ATS, 27 de Marzo de 2019

PonenteLUIS MARIA DIEZ PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2019:3641A
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/03/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 1/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 1/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante esta Sala se sigue la cuestión de competencia negativa n.º 1/2019, suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 13 de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 4, para conocer del recurso interpuesto por D. Alfredo contra la resolución de 16 de febrero de 2016 del director provincial en Alicante del SPEE -por delegación de la directora general de este Organismo-, confirmada en alzada por resolución de 9 de octubre de 2017, que denegó al recurrente la ayuda solicitada al amparo del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 13 de Madrid, ante el que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado, por auto de 21 de diciembre de 2017 , incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al considerar que la competencia corresponde, ex artículo 9.c) LJCA , a los Juzgados Centrales, pues el SPEE tiene competencia en toda España.

El recurso fue repartido al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 4, el cual, por auto de 3 de diciembre de 2018, aceptó su competencia para conocer del recurso interpuesto contra la resolución de 9 de octubre de 2017, que confirma en alzada la resolución de 16 de febrero de 2016; pero consideró que la competencia para conocer del recurso interpuesto contra la resolución de 2 de noviembre de 2016 de la directora provincial de Alicante del SPEE, que inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución del director provincial de Alicante del SPEE que acordó que no procedía la emisión de certificado acreditativo del silencio administrativo, correspondía a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, ex artículo 8.3 LJCA , al haberse dictado por un órgano integrado en la Administración periférica del SPEE.

TERCERO

Dado traslado al Fiscal para informe, considera que <<La competencia objetiva para conocer la impugnación de las Resoluciones de 16 de febrero de 2016 y 9 de octubre de 2017, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 4, que en ningún caso sería competente para el conocimiento de la impugnación de las Resoluciones de 12 de septiembre y 2 de noviembre de 2016>>.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el orden contencioso-administrativo la competencia viene determinada por la concreta actuación contra la que se interpone el recurso jurisdiccional -por todos, ATS de 19 de abril de 2017 (cuestión de competencia n.º 112/2016 )-.

En este caso, D. Alfredo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de febrero de 2016 del director provincial en Alicante del SPEE -por delegación de la directora general de este Organismo-, y fue contra dicha resolución que la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 13 de Madrid, por decreto de 6 de junio de 2017, tuvo por interpuesto el recurso.

Posteriormente, el recurrente amplió el recurso a la resolución de 9 de octubre de 2017, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la previa resolución de 16 de febrero de 2016, recurso que se tuvo por ampliado por decreto del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 4.

Es cierto que el recurrente, en su demanda, hizo alusión a que por resolución de 2 de noviembre de 2016 de la directora provincial de Alicante del SPEE se inadmitió a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de 12 de septiembre de 2016 del director provincial de Alicante del SPEE, que acordó que no procedía la emisión de certificado acreditativo del silencio administrativo. Pero no consta que el recurso fuera ampliado a estas resoluciones. Es más, de la lectura de la demanda se desprende que todos los argumentos y razonamientos los dirige a combatir la resolución denegatoria de la ayuda solicitada, sin dedicar argumento impugnatorio alguno a la resolución de 12 de septiembre de 2016 que acordó que no procedía la emisión de certificado acreditativo del silencio administrativo, ni a la resolución de 2 de noviembre de 2016 que inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión, más allá de dejar constancia de que se habían dictado.

SEGUNDO

Para que pueda plantearse una cuestión de competencia objetiva por los trámites del artículo 7.3 de la LJCA , es requisito imprescindible la existencia de un recurso contencioso-administrativo sobre el que proyectar dicha cuestión y que dos o más órganos de la Jurisdicción no subordinados entre sí rechacen su competencia para conocer de ese recurso.

En este caso, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 4 admite su competencia para conocer del recurso interpuesto contra la resolución de 16 de febrero de 2016 del director provincial en Alicante del SPEE -por delegación de la directora general de este Organismo-, confirmada en alzada por resolución de 9 de octubre de 2017, por lo que sobre las mismas no se plantea conflicto alguno de competencia.

Y aunque el citado Juzgado Central rechazó su competencia para conocer del recurso interpuesto contra la resolución de 2 de noviembre de 2016 de la directora provincial de Alicante del SPEE, que inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de 12 de septiembre de 2016 del director provincial de Alicante del SPEE, sin embargo, y como ha quedado reflejado en el razonamiento anterior, no consta que el recurso fuera ampliado a estas resoluciones, ni el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 13 de Madrid se pronunció sobre la competencia en relación con las mismas, por lo que no puede plantearse un conflicto de competencias sobre unas resoluciones que no son objeto de recurso contencioso-administrativo.

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión de la cuestión planteada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir la presente cuestión de competencia planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4, con devolución de las actuaciones al mismo. Póngase este auto en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 13 de Madrid. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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