STSJ La Rioja 526/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2007:718
Número de Recurso155/2007
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00526/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 155/2007

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco,

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 526 /2007

En la ciudad de Logroño a cinco de diciembre de 2007.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Gerardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Zueco Cidraque, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido a su vez por la Abogada del Estado; recurso cuya cuantía se determinó en 51.113,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 19 de abril de 2007 .

SEGUNDO

Previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Asimismo, se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 27 de noviembre de 2007, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución dictada por el TEAR en fecha 19 de abril de 2007, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de derivación de responsabilidad, en virtud del cual se declaró al reclamante responsable subsidiario de deudas de la mercantil "Zapatos y Deportivos, S.A." por un importe de 51.113,46 euros.

El demandante solicita que se dicte sentencia declarando la resolución recurrida no ajustada a derecho y acordando el sobreseimiento del expediente de derivación de responsabilidad, y asimismo que sea resarcido de los gastos del aval prestado para obtener la suspensión de la ejecución del acto recurrido, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Son hechos que sirven de base a la resolución del TEAR recurrida, y que efectivamente constan en el expediente administrativo, los siguientes:

D. Gerardo ostentó el cargo de Consejero de "Zapatos y Deportivos, S.A." y Secretario del Consejo de Administración desde al menos el 19/06/1992 (folio 159 del expte.) hasta su cese el 15/03/96, inscrito en el Registro Mercantil el 28/08/97 (folios 165 y 166 del expte.). La liquidación por IVA de 1995 practicada a "Zapatos y Deportivos S.A." y la sanción impuesta por igual concepto fueron notificadas el 13/12/99 (folios 66 y 75 del expte.). Ante su impago en plazo voluntario y no mediando recurso ni suspensión, fueron expedidas sus correspondientes providencias de apremio el 1/02/00, notificadas el 21/02/00 (folios 195 a 200 del expte.). Impagadas también éstas, e intentada la localización de inmuebles y créditos (folios 244 a 258), se efectuaron intentos, también infructuosos, de embargo de saldos en cuentas bancarias el 8/06/00 (folios 234 a 236 del expte.). Casi simultáneamente, "Zapatos y Deportivos S.A.", frente a la cual se había seguido previamente un expediente de suspensión de pagos que fue sobreseído (folio 261), fue declarada en estado de quiebra necesaria mediante auto de 10/03/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño , dictado en expediente de quiebra nº 155/00, (folio 262). En dicho expediente fue presentada por el Servicio Jurídico del Estado, con fecha 24/05/02, certificación de los créditos que la Agencia Tributaria ostentaba "como acreedor privilegiado" frente a "Zapatos y Deportivos S.A.", en los que se incluían las deudas por IVA-1995 objeto de esta reclamación, sin que ninguna de ellas fuese satisfecha con posterioridad. Dicho procedimiento de quiebra terminó mediante auto del Juzgado de 2 de febrero de 2006 (folios 263 y 264 ). Tras un nuevo intento infructuoso de embargo de cuentas bancarias (folios 237 a 242), la sociedad fue declarada fallida mediante acuerdo de la Dependencia de Recaudación de 23 de marzo de 2006 (folios 265 a 269), iniciándose el procedimiento de derivación de responsabilidad por acuerdo de 10 de abril de 2006, notificado al interesado el 24 de abril de 2006 (folios 1 y 2 del expediente).

Dos son, en síntesis, los argumentos que plantea la parte demandante, reproduciendo los que ya formulara en su reclamación económico-administrativa: a) Que no puede considerársele incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 40.1 de la Ley 230/1963, General Tributaria , que permite declarar la subsidiaria del administrador, porque su cargo de Consejero era meramente nominal. b) Que las infracciones tributarias imputadas corresponden al ejercicio 1995, que el demandante cesó como Consejero en el año 1996, y se le comunicó la incoación del expediente de derivación de responsabilidad en abril de 2006, por lo que entiende que la acción para exigirle tal responsabilidad ha prescrito.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , reformado por el artículo 1 de la Ley 10/1985, de 26 de abril , aplicable al caso atendida la cronología de los hechos, "Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de...

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