STSJ Comunidad de Madrid 931/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:23947
Número de Recurso942/2007
Número de Resolución931/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 931/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a quince de Octubre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 0942/07 interpuesto por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), asistido por la Letrada Dña. Ana Román Valderrama, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, en los autos nº 438/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 438/06 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Hernan , contra el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), en materia de Asistencia Sanitaria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de Diciembre de dos mil seis en los términos siguientes:Que, estimando las demandas acumuladas formuladas por D. Hernan frente al Servicio Madrileño de Salud, condeno a la entidad demandada a abonar al actor, por el concepto (reintegro de gastos de asistencia sanitaria) y período objeto de su reclamación, la cantidad total de 5.984,76 euros.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. Damos por reproducida la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid con fecha 9 de marzo de 2001 (proc 80/2001) en la que se reconoció "el derecho del actor a recibir la oportuna asistencia sanitaria a cargo del Insalud, en el actual centro hospitalario en donde se encuentra y efectos 9-10-00... Que los gastos futuros que ocasione el derecho que ha sido reconocido, y previa justificación adecuada, deben ser satisfechos por el Insalud hasta que clínica o médicamente se determine la imposible recuperación del actor. II. El actor ha realizado los desembolsos relacionados en sus demandas, por atención médica recibida en el Centro Lescer S.L. (Centro de Tratamiento de la Lesión Cerebral), y que trae causa de la lesión sufrida en su día, la cual dio lugar al citado procedimiento judicial del Juzgado nº 30 ("politraumatismo grave sufriendo traumatismo craneal severo que ocasionó lesión axonal difusa y contusión hemorrágica en la unión mesoencéfalo-protuberencial. Además, fractura de las apófisis transcrsas de L1 y L2. Fractura de costilla flotante y derecha, hemoneumotorax derecho y rabdomiolisis:.."). III: Si bien por la entidad demandada se vinieron abonando con anterioridad los gastos ocasionados por dicha atención médica, no se ha hecho así en relación con las mensualidades de febrero a mayo de 2006, cuyo

importe asciende a las cantidades reclamadas en ambas demandas acumuladas iniciadoras de estas actuaciones. IV. El actor sigue precisando atención en las áreas de fisioterapia (mayor control de bipedestación, trabajo con férula antiequino articulada, aprendizaje a marchar con andador), ocupacional (autosuficiencia para vestirse y alimentarse, para mejorar en control de esfínteres así como en autonomía para aseo personal), logopedia y neuropsicológica (autoaceptación de los déficits inherentes a su situación actual). No consta que estas atenciones puedan serle dispensadas en centros de la entidad pública demandada, no habiéndose por ésta indicado en qué centros o servicios se prestarían. V. En relación con la solicitud de reintegro de dichos desembolsos por atención médica recibida del Centro Lescer, por resolución de la Dirección General de la entidad demandada de fecha 9 de junio de 2006 se acordó "denegar sus solicitudes, de acuerdo con el informe emitido por la Inspección Sanitaria". VI. Por el demandante se formuló administrativa previa ante la entidad demandada, la cual fue desestimada por resolución de 24 de agosto de 2006. VII. Las demandas iniciadoras de estas actuaciones se formufaro0 el día 22 de septiembre y 10 de octubre de 2006, solicitándose en su "suplico" que se condene a la entidad demandada a reintegrar la cantidad de 4.673,98 (referida a febrero, marzo y abril de 2006) y de 1.310,78 euros (referida a mayo 2006) e igualmente siga abonando los gastos del tratamiento rehabilitador que viene manteniendo hasta que clínica o médicamente.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), asistido por la Letrada Dña. Ana Román Valderrama, siendo impugnado de contrario por D. Hernan , asistido por el Letrado D. Juan Carlos Moraga Carrascosa. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación del Servicio Madrileño de la Salud, se muestra disconforme con la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de fecha 4 de Diciembre de 2006 , en el proceso instado por D. Hernan , sobre asistencia sanitaria. Se interpone por la misma el presente recurso de suplicación, el cual tiene por objeto: a)reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión; b)la revisión de los hechos declarados probados y c)el examen del derecho aplicado, recurso que ha sido impugnado por la representación letrada del demandante.

Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL por infracción del artículo 135 de la LPL , para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión, se solicita la nulidad de todas las actuaciones por entender que la cuestión solicitada en demanda debe ventilarse por la vía incidental de ejecución de sentencia; se alega inadecuación de procedimiento, porque la reclamación trae causa de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid de fecha 9/03/2001 en la que se reconoció: "el derecho del actor a recibir la oportuna asistencia sanitaria a cargo del INSALUD, en el actual centro hospitalario donde se encuentra el actor y efectos 9-10-00. Consecuencia de ello, el abono a la parte actora por parte del Insalud de la cantidad de 1.934.555 pts. Que los gastos futuros que ocasione el derecho que ha sido reconocido, yprevia justificación adecuada, deben ser satisfechos por el Insalud hasta que clínica o médicamente se determine la imposible recuperación del actor".

El motivo no puede ser aceptado por tratarse de una cuestión nueva no debatida en la litis ya que ni en la vía previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR