SAP Lleida 177/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2019:187
Número de Recurso357/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución177/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2500942120178046660

Recurso de apelación 357/2018 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 242/2017

Parte recurrente/Solicitante: Isidro

Procurador/a: JAIME GOMEZ FERNANDEZ

Abogado/a: Carlos Vilamitjana Guil

Parte recurrida: RECAREDO ACTIVO E INVERSIONES,SL

Procurador/a: Mª JOSE FERNANDEZ-VALLMAYOR CARRASCO

Abogado/a: Miquel Padilla Diaz

SENTENCIA Nº 177/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Maria Carmen Bernat Alvarez

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 4 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 242/2017 remitidos por la Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JAIME GOMEZ FERNANDEZ,

en nombre y representación de Isidro contra Sentencia - 17/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª JOSE FERNANDEZ-VALLMAYOR CARRASCO, en nombre y representación de RECAREDO ACTIVO E INVERSIONES,SL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por por RECAREDO ACTIVO E INVERSIONES, S.L. Representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Fernández-Vallmayor Carrasco, y asistida por el Letrado don Miquel Padilla Díaz, frente a don Isidro, representado por el Procurador de los Tribunales don Jaime Gómez Fernández, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario interpuesta y :

Condeno a don Isidro, a reintegrar la posesión a la actora y a que en plazo legal desaloje y deje libre, vacua y expedita la f‌inca sita en Bausén, en la carretera DIRECCION000, NUM000, f‌inca registral NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vielha, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, y de cuantas personas por él autorizados ocuparan la vivienda con apercibimiento expreso de lanzamiento que se llevará a cabo en el plazo legal. Se imponen a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Carmen Bernat Alvarez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara haber lugar al desahucio por precario interpuesto, condenando al demandado a reintegrar la posesión a la actora y a que en plazo legal desaloje y deje libre, vacua y expedita la f‌inca sita Bausen, en la carretera DIRECCION000, NUM000, f‌inca registral NUM001 inscrito en el Registro de la Propiedad de Vielha, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 y de cuantas personas por él autorizadas ocuparan la vivienda, con apercibimiento expreso de lanzamiento que se llevará a cabo en el plazo legal e imponiéndole el pago de las costas causadas .

Frente a la misma se alza el demandado, alegando error en la valoración de la prueba, de la que se desprende la existencia de justo título que ampara la posesión de la f‌inca, contrato de comodato consistente en pacto verbal de cesión gratuita de la f‌inca para un uso y tiempo determinado, en concreto concesión del uso y permanencia del demandado en la f‌inca en tanto en cuanto se vendiera y mientras tanto el cuidador debía mantenerla y vigilarla y seguir haciéndose cargo de los gastos ordinarios. Ref‌iere que pese a que dicho pacto no se plasmó documentalmente, existe un testigo presencial que conoce y le consta que entre ambas partes se llegó a dicho pacto y al que debe dársele garantía de veracidad, siendo que además también ha acreditado que sigue abonando el seguro de hogar de la vivienda. Añade que el actor en el interrogatorio practicado reconoció haber tenido conversaciones con el demandado, no acreditando claramente que no existiera ese pacto verbal, siendo que la actora en ningún momento propuso prueba tendente desvirtuar lo expuesto, aportando sólo en el acto de juicio como más documental una única prueba consistente en una póliza de seguro que es posterior a la contestación a la demanda.

La actora se ha opuesto al recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, al estimar no existe error alguno la valoración de la prueba por parte de la juzgadora en cuanto a la ocupación en precario de la vivienda por parte del demandado.

SEGUNDO

La acción ejercitada por la parte actora es la acción de desahucio por precario de la f‌inca sita en Bausen, en la carretera DIRECCION000, NUM000, f‌inca registral NUM001 inscrito en el Registro de la Propiedad de Vielha, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 . Dicha acción se encontraba regulada en nuestro ordenamiento jurídico de forma incidental en el artículo 1.565 de la LEC, si bien ha sido desarrollada ampliamente por la jurisprudencia y la LEC 1/2000 la recoge en el Art 250.2 º donde establece que el procedimiento a seguir es el verbal.

Desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio de desahucio por precario ha perdido el carácter sumario, lo que implica que la resolución que se dicte sí adquiere fuerza de cosa juzgada, lo cual impediría su replanteamiento en ningún procedimiento posterior.

Así la citada Ley dice en su exposición de motivos que "en cuanto al carácter sumario, en sentido técnicojurídico, de los procesos, la Ley dispone que carezcan de fuerza de cosa juzgada las sentencias que pongan f‌in

a aquéllos en que se pretenda una rápida tutela de la posesión o tenencia, las que decidan sobre peticiones de cese de actividades ilícitas en materia de propiedad intelectual o industrial, las que provean a una inmediata protección frente obras nuevas o ruinosas, así como las que resuelvan sobre el desahucio o recuperación de f‌incas por...

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