ATS, 4 de Abril de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:3731A
Número de Recurso20139/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/04/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20139/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado Penal 1 de Córdoba

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

REVISION núm.: 20139/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 4 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de febrero pasado, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Fernández Antón, en nombre y representación de Carlos Miguel solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de 26/09/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba , dictada en el Juicio Oral 443/15 que le condenó por un delito de quebrantamiento de condena, que ganó firmeza al desestimar el recurso de apelación, por sentencia de 14/11/16, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en el Rollo 1358/16 . Se apoya en el art. 954.1.d) LECrim ., y alega "Esta parte viene a impugnar la referida Sentencia con base a que el incumplimiento por el que se dictó la sentencia cuya revisión se interesa no debió determinar un quebrantamiento de la pena impuesta, toda vez la propia sentencia que estableció la condena de trabajos en beneficio de la comunidad (en adelanta T.B.C.), estableció una pena alternativa de multa para el supuesto de incumplimiento voluntario de la pena de T.B.C. En Efecto, el incumplimiento que dio origen a la incoación de las Diligencias Previas 3341/2014 instruidas por el Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba (posteriormente Procedimiento Abreviado 443/2015 del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba) es el de la Sentencia nº 69/2013, recaída en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 107/2013 de Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, cuyo fallo establecía en su tenor literal "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel , por delito conducción sin permiso del art. 384 de Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 22 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y subsidiariamente, en caso de incumplimiento voluntario, la PENA DE 8 MESES DE MULTA a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas"... Conforme al dictado de aquella Sentencia, el incumplimiento voluntario de la pena de 22 días de T.B.C. debió dar lugar a la aplicación de la pena subsidiaria de 8 meses de multa, y NO a la incoación de un procedimiento por quebrantamiento de condena".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 6 de marzo, dictaminó: "...Una vez que el penado opta por el cumplimiento de la pena impuesta de T.B.C., la inobservancia de la misma determina su quebrantamiento y en modo alguno el inicio de ejecución de la pena de multa que únicamente aparecería de haber rechazado el penado el cumplimiento de la pena de T.B.C., que siempre ha de contar con su consentimiento ( art. 49 C.P .), pero, en ningún caso, por el incumplimiento de la pena de T.B.C. una vez iniciada su ejecución. Por todo lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesa de esa Excma. Sala que dicte auto denegando Ia autorización para interponer el recurso. OTROSÍ. El Fiscal, dada Ia inviabilidad de la pretensión, se opone a la solicitada suspensión de la ejecución de la pena interesada en el escrito" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Carlos Miguel , condenado por un delito de quebrantamiento de condena del Juzgado de lo Penal de Córdoba, sentencia que ganó firmeza al desestimar el recurso de Apelación por la Audiencia Provincial, pretende autorización necesaria para interponer recurso de revisión con apoyo en el art. 954.1.d) LECrim . y alegando que: "Esta parte viene a impugnar la referida Sentencia con base a que el incumplimiento por el que se dictó la sentencia cuya revisión se interesa no debió determinar un quebrantamiento de la pena impuesta, toda vez la propia sentencia que estableció la condena de trabajos en beneficio de la comunidad (en adelanta T.B.C.), estableció una pena alternativa de multa para el supuesto de incumplimiento voluntario de la pena de T.B.C. En Efecto, el incumplimiento que dio origen a la incoación de las Diligencias Previas 3341/2014 instruidas por el Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba (posteriormente Procedimiento Abreviado 443/2015 del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba) es el de la Sentencia nº 69/2013 , recaída en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 107/2013 de Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, cuyo fallo establecía en su tenor literal "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel , por delito conducción sin permiso del art. 384 de Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 22 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y subsidiariamente, en caso de incumplimiento voluntario, la PENA DE 8 MESES DE MULTA a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas"... Conforme al dictado de aquella Sentencia, el incumplimiento voluntario de la pena de 22 días de T.B.C. debió dar lugar a la aplicación de la pena subsidiaria de 8 meses de multa, y NO a la incoación de un procedimiento por quebrantamiento de condena".

SEGUNDO

La pretensión del ahora solicitante no tiene cabida alguna en el recurso de revisión, y ello porque la sentencia cuya revisión se pretende de 28/09/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba ya fue objeto de recurso de Apelación, y lo que ahora alega como hecho nuevo, no fue motivo de tal recurso, que lo fue por existencia de error en la valoración de la prueba y la aplicación de atenuante de dilaciones, que fueron rechazados y desestimado el recurso, y es que el recurso de revisión no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim . que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a Ia condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar Ia firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido. Así la sentencia 69/13 del Juzgado de Instrucción de Córdoba , sentencia dictada de conformidad, es decir consentida por el propio condenado y su defensa, la ejecución de la pena de T.B.C. acogiéndose a una supuesta literalidad de los términos del fallo, no lo es en los términos que pretende el ahora solicitante, sino que una vez que el penado opta por el cumplimiento de la pena impuesta en T.B.C., la inobservancia de la misma determina su quebrantamiento y en modo alguno el inicio de ejecución de la pena de multa que únicamente aparecería de haber rechazado el penado el cumplimiento de la pena de T.B.C., que siempre ha de constar con su consentimiento ( art. 49 C.P .), pero, en ningún caso, por el incumplimiento de la pena de T.B.C. una vez iniciada su ejecución.

Por lo expuesto al no tener cabida la pretensión en el recurso de revisión, procede conforme al art. 957 LECrim ., desestimarla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Carlos Miguel a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/09/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, dictada en el Juicio Oral 443/15 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, dictada en el Rollo 1358/16 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Susana Polo Garcia

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