SAP Barcelona 167/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2019:3303
Número de Recurso737/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución167/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 737/2017

Procedente del procedimiento ordinario nº 318/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 167/2019

ILMOS. SRES./AS.

MAGISTRADOS

RAMÓN VIDAL CAROU

Sergio Fernandez Iglesias

MONTSERRAT SAL SAL

Barcelona, 27 de marzo de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 318/2016, seguidos por el Juzgado 1ª instancia nº 1 de Mataró, a instancias de BANCO SANTANDER, S.A. representado por el Procurador Sr. Francesc d'Asis Mestres Coll, contra D. Ezequiel representado por el Procurador Sr. Miguel Ávila Jarrín los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BANCO SANTANDER, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8/6/2017 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta en fecha 11 de marzo de 2.016 por el Procurador de los Tribunales SILVIA ROIG SERRANO en nombre y representación de Ezequiel contra BANCO SANTANDER SA y,

  1. Debo declarar y declaro que los datos, e información, remitidas por el Banco Santander SA a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y a cuantos organismos dependientes de éste así como a las entidades públicas o privadas, incluidos los denominados f‌icheros sobre solvencia patrimonial, en su caso, son incorrectos, inexactos y erróneos

  2. Debo condenar y condeno al demandado a realizar los actos necesarios para rectif‌icar del registro de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) el importe declarado respecto del actor, condenando a la demandada a corregir, subsanar y rectif‌icar el importe declarado por el Banco Santander así como eliminar cualquier riesgo relacionado con el actor, y en todo caso, comunicando esta corrección,

    subsanación y/o rectif‌icación al Banco de España y a cuantos organismos dependientes de este así como a las entidades públicas o privadas en las que consten los datos económicos erróneos del Sr. Ezequiel .

  3. Debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar al actor por los daños y perjuicios ocasionado, en la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 €), con más los intereses legales de la cantidad desde la fecha de interposición de la demanda

  4. Impongo las costas procesales a la parte demandada

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7/3/2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente el Ilmo. Sr. Sergio Fernandez Iglesias, de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

  1. La parte actora, don Ezequiel, ejercitó por medio de demanda acción declarativa de incorrección de datos ante el CIRBE, condena de hacer en el sentido de rectif‌icar tales datos, y de reclamación de cantidad, contra la parte demandada en la misma, la sociedad anónima BANCO SANTANDER.

  2. La parte demandada no compareció en la fase alegatoria del pleito, aunque sí posteriormente. Las partes no llegaron a ningún acuerdo en audiencia previa, ni siquiera remitieron el caso a mediación, lo que hizo necesario continuar el pleito, cuya cuantía procesal había quedado f‌ijada en once mil euros.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación y oposición del apelado.

  1. La sentencia de instancia estimó la demanda, condenando a la demandada, entre otros pronunciamientos, al pago de 4.000 euros, más intereses legales y las costas procesales, estas últimas por estimar que la demanda se estimó de forma sustancial.

  2. Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada, basada en su disconformidad con esa imposición de las costas procesales, habida cuenta que la sentencia estimaría parcialmente la demanda, por lo que termina pidiendo la revocación de la sentencia apelada en cuanto al pronunciamiento relativo a las costas.

  3. El demandante se opuso a dicho recurso, en base a argumentos que tampoco vamos a reproducir en aras de brevedad.

TERCERO

La doctrina jurisprudencial sobre la estimación sustancial de la demanda a efectos de imposición de las costas

  1. Versando el recurso sobre la imposición de costas al banco demandado, este dice que los pedimentos realizados por la actora se verían drásticamente reducidos en la sentencia, de 11.000 euros a 4.000 euros, en cuanto a la parte indemnizatoria pecuniaria, por lo que habiendo estimación parcial, no procedería esa imposición, sino que cada parte abonara las suyas, y las comunes por mitad, al no mediar tampoco mala fe o temeridad por su parte, a tenor de lo dispuesto en el art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. El planteamiento de la apelante olvida el inciso de la letra "c" del suplico del apelado, que este nos recuerda en negrita y subrayado, a saber, que no es cierto que el actor pidiera 11.000 euros como indemnización de daños y perjuicios, ante una pretensión típica de intromisión en el derecho al honor por inclusión en f‌ichero de morosos, aunque se evitara toda mención a la Ley Orgánica 1/1982 que cita la sentencia de esta Sección de 30 de enero de 2017 en que se basa la condena de instancia, sino que pidió dicha suma de dinero " o aquella otra cantidad inferior que el Tribunal considere adecuada a los daños sufridos ".

  3. Como el fallo de la sentencia apelada se basa en su fundamento octavo que se limita a exponer que la estimación de esa demanda, incluidas, pues, todas sus pretensiones concentradas en su suplico, sería sustancial, que no íntegra o total, procede analizar, como realiza la dirección del apelado, la doctrina jurisprudencial sobre dicha estimación sustancial de la demanda en materia de imposición de costas procesales.

  4. La doctrina de los tribunales, con evidente inspiración en la "ratio" del precepto relativo al vencimiento objetivo que es criterio preferente al respecto, art. 394 LEC, en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en poderosas razones prácticas, complementa el sistema con la denominada doctrina de la "estimación sustancial" de la demanda, como explica el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de diciembre de 2015, expresando lo siguiente:

    - Nuestro sistema general de imposición de costas recogido en el art. 394 LEC se asienta fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El sistema se completa mediante dos pautas limitativas. La primera afecta al principio del vencimiento, y consiste en la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justif‌iquen su no imposición (lo que en régimen del artículo 394 LEC tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho). Su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado. La segunda pauta afecta al principio de la distribución, permitiendo que se impongan las costas a una de las partes cuando hubiese méritos para imponerlas por haber litigado con temeridad. Por otro lado, la doctrina de los tribunales, con evidente inspiración en la ratio del...

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