STSJ Andalucía 2293/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2007:15072
Número de Recurso440/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2293/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2293-07

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En Granada, a doce de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 440-07, interpuesto por Don Miguel Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAÉN, en fecha 10 de noviembre de 2006, en autos núm. 392-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MFAO, SOCIEDAD RECTORA DEL MERCADO DE FUTUROS DEL ACEITE DE OLIVA, S.A., sobre contrato de trabajo, contra Don Miguel Ángel ; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2006 , por la que se estimó íntegramente la demanda planteada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Con fecha 1 de marzo de 2001 la Sociedad Promotora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, SA. -MF AO- formalizó un contrato de Alta Dirección con Don Miguel Ángel para que éste desempeñara el puesto de Director General de la Compañía.

Esta relación laboral de Alta Dirección entró en vigor en fecha 21 de marzo de 2001, señalándose inicialmente una duración hasta el mes de marzo de 2003, coincidiendo con la vigencia y duración previstapara la propia Entidad contratante.

Con la autorización del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, para la creación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, la Junta General Extraord,inaria de la

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Sociedad Promotora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva y Otros Productos Mediterráneos, SA aprobó con fecha 17 de diciembre de 2003 su transformación en sociedad [~

Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva.Il

Transformada la Sociedad Promotora en Sociedad Rectora, el Sr. Miguel Ángel continuó en su cargo y funciones, entendiéndose prorrogada la relación laboral de Alta Dirección.

Segundo

Con fecha 25 de julio de 2005, D. Miguel Ángel , trasladó e hizo pública a la Comisión Ejecutiva de MF AO "su firme voluntad de cesar en el cargo de Director General de la Compañía, por motivos estrictamente personales".

El cese efectivo en la prestación laboral ha tenido lugar finalmente con fecha 1 de marzo de 2006, habiendo confirmado el Consejo su dimisión y renuncia al cargo en su Reunión de 23 de febrero de 2006.

Tercero

El 23-diciembre-2003 se formalizó un contrato de arrendamiento de servicios entre MFAO (con la firma del anterior Presidente ya fallecido D. Eugenio ) y la Sociedad "Villarroya Estudios Financieros, SL. de la que es Administradora y firmante del contrato, Dña. María , cónyuge de D. Miguel Ángel .

Cuarto

D. Miguel Ángel como Director General de MF AO, dirigió una carta datada formalmente el 15 de febrero de 2006 a Da. María (su esposa) esta última como Administradora de la Sociedad Villarroya Estudios Financieros, comunicándole la cancelación anticipada del contrato de prestación de servicios y otteciéndole una indemnización compensatoria equivalente a 23 meses de vida del contrato valoradas cada una de ellas al coste de la última mensualidad facturada, es decir, 6.570,77 euros, 10 que importa un total de 151.132,31 euros.

Quinto

Consta una factura emitida por Villarroya Estudios Financieros, S.L. datada formalmente el 17 de febrero de 2006 consignando en el concepto "cancelación del contrato de prestación de servicios con MF AO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A. de 23 de diciembre de 2003" por importe de 151.132,31 # + 24.181,17# en concepto de IV A, 10 que equivale a un total bruto de 175.313,48 #.

Sexto

Con fecha 16 de febrero de 2006, D. Miguel Ángel retiró de la Entidad sendos cheques en blanco (con n° de serie 2.633.210-3 y 2.633.211-4) referidos a la cuenta que MFAO tiene en Caja Rural de Jaén con uno de los cuales, librado al portador e ingresado en la cuenta corriente de la sociedad "Villarroya Estudios Financieros S.L." hizo efectivo el abono de la factura antes citada.

Séptimo

Se ha intentado acto de conciliación con el resultado de "sin efecto".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Miguel Ángel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, frente a la misma se alza el demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad del art. 191.a de la LPL a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento procesal en el que se ha cometido la infracción de normas procesales y garantías del procedimiento causantes de indefensión, otro motivo al amparo del art. 191.b de la LPL en el que se interesa la revisión de los hechos probados de la sentencia y finalmente otro al amparo del art. 191.c de la LPL de infracción del art. 10.1 LPL por entender que el Juzgado de lo Social competente es el de Valencia que es el domicilio del demandado y que la entidad mercantil Villaroya Estudios financieros SL no ha sido demandada ni parte en el presente procedimiento pese a ser la receptora del dinero .El recurso ha sido impugnado de contrario.Segundo.- En primer lugar procede el análisis del motivo señalado por el cauce del apartado a) del artículo 1...

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