páginas 6022 y siguientes), en el Centro Gestor Dirección de Recursos Humanos (páginas 6050 y siguientes), puesto 3195 (en página 6051), con nivel 13 que pasa a tener dos dotaciones habiendo tenido hasta el 28-3-06 una sola).

    - Anexo II.1 "relación de puestos de trabajo" (páginas 6022 y siguientes), en el Centro Gestor Dirección de Recursos Humanos (págs. 6050 y siguientes) que no recoge el puesto 3196, no es conforme a derecho, y por tanto es nulo en los particulares impugnados, con retroacción de las actuaciones al trámite de valoración de los puestos 3195 y 3196, y se condene al Gobierno Vasco a estar por tal declaración y sus efectos con obligación de realizar una valoración motivada de los puestos 3195 y 3196.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto, o subsidiariamente se desestime y confirme la disposición recurrida.

CUARTO

Por auto de 27 de febrero de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con los resultados que obran en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 30/11/07 se señaló el pasado día 11/12/07 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Carla recurre el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno Vasco , de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 61 de 28 de marzo de 2006.

El Decreto referido como modificado es el Decreto 226/1997, de 14 de octubre .

El Decreto recurrido, en su exposición de motivos plasma lo que sigue:

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca > > .

En su art. 1º aprueba las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservadas a funcionarios de carrera, correspondientes a determinados centros orgánicos contenidos en el anexo I, que habían sido aprobados mediante Decreto 226/97, de 4 de diciembre ; en lo que interesa al presente recurso, el art. 2º aprueba las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral, y asimismo correspondientes a determinados centros orgánicos contenidas en el Anexo II del Decreto, aprobados mediante Decreto 226/97 de 14 de octubre .

SEGUNDO

En la demanda se va a interesar que se declare no conforme a derecho el art. 2 y que se condene al Gobierno Vasco a pasar por tal declaración, Y asimismo a que suprimiendo las particulares de la relación de puestos, incorpore a la misma el puesto 3196 "psicólogo/a B con nivel 13 y el puesto 3195 "psicólogo/a A dotación 1" con nivel 14.

Con carácter subsidiario, se interesa que asimismo se declare que el citado art. 2 no es conforme a derecho, y por ello nulo en los particulares impugnados, con retroacción de las actuaciones al trámite de valoración de los citados puestos 3195 y 3196, para que se condene al Gobierno Vasco a cumplir la obligación de realizar una nueva valoración de los citados puestos.

Como se traslada en la demanda y se recoge en el suplico de la misma, el planteamiento impugnatorio se dirige en relación con el contenido del Anexo II.2 del Decreto, referido a la relación de modificaciones (páginas 5969 y siguientes del Boletín Oficial) en cuanto a la modificación de los puestos 3195 psicólogo A (página 5989) y 3196, psicólogo B, dotación 2 que pasa a ser la dotación 2 del puesto 3195 (página 5990); asimismo en relación con el Anexo II.1, relación de puestos de trabajo (página 6022 y siguientes) en relación con el Centro Gestor Dirección de Recursos Humanos (páginas 6050 y siguientes), puesto 3195 (página 6051), con nivel 13 que pasa a tener dos dotaciones habiendo tenido hasta el 28 de marzo de 2006 una sola; asimismo, en relación con el citado Anexo II.1, relación de puestos de trabajo en el Centro Gestor Dirección de Recursos Humanos en el que no se recoge el puesto 3196.

se razona sobre la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para conocer el recurso y en concreto de esta Sala; se hacen precisiones sobre la naturaleza jurídica de las relaciones de puesto de trabajo, con referencia a la consideración de disposición general sujeta del hecho administrativo,de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo; también se razona sobre la legitimación de la demandante en relación con la idea jurisprudencial que le interesa, legítimo entendido en sentido amplio.

Al razonar sobre el fondo del asunto, se traslada un completo estudio sobre las relaciones de puesto de trabajo como instrumento técnico que se forma de acuerdo con un método de valoración.

De la descripción de las tareas y sobre la concepción de las mismas como instrumento de política de personal, reiterando las conclusiones jurisprudenciales de su naturaleza normativa.

Se va a remarcar que entre las actividades de formación de la relación de puestos de...

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