SAP Barcelona 207/2019, 27 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 207/2019 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158183057
Recurso de apelación 1066/2017 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 922/2015
Parte recurrente/Solicitante: Mauricio
Procurador/a: Marta Durban Piera
Abogado/a: Ramon Centelles Montoliu
Parte recurrida: Ana María
Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons
Abogado/a: Marta Ariste Pomarol
SENTENCIA Nº 207/2019
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.
Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)
Doña Aurora Figueras Izquierdo
Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)
En Barcelona, a 27 de marzo de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 922/2015, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Barcelona, por demanda de don Mauricio, representado por el procurador doña Marta Durbán Piera y defendido por el letrado don Ramón Centelles Montoliu, contra doña Ana María, representada por el procurador don Álvaro Ferrer Pons y asistida por el letrado doña Marta Ariste Pamarol, por virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 de septiembre de 2017 .
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.
En el juicio ordinario núm. 922/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Barcelona, se dictó sentencia el día 21 de septiembre de 2017 con la siguiente parte dispositiva:
"Desestimo la demanda presentada per Mauricio contra Ana María i absolc la demandada esmentada.
Imposo les costes a la part demandant".
Contra dicha resolución la representación del actor interpuso recurso de apelación. La parte demandada se opuso al mismo.
Los litigantes fueron emplazados ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 20 de marzo de 2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Resumen de antecedentes .
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- Argumentó el actor que el 17 de octubre de 2012, cuando su padre aceptó la herencia de su esposa, el caudal relicto existente a la fecha de su muerte (20 de agosto de 2012), estaba formado por 235.592,36 euros de saldos bancarios, 642 acciones de ACS, 3.510 acciones de Telefónica y 8.000 de Bankia; que el 28 de mayo de 2014 falleció su padre y el 18 de noviembre de 2014 los litigantes firmaron la escritura de manifestación y aceptación de la herencia de su padre, estando formado el caudal relicto por 6.748,33 euros de saldos bancarios, existiendo una diferencia de 228.844,03 euros entre los saldos bancarios existentes al morir su madre y los saldos existentes al morir su padre, no formando parte de la herencia las acciones antes mencionadas.
El actor reclamó a su hermana la suma de 114.422,08 euros (mitad de la diferencia entre los saldos bancarios consignados en las escrituras de manifestación y aceptación de la herencia de sus padres), 27.746,84 euros (mitad del valor de las acciones), la mitad de los intereses generados por determinados productos financieros de su padre y la mitad de las disminuciones patrimoniales que resulten injustificadas.
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- La demandada alegó la falta de legitimación pasiva e inadecuación del procedimiento. En cuanto al fondo, argumentó que la diferencia entre el caudal relicto del padre respecto del que adquirió al fallecer su madre, se debe a las disposiciones que su padre realizó como mejor consideró, atendiendo a los cuantiosos gastos que precisaba su estado de salud y devolución de las cantidades que ella había entregado a sus padres.
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- La sentencia de primera instancia indica que el actor no ejercita la acción de saneamiento por vicios ocultos y evicción de los bienes adjudicados ( art.464-11 CCCat ), ni la de rescisión por causa de lesión en más de la mitad del valor del conjunto de los bienes adjudicados al coheredero ( art. 464-13 CCCat ), ni se alega vicio del consentimiento o error que pueda fundamentar una acción de anulabilidad de la partición y tampoco plantea la posibilidad de inoficiosidad de supuestas donaciones efectuadas por su padre a su hermana.
Considera que el actor ejercita una acción para completar la partición mediante la adicción de la diferencia entre el saldo declarado en la herencia del padre y el declarado en la herencia de la madre ( art. 464-15 CCCat ), saldos que conocía cuando firmó la escritura de aceptación de la herencia de su padre y que no puede modificar, por implicar una actuación en contra de sus propios actos ( art. 111-8 CCCat ), mediante la presente demanda, que desestima.
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- El actor recurre la anterior resolución invocando infracción de la doctrina jurisprudencial de los actos jurídicos propios y errónea apreciación de la prueba, argumentando que le es ajeno el contenido de la escritura de manifestación y aceptación de la herencia de su madre al no haber intervenido en la misma, mientras que la aceptación de la herencia...
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