STSJ Galicia 1180/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:4153
Número de Recurso275/2007
Número de Resolución1180/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, doce de Diciembre de dos mil siete.

En el RECURSO DE APELACION 275/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Carla , dirigida por el letrado don JOSE LUIS CARNICERO BLANCO, contra AUTO de fecha catorce de Febrero de dos mil

siete dictado en el procedimiento DF 48/2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de OURENSE sobre TRATO VEJATORIO CENTRO DE TRABAJO. Es parte apelada el CONCELLO DE LOBIOS (OURENSE).

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda decretar la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales núm. 48/2007, interpuesto por el letrado D. José Luis Carnicero Blanco, en nombre y representación de Dª Carla , contra el acoso y hostigamiento que ésta sufre en el Ayuntamiento de Lobios, del que es funcionaria, y por tanto, por el trato vejatorio de su persona, que conlleva una vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 15, 18.1 y 35 de la CE , todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la recurrente a acudir al cauce procedimental ordinario de tutela de sus derechos".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se alza doña Carla contra el auto de 14 de febrero de 2007 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Ourense por el que se acuerda la inadmision del recurso contencioso-administrativo, planteado por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, contra el acoso, hostigamiento y trato vejatorio que sufre en el Ayuntamiento de Lobios, del que es funcionaria, que considera vulnerador de los derechos reconocidos en los artículos 15, 18.1 y 35 de la Constitución española. En el escrito formalizador de la apelación olvida la mención del artículo 35 (que está en la Sección 2ª de dicho Capítulo 2º , por lo que su invocación resulta fuera de lugar) y reitera la de los otros dos preceptos constitucionales.

La recurrente argumenta que la vulneración de dichos preceptos constitucionales se deriva única y exclusivamente de la inactividad de la Administración demandada ante la grave situación de la funcionaria una vez que en octubre de 2006 le ha sido dictada resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le deniega la prestación de invalidez permanente y, sin embargo, advierte de la patología de la trabajadora (síndrome ansioso depresivo), que viene condicionado por el puesto de trabajo que venía desempeñando en las dependencias del Concello de Lobios, a la vez que le indica que se encuentra capacitada para ejercitar su trabajo de auxiliar administrativo en otras dependencias distintas.

SEGUNDO

Conviene delimitar el objeto de este proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, antes regulado en los artículos 6 y siguientes de la Ley 62/1978 y hoy en los arts 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, para dejar claro que aparece limitado a los actos de la Administración pública sujetos al Derecho Administrativo que afecten al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, de modo que el examen en su seno, como ha mantenido el Tribunal Supremo...

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