STSJ Galicia 1232/2007, 19 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:6557 |
Número de Recurso | 481/2006 |
Número de Resolución | 1232/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, diecinueve de Diciembre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 481/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Marcelino , representado por la procuradora Dª FRANCISCA OLIVERA MOLINA, dirigido por el letrado D. MARIO L. POZZO-CITRO, contra RESOLUCIÓN 17/2/06 DELEGACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, DICTADA POR DELEGACIÓN, SOBRE AYUDAS FOMENTO EMPLEO AUTÓNOMO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El demandante se inscribió como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo el 4 de marzo de 2005, y el 15 de marzo de 2005 se dio de alta en el Régimen General de Autónomos. El 6 de febrero de 2004 constituyó la sociedad limitada "Sicom Servicios Integrales".- Cumpliendo los requisitos de la Orden de 15 de marzo de 2005, que regula las bases de la subvención de renta por inicio de actividad, solicitó que se le concediese la ayuda que le correspondía.- La Administración le denegó la subvención solicitada.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan, se tenga por formulada demanda y se dicte sentencia por la que se declare que la resolución de 17 de febrero de 2006 que deniega la subvención financiera para promoción de empleo autónomo es contraria a Derecho, y por tanto, nula; o subsidiariamente, se declare la anulabilidad de dicha resolución, y se ordene a la Administración retrotraer el procedimiento administrativo al momento nulo/anulado.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.000 euros.
Don Marcelino dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 17 de febrero de 2006 del Conselleiro de Traballo dictada en expediente NUM000 que confirma en reposición otra de fecha 25 de octubre de 2005 del Delegado Provincial en A Coruña por la que se deniega solicitud de fecha 29 de abril de 2005 para fomento del empleo autónomo por el concepto de renta para inicio de actividad al amparo de la Orden de fecha 15 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo cofinanciado por el Fondo Social Europeo en su convocatoria para el año 2005.
Habiendo formulado solicitud con fecha 29 de abril de 2005 al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2005por el concepto de renta para inicio de actividad, por...
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