STS 467/2019, 5 de Abril de 2019

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2019:1093
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución467/2019
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 467/2019

Fecha de sentencia: 05/04/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 147/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 147/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 467/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 5 de abril de 2019.

Esta Sala ha visto , constituída en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo ordinario número 1/147/2017, interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), representada por la procuradora D.ª María Concepción Villaescusa Sanz y bajo la dirección letrada de D. Pascual Sala Atienza, contra la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017. Son partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), representada por la procuradora D.ª Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez; Iberdrola España, S.A.U., representada por el procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia y bajo la dirección letrada de D. Gerardo Codes Calatrava; Endesa, S.A., representada por el procurador D. Carlos Piñeira de Campos, y Operador del Mercado Ibérico de Energía Polo Español, S.A., representada por el procurador D. Eduardo Codes Pérez-Andújar y bajo la dirección letrada de D. Rafael Ramos Gil.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 27 de febrero de 2017 la representación procesal de la demandante ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ordinario contra la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017, la cual había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2016.

Se ha tenido por interpuesto dicho recurso por diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2017.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo previamente reclamado, se ha entregado el mismo a la parte actora para formular la correspondiente demanda, lo que ha verificado mediante escrito, al que acompaña documentación, en el que, previa alegación de las argumentaciones que considera oportunas, suplica que se dicte sentencia por la que:

"1. Se declare la nulidad de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017 por omitir, como coste del sistema, las cantidades derivadas de la ejecución de las Sentencias del Tribunal supremo que declararon inaplicable el artículo 45.4 de la Ley del Sector Eléctrico así como las cantidades soportadas por las comercializadoras de referencia de las empresas miembros de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) durante el período que medió entre la notificación de dichas Sentencias y la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2016 por el que se modifica el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

Al tratarse de una nulidad por omisión, no quedan afectados en su validez los restantes aspectos contenidos en la Orden Ministerial impugnada.

  1. Complementariamente a la pretensión anterior, se declare el derecho de las empresas eléctricas miembros de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) a percibir, de los ingresos del sistema, las cantidades que se les deben reintegrar como consecuencia de la ejecución de las Sentencias del Tribunal Supremo así como las cantidades soportadas por las comercializadoras de referencia de dichas empresas durante el período que medió entre la notificación de dichas Sentencias y la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2016 por el que se modifica el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

  2. Se condene a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a liquidar a las empresas miembros de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) las cantidades derivadas de la ejecución de las Sentencias del Tribunal Supremo que declararon inaplicable el artículo 45.4 de la Ley del Sector Eléctrico así como las cantidades soportadas por las comercializadoras de referencia de dichas empresas durante el período que medió entre la notificación de dichas Sentencias y la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2016 por el que se modifica el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica"

Mediante los correspondientes otrosíes manifiesta que debe considerarse que la cuantía del recurso es indeterminada, y solicita que se acuerde el recibimiento a prueba del mismo, expresando los puntos de hecho sobre los que debería versar y los medios probatorios de los que intenta valerse, así como la realización del trámite de conclusiones escritas.

TERCERO

De dicha demanda se ha dado traslado a la Administración demandada, habiendo presentado el Sr. Abogado del Estado escrito contestándola, en el que tras las alegaciones oportunas suplica que se dicte sentencia desestimatoria y confirmando la disposición recurrida, con costas.

Posteriormente se ha concedido plazo a los codemandados para contestar la demanda, sin que ninguno de ellos haya presentado escrito, por lo que se les ha tenido por caducados en cuanto a dicho trámite.

CUARTO

Mediante decreto de 21 de diciembre de 2017 la Letrada de la Administración de Justicia ha fijado la cuantía del recurso como indeterminada, dictándose seguidamente auto de 18 de enero de 2018 acordando el recibimiento a prueba y la admisión de los medios de prueba considerados pertinentes, procediéndose a su práctica.

QUINTO

Finalizada la fase probatoria se ha concediendo a las partes plazo por el orden establecido en la Ley jurisdiccional para formular conclusiones, que han evacuado a excepción de las codemandadas, declarándose posteriormente conclusas las actuaciones.

SEXTO

Por providencia de fecha 29 de enero de 2019 se ha señalado para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de marzo de 2019, en que han tenido lugar dichos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto y planteamiento del recurso.

La Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017.

La entidad recurrente fundaba su demanda en la no inclusión en la Orden recurrida determinadas cantidades que se derivarían de la ejecución de las sentencias de este Tribunal en las que se declaró no aplicable el sistema de financiación del bono social. En su escrito de conclusiones y a consecuencia de la prueba practicada, la Asociación actora admite que han sido ya reintegradas las cantidades reclamadas, a excepción de las aportadas por las comercializadoras de referencia de las empresas miembros de Unesa durante el período que medió entre la notificación de las referidas sentencias de este Tribunal y la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2016, que establecía el nuevo sistema de financiación del bono social (período que media entre el 1 de septiembre y el 24 de diciembre de 2016).

Pues bien, sobre esta pretensión, única a la que queda circunscrito el presente recurso, y en relación con la misma Orden ahora impugnada, ya nos hemos pronunciado en un sentido denegatorio en nuestra sentencia de 8 de enero de 2019 (RCA 158/2017 ) en los siguientes términos:

" SEGUNDO .- Sobre la pretensión relativa a las cantidades descontadas por la aplicación del bono social entre septiembre y diciembre de 2016.

Como se ha indicado, en relación con el régimen del bono social que fue declarado inaplicable por esta Sala por contrario a las exigencias del derecho comunitario, subsiste sólo la pretensión relativa a las cantidades descontadas a los usuarios por la aplicación del bono social entre el 24 de octubre y el 31 de diciembre de 2016. Dicho período es el que media entre que el sistema del bono social fue declarado inaplicable por la sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2016 hasta que entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2016 por el que se aprobó un nuevo sistema de financiación del bono social.

La parte expone una extensa argumentación sosteniendo que o bien se entiende que el coste del bono social es un coste del sistema, o se considera que son las comercializadoras de referencia las que deben asumir el coste de su financiación, lo que sería, a su juicio, flagrantemente inconstitucional. Sin embargo, y como sostiene el Abogado del Estado, no resulta relevante tal argumentación; en efecto, la cuestión desde la perspectiva de una impugnación de la Orden 1976/2016 es si en el caso de que dichas cantidades sean consideradas un coste del sistema, dicha disposición debía incorporar necesariamente dichas cantidades como parte integrante de los peajes.

Pues bien, no cabe duda de que si la actora considera que tales cantidades son un coste del sistema cuyo resarcimiento es consecuencia obligada de la invalidez del régimen de financiación del bono social que fue declarado inaplicable por esta Sala, debería haberlo solicitado al impugnar la legalidad de dicho sistema o, en su caso, en ejecución de las sentencias que declararon su inaplicabilidad. En cualquier caso, no procede pronunciarse en un procedimiento dirigido contra la orden de peajes para 2017 como lo es el presente sobre si tales solicitudes se formularon y, en su caso, si hubieran debido encontrar una respuesta favorable.

Lo que en ningún caso puede admitirse es que la orden de peajes de 2017 debería haber incluido tales cantidades so pena de ilegalidad. Cierto es que la orden impugnada podría haber incorporado dichas cantidades de entender el Ministerio que efectivamente debía proceder al reintegro de las mismas, ya que las sucesivas órdenes de peajes abordan con frecuencia cuestiones pendientes o transitorias que afectan a periodos anteriores, pero no cabe entender que la orden sea contraria a derecho por no haberlo hecho. Siendo esto así, no resulta procedente que nos pronunciemos en el presente procedimiento, dirigido contra la Orden de peajes para 2017, sobre la reclamación de unas cantidades que son consecuencia en último término de disposiciones que fueron en su momento impugnadas con resultado favorable y que, por el contrario, no se encuentran necesariamente entre los contenidos que legalmente son obligados en una disposición destinada a prever los peajes del sistema en 2017." (fundamento de derecho segundo)

Las razones expuestas en la sentencia que se acaba de transcribir son igualmente aplicables al presente recurso, que debe por ello ser desestimado.

SEGUNDO

Conclusión y costas.

Se desestima el recurso por las consideraciones expuestas en el anterior fundamento de derecho. Se imponen las costas causadas a la parte demandante, hasta un máximo de 4.000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017.

  2. Imponer las costas del recurso a la parte demandante conforme a lo expresado en el fundamento de derecho segundo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-Maria Isabel Perello Domenech.-Jose Maria del Riego Valledor.-Diego Cordoba Castroverde.-Angel Ramon Arozamena Laso.-Firmado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.-Firmado.-

1 sentencias
  • SAP Barcelona 233/2020, 25 de Septiembre de 2020
    • España
    • 25 Septiembre 2020
    ...fundiéndose dos bombillas LED), permiten establecer el discutido nexo causal aplicando la teoría de la 'probabilidad cualificada' ( STS de 5 de abril de 2019 que cita la de de 30 de noviembre de Corroboran la expuesta conclusión las siguientes consideraciones: 1/ Los módulos colocados por Pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR