STSJ Asturias 323/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2007:6571
Número de Recurso177/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución323/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 323/07

Ilmos Sres.

Presidente:

  1. Jesús María Chamorro González

    Magistrados:

  2. José Ignacio Pérez Villamil

  3. Francisco Salto Villén

    En Oviedo, a veinte de diciembre de dos mil siete.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos.

    Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 177/07,

    interpuesto por Lucio y representado por la Procuradora ALVAREZ FUEGO contra CONSEJERÍA DE

    EDUCACIÓN Y CULTURA representada por LETRADO DEL PRINCIPADO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Pérez Villamil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n° del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 4 de mayo de 2007 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar suoposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de diciembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia, de 4 de Mayo de 2007. del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4, de los de Oviedo que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Carolina Alvarez Fuego, en nombre y representación de D. Lucio , contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 2 de Diciembre de 2005 ante la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, por la que se solicitaba el reconocimiento del derecho del hoy apelante, funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a percibir determinados complementos retributivos, en la misma cuantía que perciben otros cuerpos docentes no universitarios, en concreto el componente general del complemento especifico de los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y el complemento singular del complemento especifico reconocido a los Maestros que imparten docencia en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, (ESO).

SEGUNDO

Las pretensiones del apelante se explicitaron el suplico de su demanda y son del tenor siguiente;

  1. La declaración de nulidad del acto administrativo presunto objeto del recurso, por estimarlo contrario a Derecho;

  2. Que se condene al Principado de Asturias a abonar al recurrente, con efecto de 2 de Diciembre de 2000 (es decir, desde los cinco años anteriores a la reclamación en vía administrativa) y en el futuro, el mismo complemento especifico general que han venido percibiendo los Catedráticos que imparten enseñanza en la ESO, mas los intereses legales correspondientes, y;

  3. Que se condene al Principado de Asturias a abonar al recurrente, con efectos del 1 de Agosto de 2001 (es decir, desde la fecha de establecimiento de la retribución) y en el futuro, el mismo componente singular del complemento especifico general que han venido percibiendo y percibirán los Maestros que imparten enseñanza en la ESO, mas los intereses legales correspondientes.

En el escrito de recurso de apelación formula como petición subsidiaria de la anterior que, para el supuesto de que se estimara que le complemento singular del complemento especifico que perciben los Maestros forma parte y se integra en el complemento especifico general, se declare el derecho del apelante a percibir lo siguiente:

- El mismo complemento especifico general que han percibido los Catedráticos desde Diciembre de 2000 a Julio de 2001, ambos incluidos, mas los intereses legales;

- El mismo complemento especifico (con inclusión del complemento especifico general y del componente singular del complemento especifico) que han percibido los Maestros desde Agosto de 2001 inclusive, en adelante y en el futuro, mas los intereses legales.

La Administración del Principado de Asturias se opuso a las pretensiones del demandante en base, esencialmente, a dos argumentos: el primero afirma que el demandante reclama el derecho a percibir tres complementos específicos, en contra de lo establecido por los arts. 23.3.b de la Ley 30/84, de 2 de agosto , de medidas para la Reforma de la Función Pública, y 78.3.b de la Ley 3/85, de 26 de Diciembre, de Ordenación de Función Publica del Principado de Asturias , que señalan que "en ningún caso podrá asignarse mas de un complemento especifico a cada puesto de trabajo", y; el segundo con fundamento en el art. 1.2 de la Ley 30/84 que prevé la posibilidad de dictar normas específicas para adecuarla a la función docente, precisamente en atención al carácter singular de la misma y a las peculiaridades de su ejercicio.

La sentencia apelada viene a justificar el distinto tratamiento en la cuantía del complemento específico de los cuerpos docentes no universitarios que imparten enseñanzas en la ESO, en la afirmación, según criterio reiterado del juzgador de instancia, de que "la Administración, y respecto de cada grupo o cuerpo de funcionarios, pude establecer una estructura retributiva, que sin contrariar lo dispuesto en lalegislación, tenga en cuenta las particularidades de cada grupo o cuerpo. De modo que no se puede presentar de manera aislada un complemento retributivo muy determinado-incluido el complemento específico- que, si bien es superior al que ahora recibe el recurrente o solo se prevé para un determinado cuerpo docente, pero no para el del cuerpo al que pertenece le recurrente, puede tener su justificación de incentivo económico para un determinado cuerpo de funcionarios docentes en consonancia con el margen de discrecionalidad de que goza la administración". En definitiva estima que, las distintas cuantías de los complementos específicos que aquí se cuestionan, resultan justificadas en atención a las particularidades de cada grupo o cuerpo docente de pertenencia del funcionario.

TERCERO

El apelante, reproduciendo la base jurídica de su reclamación, estima que la sentencia infringe lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución Española, el art. 23.3 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como el art. 77 en relación con el 78.3 b, de la Ley 3/85, de 26 de Diciembre de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias , así como la doctrina jurisprudencial, constante y reiterada, que cita.

CUARTO

Son hechos relevantes no controvertidos los siguientes:

  1. El apelante es funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria(ESO), desde el año 1985

  2. Desde el 1 de Octubre de 1993 tiene destino definitivo como profesor de la asignatura Lengua Castellana y Literatura en la ESO, en el IES "Jerónimo González" de Sama de Langreo;

  3. El apelante viene percibiendo desde el año 2000 un complemento especifico general inferior al de los Catedráticos, en concreto y para el año 2007 la cuantía fijada por tal concepto para los Profesores de ESO es de 471,74 #/mes, mientras que los Catedráticos perciben 501,64 #/mes;

  4. Los Maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la ESO además de cobrar el componente general del complemento especifico en igual cuantía que los Profesores de Enseñanza Secundaria, se les reconoce un "complemento singular del complemento especifico por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares" que para el año 2007 asciende a 110,55 #/mes. El reconocimiento de tal complemento especifico es consecuencia del "Acuerdo para el reconocimiento de un complemento retributivo para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la Educación Secundaría Obligatoria, suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales", con la finalidad de que 'las condiciones de trabajo de todos los funcionarios que imparten docencia en ese mismo nivel educativo, sean similares en aquellos aspectos vinculados al puesto que desempeñan". Tal complemento retributivo (nótese que no se le denomina complemento especifico) encuentra aplicación a partir del mes de Julio de 2001 en el 60% de su cuantía, y en el 100% a partir de Enero de 2002;

  5. La definición como complemento singular del...

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