STSJ Castilla y León 89/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2019:1050
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución89/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00089/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 89/2019

Fecha Sentencia : 22/03/2019

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 22 / 2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Escrito por : JRM

Contra la Resolución, de fecha 19 de enero de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual en fecha 25 de enero de 2018, desestimando el Recurso de Alzada interpuesto en fecha 29 de julio de 2017, contra la resolución de 30 de junio de 2017, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de la cual, se acuerda la denegación de la marca mixta solicitada, con núm. M3645127/4 "AVANTIA CASA ARQUITECTURA CONSTRUCCIÓN"

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 22/2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 89 / 2019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Recurso contencioso-administrativo número 22/2018, interpuesto por la mercantil "Promociones y Servicios Avantia Burgos S.L.", con CIF B09514100, representada por el procurador don Elías Gutiérrez Benito y defendida por el letrado Sr. Portilla Arnaiz, contra la Resolución, de fecha 19 de enero de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual en fecha 25 de enero de 2018, desestimando el Recurso de Alzada interpuesto en fecha 29 de julio de 2017, contra la resolución de 30 de junio de 2017, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de la cual, se acuerda la denegación de la marca mixta solicitada, con núm. M3645127/4 "AVANTIA CASA ARQUITECTURA CONSTRUCCIÓN".

Ha comparecido, como parte demandada, la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Abogado del Estado, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como codemandada, la mercantil "Grupo Avintia, S.L.", representada por el procurador don Cesar María Nicolás Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado Sr. Calderón Chavero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala. Admitido el recurso, se reclamó el expediente administrativo; se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 15 de junio de 2018, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que, "estimando el presente recurso, declare no ser conforme a derecho en los términos expuestos la Resolución de 19 de enero de 2018 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas y, en su virtud, con todos los pronunciamientos favorables, se declare nula la resolución recurrida y se acuerde el registro de la marca núm. M3645127/4 "AVANTIA CASA ARQUITECTURA CONSTRUCCIÓN" para la clase 42 del nomenclátor internacional, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 2 de julio de 2018, oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

Igualmente contestó a la demanda la codemandada, por escrito de fecha 17 de octubre de 2018, solicitando se dicte sentencia "DESESTIMANDO el recurso planteado por la actora confirmando las resoluciones recurridas por ajustarse ambas a Derecho, y todo ello con expresa imposición de las costas al actor ".

TERCERO

Solicitándose la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, se señaló el día 21 de marzo de 2019 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional la Resolución, de fecha 19 de enero de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual en fecha 25 de enero de 2018, desestimando el Recurso de Alzada interpuesto en fecha 29 de julio de 2017, contra la resolución de 30 de junio de 2017, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de la cual, se acuerda la denegación de la marca mixta solicitada, con núm. M3645127/4, "AVANTIA CASA ARQUITECTURA CONSTRUCCIÓN".

SEGUNDO

Alegaciones de la actora

Frente a dicha resolución sancionadora se levanta en el presente recurso, la parte actora, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Cabe reseñar que PROMOCIONES Y SERVICIOS AVANTIA BURGOS S.L., es una empresa consolidada en el sector con profesionales con más de 20 años de experiencia, desarrollando proyectos de gran transcendencia como las viviendas certificadas Passivhaus . Además, posee una reputación importante a nivel local, en la ciudad de Burgos, principal área de influencia de la empresa e interactuación de la marca de mi mandante con sus potenciales destinatarios. Dicha reputación granjeada desde su constitución ha permitido, antes de la inscripción de la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas, tener un posicionamiento e implementación en la sociedad burgalesa. En este sentido, incluso en el mayor motor de búsqueda utilizado ("Google") la búsqueda de la palabra "AVANTIA", como uno de los elementos que forman parte de la marca de mi mandante, trae como conclusión un claro posicionamiento así como la inexistencia de confusión con otras denominaciones opuestas como la de "Avintia". Es decir, no se confunden las empresas y/o marcas.

  2. -GRUPO AVINTIA S.L. tiene oficinas situadas en Madrid, Málaga, Zaragoza, Barcelona y Valencia como se puede comprobar en la página web de la propia empresa y, por lo tanto, lo cual no deja de ser relevante porque la zona de actuación del actor (Burgos) y por ende Castilla y León, es una zona donde la coadyuvante no tiene influencia y mucho menos en la localidad de Burgos, principal zona de actuación de la empresa de la actora. Difícilmente puede generar la presunta confusión esgrimida en el Expediente administrativo, toda vez que las marcas inscritas de AVINTIA y la solicitada por mi mandante, así como sus nombres comerciales y áreas de influencia, si bien pertenecen al área nacional, son totalmente diferentes.

  3. -Es vital para la presente causa, conocer que en el momento de petición de inscripción de estas marcas en la OEPM, por parte de la coadyuvante, fue planteada oposición por la mercantil ABANTIA EMPRESARIAL, S.L. en virtud de marca anteriormente inscrita, con nº solicitud de registro M2692588/5 "ABANTIA" alegando la existencia de identidad visual, denominativa y fonética, así como identidad aplicativa de los servicios a que iba a estar destinada. La marca M2692588 "ABANTIA", y como se podrá observar de la documental obrante junto a este escrito de demanda, utilizó en su momento los mismos argumentos, sin éxito, que han sido esgrimidos en el expediente por la codemandada GRUPO AVINTIA S.L. en su oposición al registro de la marca solicitada por mi mandante y que sorprendentemente han servido a la Oficina Española de Patentes y Marcas para denegar la misma.

  4. -En virtud de lo expuesto, a esta parte le extraña que si se consideró que las marcas mencionadas, y "ABANTIA", registradas para la misma clase de productos o servicios, no mostraban identidad ni semejanza permitiendo el registro de todas ellas, y han podido convivir en el mercado sin generar confusión y/o asociación durante más de DIEZ (10) años, en el presente caso esta parte no ve fundamento alguno para que ahora se deniegue la marca solicitada "AVANTIA CASA ARQUITECTURA CONSTRUCCIÓN", la cual además presenta un signo distintivo muy diferenciador al resto de marcas registradas.

  5. -El fundamento utilizado para la denegación de la marca no tiene cabida en el presente asunto puesto que las marcas oponentes titularidad del GRUPO AVINTIA y la marca de mi mandante, "AVANTIACASA, ARQUITECTURA/CONSTRUCCIÓN" no genera confusión de ningún tipo y/o tampoco asociación en el mercado, ya que eran y son fácilmente diferenciables tanto visual como fonéticamente, y no comparten la consistencia necesaria para provocar un obstáculo a la concesión de un derecho legítimo y plenamente ajustado tanto a la legislación vigente en materia de marcas como a la jurisprudencia interpretativa de la misma.

  6. -Esta parte tiene que dejar constancia de la existencia de numerosas marcas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el vocablo "AVANTIA" (sin olvidar que nuestro mandante solicita la inscripción de la marca AVANTIA CASA, ARQUITECTURA CONSTRUCCIÓN), habiendo convivido todas ellas en el mercado con las marcas del GRUPO AVINTIA S.L. sin que se haya generado confusión y/o asociación en el mercado entre mencionadas marcas lo que advera que dicho término que integra la marca no se confunde ni asocia con las marcas del GRUPO AVINTIA. En este mismo sentido, también debemos mencionar la existencia de otras marcas registradas similares, dedicadas al mismo sector, y que han estado conviviendo con las marcas del Grupo Avintia S.L. sin...

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