ATS, 4 de Abril de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:3762A
Número de Recurso20654/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/04/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20654/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 23

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

QUEJA núm.: 20654/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 4 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de junio 2018, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Martínez Mínguez en nombre y representación de Luis Francisco , personándose directamente ante esta sala y formalizando este recurso de queja, acordando por providencia de 03/09/18, formar rollo, designar ponente al Excelentísimo Sr. Don Juan Ramón Berdugo Gómez, librar comunicación a la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, a fin de que por su letrado de la Administración de Justicia remita certificación a que se refiere el art. 863 LEcrim , con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal.

SEGUNDO

Con fecha 26 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sección 23, de la Audiencia Provincial de Madrid, del tenor literal que en esta Sección se ha dictado auto denegando tener por preparado recurso de casación con fecha 20/06/18 , notificado a las partes con fecha 26/06/18 y contra el mismo no se ha presentado en esta Sección recurso de Queja alguno, por lo que no se ha realizado emplazamiento a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección 23ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, dice: "que en esta Sección se ha dictado auto denegando tener por preparado recurso de casación con fecha 20/06/18 , notificado a las partes con fecha 26/06/18 y contra el mismo no se ha presentado en esta Sección recurso de Queja alguno, por lo que no se ha realizado emplazamiento a las partes".

En consecuencia procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dña. Ana Maria Ferrer Garcia

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