AAP Barcelona 104/2019, 1 de Abril de 2019
Ponente | RAMON VIDAL CAROU |
ECLI | ES:APB:2019:1814A |
Número de Recurso | 685/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 104/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
de BARCELONA
Sección CATORCE
Rollo 685/2018
JPI Núm. CINCO de Vic
Autos núm. 1292/2010 de Juicio Ordinario
(Incidente de Sucesión Procesal)
Ilmos. Sres.
Presidente:
Agustín VIGO MORANCHO
Magistrados:
Ramon Vidal Carou
Montserrat SAL SAL
A U T O Núm. 104/2019
En Barcelona, a 1 de abril de 2019
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Se aceptan los antecedentes de hecho del auto dictado el 30 de junio de 2017 por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado Primera Instancia Núm. CINCO de Vic en el procedimiento de Juicio Ordinario promovido por Manuel contra Estefanía, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
"Acuerdo el archivo de las presentes actuaciones, una vez hechas las oportunas anotaciones en los libros correspondientes"
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Interpuesto recurso de apelación por Maximo y Nazario contra el anterior auto, se admitió el mismo en ambos efectos. Y elevados los autos originales a esta Audiencia y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 14 de marzo de 2019.
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En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon Vidal Carou
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No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, debiendo entenderse sustituidos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.
Planteamiento de la controversia
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El presente recurso trae causa de una reclamación de cantidad que presentó Manuel, de 76 años de edad, contra su esposa Estefanía .
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Durante la sustanciación del procedimiento falleció el demandante (30/03/2011) y sus hijos Maximo y Nazario solicitaron del Juzgado subrogarse en la posición de su padre para así seguir adelante con el pleito, acompañando a tal efecto certificación registral de su fallecimiento y " acta notarial de declaración de notoriedad para la declaración de herederos abinstestato " de 9/06/2011 conforme eran los legítimos herederos de su padre los tres hijos habidos en el matrimonio con la demandada: Maximo, Nazario y Segundo, sin perjuicio del usufructo sobre la totalidad de la herencia que correspondía al cónyuge viudo.
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Por providencia de 10 de julio de 2012 el Juzgado requirió a los ahora recurrente para que acreditasen documentalmente la aceptación de herencia de " todos los llamados a la misma ", contestándose por aquellos que la documental aportada debía considerarse suficiente pues en el conflicto entablado entre sus padres, que versaba sobre la titularidad conjunta o en exclusiva de un depósito bancario, Maximo y Nazario defendían la postura de su difunto padre y Segundo la de su madre.
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El Juzgado mediante providencia de 17 de mayo de 2013 reiteró su requerimiento anterior y advirtió a la parte de tenerla por desistida de la demanda en otro caso y al desoír por segunda vez dicho requerimiento, el Juzgado dictó el auto de 30 de junio de 2017 que es objeto de apelación
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En su recurso, la parte reitera que la documental aportada debe considerarse suficiente para la sucesión procesal interesada dado que tan solo ella está interesada en continuar con la demanda presentada por su padre pues su hermano Segundo, está alineado con su madre y se niega a acudir a la notaria a aceptar a la herencia por...
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