STSJ Asturias 1719/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2007:6525
Número de Recurso1303/2006
Número de Resolución1719/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1719/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1303/06 interpuesto por D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª. María del Mar Baquero Duro, actuando bajo la dirección Letrada de D. Odón Muñiz Álvarez, contra el Ayuntamiento de Castrillón, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Armando Calderón Álvarez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso administrativo se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 6 de julio de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Mauricio , Delegado de la Sección Sindical del Sindicato Independiente de la Policía Local de Asturias, (SIPLA), se impugna mediante el presente procedimiento jurisdiccional el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Castrillón, de fecha 24 de noviembre de 2005, por el que se aprueba la plantilla de personal para el año 2006 y la modificación de su relación de puestos de trabajo. Denuncia el Sindicato recurrente que se ha adoptado dicho Acuerdo sin negociación alguna con los órganos de representación del personal, pese a afectar a materias que afectaban directamente a cuestiones de personal.

La Corporación municipal demandada aduce en su defensa, que la demanda es genérica pues no se señala cuales son las modificaciones de las condiciones de trabajo que supuestamente se modifican y que conllevaría, por la literalidad de la Ley, el preceptivo trámite de negociación, y ello porque ninguna de dichas materias ha sido modificada.

SEGUNDO

En primer término debe señalarse que el titular del derecho a la negociación colectiva no es ni el funcionario...

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