AJS nº 3, 25 de Marzo de 2019, de Barcelona

PonenteFRANCESC XAVIER GONZALEZ DE RIVERA SERRA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2A
Número de Recurso385/2018

Juzgado de lo Social nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874571

FAX: 938844907

E-MAIL: social3.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420188022850

Despido objetivo individual (Art.103) 385/2018-M

Materia: Despidos con acumulación de tutela de derechos fundamentales

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5203000000038518

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 03 de Barcelona

Concepto: 5203000000038518

Parte demandante/ejecutante: Cecilio

Graduado/a social: Jorge Mellado Agudo

Parte demandada/ejecutada: MARCLEAN TECHNOLOGIES, S.L.U., MINISTERI FISCAL, FONS DE GARANTIA

Abogado/a: Carlos Perales Fernandez

AUTO

Magistrado que lo dicta:

F. Xavier Gonzàlez De Rivera Serra

Lugar: Barcelona

Fecha: 25 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18.04.18 se presentó demanda ante el Juzgado Decano de Barcelona por la Sra. Cecilio, en reclamación por despido, contra la empresa Marclean Technologies, SLU, y en el que fueron citados el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, en la que solicitaba la declaración de nulidad del despido o, subsidiariamente, la improcedencia. La demanda quedó registrada con el número 385/18.

  2. - Acordada su admisión, se celebró el acto del juicio en fecha 30.10.18, asistiendo la parte demandante Sra. Cecilio, asistida del graduado social Sr. Jorge Mellado Agudo y la empresa Marclean Technologies, SLU, representada por el Sr. Manuel Angel Ruiz y asistida del abogado Sr. Carlos Perales Fernández; no compareció el Ministerio Fiscal ni el Fondo de Garantía Salarial. Se propuso y practicó prueba documental, interrogatorio de la trabajadora demandante y de los testigos propuestos por la parte demandada. Concluido el juicio quedó visto para dictar sentencia.

  3. - En el momento de redactar la sentencia y al estudiar la normativa de la Unión Europea, se plantearon cuestiones sobre la interpretación de la misma, por lo que se acordó por providencia de fecha 30.11.18 oír a las partes y al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días, sobre la idoneidad de la decisión de formular cuestión prejudicial, sobre si la interpretación de dicha normativa se corresponde con la controversia jurídica habida en el procedimiento y sobre las preguntas que pudieran formularse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dentro del término conferido todas las partes, así como el Ministerio Fiscal, que presentaron escritos de alegaciones y que obran unidos al expediente.

  4. - Teniendo en cuenta las manifestaciones realizadas por la empresa demandada en el escrito presentado y de los documentos que acompañaba, se acordó, mediante Providencia de fecha 22.01.19, acceder a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social para que se incorporaran las vidas laborales de los trabajadores que causaron baja en la empresa y, a la vista de las mismas, se concedió un plazo de cinco días para que las partes pudieran presentar alegaciones. La parte demandada aportó los documentos en los que aparecía la comunicación de cese voluntario de todos los trabajadores de fecha 26.07.18 y con efectos del día

    15.08.18. La parte demandante presentó un escrito en el que ponía de manif‌iesto que, dada la coincidencia de los ceses voluntarios y teniendo en cuenta que con ellos no tendrían derecho a las prestaciones por desempleo, se trataba de un despido colectivo encubierto.

  5. - Examinado el contenido de dichos escritos, se dictó Auto en fecha 06.02.19 en la que, después de razonar que la directora de la empresa manifestó en el mismo acto del juicio que en el mes de agosto de 2018 cesó la actividad comercial de la misma i que se despidió a todos los trabajadores -entre 30 y 35- y que se constató en ese momento que se había producido un cese generalizado de las relaciones laborales que constituía, a juicio de este magistrado, un despido colectivo, se declaró la continuación del procedimiento y plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que se desarrollaría en resolución aparte.

    1. PARTES DEL LITIGIO PRINCIPAL Y REPRESENTANTES

      Parte demandante : Cecilio Graduado Social de la parte demandante: Jorge Mellado Agudo. Domicilio profesional: Carrer Cal Bolet, 19, casa, de (08720) Vilafranca del Penedès, Barcelona.

      Parte demandada : Marclean Technologies, SLU Abogado de la parte demandada: Carlos Perales Fernández. Domicilio profesional: calle Sant Sebastià, 32, entresuelo, de (08800) Vilanova i la Geltrú, Barcelona.

      Otros intervinientes (no comparecidos al acto del juicio): Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito y propuso las preguntas que consideró oportunas, y Fondo de Garantía Salarial.

    2. HECHOS PERTINENTES

  6. - La Sra. Cecilio, inició la prestación de servicios por cuenta de la empresa Marclean Technologies, SLU, el día 31.10.16. La categoría profesional era de verif‌icadora. El día 28.05.16 inició la situación de incapacidad temporal.

  7. - Todos los trabajadores contratados por la empresa Marclean Technologies, SLU, estaban ubicados dentro de las instalaciones de la empresa Sandhar Group, realizando labores de verif‌icación de las piezas elaboradas por esta última compañía.

  8. - El día 31.05.18 la empresa notif‌icó a la trabajadora demandante una carta de despido con el siguiente contenido literal (traducción del catalán al castellano realizada por este magistrado): "Lamentamos comunicarle la decisión de esta empresa de proceder a su despido con efectos del día 30/05/2018. Los hechos que motiva esta decisión aconsejan la no continuidad de usted en la plantilla por un lado, porque ha disminuido sensiblemente el volumen de negocio de esta empresa, i por otra al verse incompletos los objetivos y expectativas de productividad y ef‌icacia posibles dentro de los parámetros de rentabilidad exigibles a su puesto de trabajo y categoría profesional evaluados recientemente" . En el mismo momento del despido, la empresa reconoció la improcedencia del despido y con posterioridad pagó a la trabajadora la indemnización que, según la empresa, corresponde para los casos en que se declare judicialmente el despido improcedente.

  9. - Desde el 31.05.18 hasta el 14.08.18 cesaron en la empresa un total de 7 personas -4 por causas no imputables a la persona del trabajador, 2 por cese voluntario y 1 por f‌inalización del contrato temporal- y el día

    15.08.18 causaron baja 29 personas; todas ellas se tramitaron como bajas voluntarias, si bien el día

    16.08.18 fueron dadas de alta en la empresa Risk Setwward, SL.

  10. - La empresa Marclean Technologies, SLU, cesó completamente en su actividad el día 15.08.18.

    1. OBJETO DEL LITIGIO PRINCIPAL

  11. Previa

    El artículo 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) establece lo siguiente:

    Artículo 122. Calif‌icación de la extinción del contrato.

  12. Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calif‌icará de improcedente.

  13. La decisión extintiva será nula :

    ...

    b) Cuando se haya efectuado en fraude de ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos, en los casos a que se ref‌iere el último párrafo del apartado 1 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    Los términos en que se dispone la calif‌icación de la extinción del contrato de trabajo es a todas luces imperativa, es decir, cuando se aprecia que el despido se efectúa en fraude de ley y con ello se elude la aplicación de la normativa sobre despidos colectivos, la calif‌icación será de nulidad.

    Por tanto, es preciso que se examine en cada caso si estamos o no ante un despido colectivo, aspecto sobre el que versa esta petición de decisión prejudicial.

  14. Pretensión de la parte demandante

    La parte demandante presentó demanda por despido contra la decisión adoptada por la empresa, pretendiendo la declaración de nulidad o subsidiariamente la improcedencia.

  15. Posición de la parte demandada

    En respuesta a la pretensión principal de la parte demandante, eso es, que se declare que el despido sea declarado como nulo, la empleadora defendió que el despido obedecía a razones, por una parte, de descenso de la actividad, pero, además, achacaba a la trabajadora incumplimientos en su trabajo, junto con otras personas de la plantilla y que también fueron despedidas, tal como manifestó la directora de la empresa en el acto de juicio. En esta vista oral del juicio se puso de manif‌iesto que la empresa había cesado en la actividad el día

    15.08.18 y que por ello todos los trabajadores habían causado baja en la empresa en el mes de agosto de 2018. No obstante, en el trámite incidental posterior a la celebración del juicio, la representación de la empleadora manifestó por escrito que todos los ceses producidos el día 15.08.18 eran como consecuencia de que los trabajadores habían solicitado la baja voluntaria. No obstante, según se ha constatado documentalmente, todos los trabajadores que cesaron "voluntariamente" el 15.08.18 fueron contratados al día siguiente por la empresa Sandhar Group.

  16. Alegaciones de las partes respecto al planteamiento de la cuestión prejudicialy propuestas de preguntas

    En el trámite de audiencia otorgado a las partes respecto de la idoneidad de la decisión de formular cuestión prejudicial, éstas formularon alegaciones que resumidamente se ref‌lejan a continuación:

    4.1. Alegaciones de la parte demandante:

    La defensa de la trabajadora muestra su conformidad con el planteamiento de la cuestión prejudicial, ya que entiende que si el cómputo de 90 días se hace a partir de la fecha del despido de la trabajadora, se constata que el número de extinciones supera el...

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