ATS, 3 de Abril de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:3751A |
Número de Recurso | 3634/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3634 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE PONTEVEDRA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AGG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3634/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 3 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Kauman, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 574/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 560/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ponteareas.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación 12 de diciembre de 2016 se tuvo por parte ante esta sala, en concepto de recurrente, a Kauman S.A, representada por la procuradora D.ª María Rosa Marquina.
Por diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2016, se tuvo por parte en concepto de recurrida a Axa Seguros Generales, representada por la procuradora D.ª Gemma Alonso Fernández..
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por Kauman, S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Kauman, S.A. contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 574/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 560/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ponteareas.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.