ATS, 8 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha08 Abril 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/04/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Fiscalía General del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: sop

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 8 de abril de 2019.

Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2017, se recibió en el registro general de este Tribunal Supremo querella formulada por el Fiscal General del Estado por delitos de rebelión, sedición y malversación contra D.ª Azucena , Presidenta del Parlament de Cataluña, y contra los siguientes miembros de la Mesa del citado Parlament: D. Marcos , en su condición de Vicepresidente primero del Parlament de Catalunya entre el 22 de octubre de 2015 y el 25 de julio de 2017, y desde el 17 de ese mismo mes presidente del grupo parlamentario Junts pel Sí; D. Narciso , Vicepresidente primero desde el 25 de julio de 2017; D.ª Cristina , Secretaria primera; D.ª Dolores , Secretaria cuarta; y contra D. Raúl , Secretario Tercero de la Mesa.

Con la excepción de este último, la querella se dirige contra todos los citados en su condición de miembros de la Diputación Permanente del Parlamento.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 20907/2017, por providencia de 30 de octubre de 2017 se designó ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido al Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez; acordándose por providencia de la misma fecha que pasaran las actuaciones al Magistrado ponente para que propusiera a la Sala la resolución que corresponda.

TERCERO

Por resolución de fecha 31/10/2017, la Excma. Sala Segunda, acordó:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento por los delitos de rebelión, sedición y malversación contra D.ª Azucena , D. Marcos , D. Narciso , D.ª Cristina , D.ª Dolores , D. Raúl .

  2. ) Designar Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.

CUARTO

Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2017, se acordó ampliar el espacio subjetivo de investigación correspondiente a esta causa especial contra, entre otros, D. Valeriano , D. Jose Manuel , D.ª Josefina , D. Carlos Antonio y D.ª Magdalena , reclamándose del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de la Audiencia Nacional las actuaciones practicadas con ocasión de la querella interpuesta contra ellos el 30 de octubre de 2017 por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Por auto de 22 de diciembre de 2017, se acordó ampliar el espacio subjetivo de investigación de las presentes actuaciones contra, entre otros, D.ª Mariola (Portavoz a la fecha de los hechos del Grupo parlamentario Junts per Sí y Secretaria General del partido político Esquerra Republicana de Cataluña ) y Dña. Milagrosa (Portavoz del Grupo parlamentario de la Candidatura de Unidad Popular).

SEXTO

Por auto de 27 de febrero de 2018 se declaró compleja la instrucción de esta causa, fijando en dieciocho meses el plazo de duración de la tramitación de la misma.

SÉPTIMO

Con fecha 21 de marzo de 2018 se dictó auto que acordó: "Declarar procesados por presuntos delitos de rebelión, del artículo 472 y concordantes del Código Penal , a Valeriano , Pedro Francisco , Adolfo , Evaristo , Jose Manuel , Gabriel , Clara , Josefina , Herminio , Isaac , Jacobo , Azucena y Mariola .

Declarar procesados por presuntos delitos de desobediencia, del artículo 410 del Código Penal , a Marcos , Narciso , Cristina , Dolores , Raúl , Guadalupe , Carlos Antonio , Juan María , Juan Alberto , Magdalena , María Virtudes y Milagrosa .

Declarar procesados por el delito de malversación de caudales públicos, en los términos que se han expresado en los anteriores fundamentos jurídicos, a Valeriano , Pedro Francisco , Adolfo , Evaristo , Guadalupe , Josefina , Jose Manuel , Herminio , Gabriel , Carlos Antonio , Juan María , Clara , Juan Alberto y Magdalena .

Se mantiene la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Pedro Francisco , Herminio , Isaac y Jacobo , resolviéndose en la forma que se ha expresado la petición de libertad cursada por este último procesado en su escrito de 1 de marzo de 2018.

Se mantienen las medidas cautelares personales acordadas respecto de Valeriano , Milagrosa , Jose Manuel , Josefina , Carlos Antonio y Magdalena .

Se fija como nueva cuantía de la fianza en garantía de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del presente procedimiento, la cantidad de 2.135.948,6 euros, que habrá de ser solidariamente prestada por los procesados Valeriano , Pedro Francisco , Adolfo , Evaristo , Guadalupe , Josefina , Jose Manuel , Herminio , Gabriel , Carlos Antonio , Juan María , Clara , Juan Alberto y Magdalena ".

OCTAVO

Por auto de 9 de julio de 2018 se acordó declarar rebeldes a los procesados Jose Manuel , Carlos Antonio , Magdalena , Valeriano , Josefina , Mariola y Milagrosa , acordándose suspender y archivar el curso de la presente causa respecto de los mismos hasta que fueran hallados. No se ha procedido al archivo de las actuaciones por estar pendiente de resolución la recusación formulada por la representación de Magdalena y Jose Manuel contra este instructor, así como, una vez resuelta ésta, el recurso de reforma presentado por la misma representación contra la decisión de su procesamiento, el recurso de reforma contra el auto que acuerda denegar la práctica de diligencias de instrucción peticionadas, el recurso de reforma interpuesto por Valeriano contra el auto que acuerda la suspensión en las funciones y cargos públicos de algunos de los procesados, y los recursos de reforma interpuestos por las representaciones procesales de Magdalena , Jose Manuel , Valeriano , Josefina y Carlos Antonio , contra el auto señalado que declaró su rebeldía.

NOVENO

También por auto de 9 de julio de 2018, se acordó declarar concluso este sumario respecto del resto de procesados y remitir los autos y piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del mismo.

DÉCIMO

Mediante escrito fechado el 18 de marzo de 2019 el Ministerio Fiscal, solicitó la prórroga del plazo de instrucción de la presente causa compleja, por idéntico periodo de 18 meses que el que venía acordado. En idéntico sentido informó la Acusación Popular, Partido Político Vox, en su escrito con entrada el 15 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dispone el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes.

Teniendo en cuenta que la situación de rebeldía de los procesados anteriormente citados ha impedido su toma de declaración, y estando próximo a expirar el plazo máximo de 18 meses de instrucción establecido en su día, procede acordar la prórroga por idéntico periodo de 18 meses, sin perjuicio de la suspensión de su cómputo a partir del archivo de las actuaciones y hasta que sean habidos.

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:

PRORROGAR POR DIECIOCHO MESES MÁS el plazo de duración de la instrucción de la presente causa compleja, sin perjuicio de la suspensión de su cómputo a partir del archivo de las actuaciones y hasta que sean habidos.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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