STSJ Galicia 1124/2007, 27 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4741 |
Número de Recurso | 5043/2003 |
Número de Resolución | 1124/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
CARLOS LOPEZ KELLER
A CORUÑA, veintisiete de Diciembre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo 0005043 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
INICIATIVA CIDADÁ DE BOIRO, representada por Dña. CARMEN BELO GONZALEZ y dirigida por
D. ELIAS LAMELAS FARIÑA, contra ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE BOIRO DE 20-5-03, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL. Es parte como demandado el CONCELLO DE BOIRO (A CORUÑA), el cual no se encuentra personado a pesar de haber sido emplazado conforme determina la Ley Jurisdiccional. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
La Administración demandada no se encuentra personada en estos autos pese a haber sido emplazada conforme determina la Ley Jurisdiccional.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
El presente recurso se dirige contra ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE BOIRO DE 20-5-03, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL.
La parte actora insta la nulidad del acuerdo impugnado con base en la inexistencia de los preceptivos informes del Organismo competente en materia de carreteras, del Interventor Municipal y de la Consellería competente en materia de Patrimonio Cultural. Sin mayor dilación es preciso significar que la inexistencia del informe previsto en el artículo 32 de la Ley de Patrimonio cultural de Galicia consta incluso denunciada por la propia Delegada provincial de la Consellería de Cultura en comunicaciones de fecha 10 de junio, 18 de septiembre y 18 de octubre de 2003 remitidas al Ayuntamiento de Boiro (folios...
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