SAP Barcelona 314/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2019:3348
Número de Recurso83/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución314/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120170017573

Recurso de apelación 83/2018 -3

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 44/2017

Parte recurrente/Solicitante: Susana, Tarsila

Procurador/a: Ines Casado Güell, PEDRO BARRI PAJARO

Abogado/a: Esther Borrás Pérez, María Teresa Borràs García

Parte recurrida: BANKIA, SA

Procurador/a: ALVARO COTS DURAN

Abogado/a: MARIA PALMERO PEREZ

SENTENCIA Nº 314/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 9 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de enero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 44/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola

del Vallés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a PEDRO BARRI PAJARO, en nombre y representación de Susana e Ines Casado Güell en nombre y representación de Tarsila contra Sentencia - 06/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a ALVARO COTS DURAN, en nombre y representación de BANKIA, SA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador Sr. Cots en representación de Bankia, SA contra Dª. Susana representada por el Procurador Sr. Barri Pajaro y Dª. Tarsila representada por el procurador Sr. del Barrio, declaro haber lugar a la recuperación posesoria de la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda, condenando al demandado a dejar libre y expedita la referida parcela ocupada en precario con desalojo forzoso para el caso de incumplimiento. Todo ello con expresa condena al abono de las costas causadas en la instancia a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad BANKIA SA, como propietària de la vivienda sita en Avinguda Marquesos de Barberà, 127, 3º, 1ª de Barberá, se insta el desahucio por precario respecto de la misma, frente a Dª Susana y Dª Tarsila, quienes la ocupan sin titulo que ampere dicha ocupación, sin pagar contraprestación alguna por la misma y sin autorización de la propiedad.

A dicha pretensión se opusieron: A) la Sra. Susana alegando que (1) se trata de una vivienda de VPO, incumpliendo por ello la propietària la normativa correspondiente, pues o bien debería estar descalif‌icada o deberían haber devuelto las cantidades que la Administración Pública concedió por tales viviendas, (2) ocupa la vivienda en el convencimiento de que la estaba alquilando a su propietario, abonando, con la codemandada, una renta de 300€/mes "a la persona que el el va llogar" y si bien ésta les manifestó que formalizarían el contrato, no han vuelto a verla, (3) que no temía donde ir y su compañera tiene una hija de pocos meses, y no recibe ninguna ayuda, solo de los 426 € mensuales que percibe su compañera; B) la Sra. Tarsila al lega que (1) debido a los maltratos de su marido se fue de Burgos acudiendo primero a una casa de acogida en Zaragoza y después a Barcelona con su madre, a una habitaxción que ésta tenia alquilada, si bien al encontrarse embarazada, compatió la vivienda en la que inicialment residía la codemandada, no obstante lo cual, comoquiera que ésta se quedó sin trabajo y no podían abonar la renta aparte de que el propietario arrendador necesitaba el piso, y encontraron la oportunidad de alquilar otro por 300€/mes a un Sr. Quien les entregó las llaves y al mes siguiente pasaría a cobrar la renta lo que no hizo, hasta que se enteraron de que la vivienda era de BANKIA SA, (2) que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, habiendo intentado sin conseguirlo, un alquiler social con la actora (f. 41 y ss), (3) No se trata de una vivienda "cedida en precario", por lo que no es de aplicación el art. 250.1.2 LEC .

La sentencia de instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas a las demandades. Frente a dicha resolución se alzan ambas demandades: A) La Sra. Susana por falta de valoración de la prueba, reiterando que se trata de una vivienda de VPO, la existencia inicial de un arrendamiento y su situación socioeconòmica adversa; B) La Sra. Tarsila, reiterando la inadecuación de procedimiento al no tratarse de una vivienda "cedida" en precario.

SEGUNDO

Conviene partir de una sèrie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

1) La entidad actora es la propietària de la referida vivienda (Decreto de adjudicación de 14.5.2012,dictado en autos de ejecución hipotecaria 795/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 8 de Cerdanyola, inscrito en

15.3.2013, nota simple registral y diligencia de posesión, docs. 1, 2 y 3 demanda).

2) Dicha vivienda se halla ocupada por Dª Susana y Dª Tarsila, quienes lo hacen sin titulo que ampere dicha ocupación, sin pagar contraprestación alguna por la misma y sin autorización de la propiedad, en base a lo cual, tras requerir a las demandades para recuperar la posesión, por la actora se formuló denuncia por ocupación ilegal, dando lugar a los autos por "delito leve" 41/2016 seguidos en el Juzgado de Instrucción 7 de Cerdanyola del Vallés, en los que recayó sentencia absolutòria (docs. 5, 6 y 7 demanda).

3) Se da la circunstancia de que las demandades alegaron la existència de un arrendamiento verbal a quienes creyeron propietario, cuya existència està...

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