STSJ Galicia 1782/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonentePALOMA SANTIAGO ANTUÑA
ECLIES:TSJGAL:2007:5601
Número de Recurso8955/2006
Número de Resolución1782/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, veinte de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008955 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION,S.A., representado por el procurador D./Dª JOSE AMENEDO MARTINEZ, dirigido por el letrado D./Dª EMILIO SANCHEZ CUARTERO, contra ACUERDO DE 22-06-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE RECURSO CONTRA EJECUCION DE AVAL EN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO SOBRE TASAS FISCALES DE MAQUINAS AUTOMATICAS Y DEAZAR.15/2901 /2003. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada Y dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

NO Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de Diciembre de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 21.782,90 EUROS

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 22 de junio de 2006, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 15/2901/03, promovida por D. Emilio Sánchez Cuartero, en representación de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CUACIÓN, S.A., contra el acuerdo dictado por el Jefe del Servicio Central de Recaudación de la Consellería de Galicia, por es que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la ejecución del aval nº 0449/1987, por importe de 36.060,73 #, dictada en el procedimiento ejecutivo seguido contra el deudor TRIOMATIC, S.L., por importe de 21.782,90 #, en concepto de Tasas Fiscales de máquinas automáticas y de azar.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, desestima la reclamación económico-administrativa argumentando que , según los términos de las condiciones de la concesión de la garantía, el aval tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación, sin que el reclamante haya acreditado dicha autorización, rechazando igualmente la alegación relativa a la falta de notificación de las deudas y de la prescripción de las obligaciones de la entidad, al señalar que la ejecución de garantías no guarda relación con los procedimientos de derivación de responsabilidad al tratarse exclusivamente de actos del procedimiento ejecutivo seguidos contra el deudor principal.

SEGUNDO

El recurrente alega en su escrito de demanda , la nulidad del acuerdo impugnado, en primer lugar, por la falta en el expediente administrativo facilitado al TEAR, de actuaciones relativas al origen de los débitos garantizados, imposibilitando a dicho Tribunal pronunciarse con conocimiento de causa y generando en el recurrente indefensión al no poder analizar los fundamentos del acto recurrido. Igualmente, invoca la nulidad del acto recurrido al no proceder la incautación de la garantía por no constar en el expediente los elementos necesarios para acordarla, así como tampoco el previo...

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