STSJ Asturias 1532/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2007:6544
Número de Recurso1111/2005
Número de Resolución1532/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1532/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1111/05 interpuesto por HULLERAS DEL NORTE S.A, representado por el Procurador LUIS MIGUEL BUERES FERNANDEZ , actuando bajo la dirección Letrada de SERAFIN PEREZ TORRE, contra el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la liquidación de intereses practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo de la AEAT y que subsidiariamente se declare la improcedencia de la exigibilidad de los intereses suspensivos de demora, y que la liquidación de intereses venga referida, únicamente, al periodo comprendido entre el 29 de noviembre de 1998 y el 4 de noviembre de 1999 , con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de febrero de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A de fecha 31 de marzo de 2005, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 20 de noviembre de 2002 por la Dependencia de Gestión Tributaria de la delegación de la A.E.A.T de Oviedo, girando liquidación de intereses de demora devengados por la suspensión de la deuda recurrida, por un importe a ingresar de 35.383,55 euros.

Se alega como fundamento de la impugnación la falta de competencia de la Dependencia de Gestión y por ello la nulidad del acuerdo recurrido al tratarse de una empresa adscrita a la Oficina Nacional de Inspección, en virtud de la resolución de la Providencia de la A.E.A.T de 16 de diciembre de 1994; la inexigibilidad de intereses suspensivos según la Sentencia del...

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