STSJ Castilla y León 2614/2007, 26 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2007:6977 |
Número de Recurso | 459/2006 |
Número de Resolución | 2614/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 02614/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 003
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104327
Procedimiento:
RECURSO DE APELACION 0000459 /2006
Sobre EXTRANJERIA
De D. Rodolfo
Representante: PROCURADORCARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ Contra: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LEÓN
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2614
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación en el que se impugna:
La tasación de costas practicada el veintiocho de septiembre de dos mil siete en el presente recurso de apelación, en el que fueron partes, como apelante, D. Rodolfo , representado por la Procuradora Doña Carmen Rosa López de Quintana y defendido por el Letrado D. Alberto García Álvarez, y como apelada, la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
En el presente recurso de apelación número 459/06 se practicó por la Secretaría de esta Sala tasación de costas a instancia del Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, tasación de la que se dio vista a las partes por término de diez días.
Por la representación procesal de D. Rodolfo , condenado al pago de las costas de la segunda instancia por la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil siete que le puso fin, se presentó escrito impugnando la mencionada tasación por las razones expresadas en el mismo, escrito del que se dio traslado a la Administración apelada, que hizo las alegaciones que consideró oportunas.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
PRIMIRO.- Impugnada por la parte apelante la tasación de costas practicada el pasado veintiocho de septiembre, impugnación que se basa en que aquélla es beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, debe desestimarse dicha impugnación y ello por las razones expresadas por la Abogacía del Estado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba