SAP Valencia 164/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2019:851
Número de Recurso327/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución164/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46190-41-1-2015-0011667

Procedimiento : Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 327/19

Juzgado de lo Penal número diecisiete de Valencia con sede en Paterna

Causa número 202/2017

Juzgado de Instrucción num tres de Paterna. PALO30/16.

Apelante: IBERCLINIC S.L, Damaso Y Diego

Letrado: Dª María Guasch Ramón

Procuradora: Dª Esperanza De Oca Ros

Apelado: Eugenio

Letrado: Dª Silvia Herrera.

Procuradora: Dª María José Sanz García.

Apelado: Ministerio Fiscal.

SENTENCIA Nº 164/19

================================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistradas:

Dª. MARÍA JOSÉ JULIA IGUAL.

Dª. MARIA PILAR MUR MARQUES

================================

En Valencia, a 21 de marzo del 2019

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de diciembre del 2018, por el Juzgado de lo Penal número diecisiete de Valencia con sede en Paterna, en causa número 202/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número tres de Paterna, en Diligencias Previas 30/16, seguido por Delito contra el derecho de los trabajadores y delito de imprudencia con resultado lesivo, contra Damaso, Diego .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, la Procuradora Dª Esperanza De Oca Ros, en nombre y representación de IBERCLINIC, SL Damaso Y Diego, con la asistencia de la letrado, Dª María Guasch Ramón, y en calidad de apelado, Eugenio y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PILAR MUR MARQUES quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Eugenio, nacido en fecha NUM000 -1964, venía prestando sus servicios laborales para la empresa Iberclinic, SL, sita en la calle Bilbao del Polígono Industrial de Fuente del Jarro desde el 1-10-2014 en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de producción, ostentando la categoria profesional de peón y todo ello bajo las ordenes directas del acusado Diego, responsable de mantenimiento de la empresa que daba las oportunas instrucciones tanto sobre el trabajo a realizar como sobre la forma de hacerlo. Por su parte, el acusado Damaso es el administrador de la empresa Iberclinic SL.

El día 27-7-2015 sobre las 10 horas el Sr. Eugenio se encontraba soloen la sala de maquinas de la empresa trabajando en la maquina Inyectora II, maquina que se empleaba para inyectar materiales termoplasticos. El Sr. Eugenio observo suciedad en las piezas elaboradas por la maquina por lo que se dispuso a limpiar el molde y en el momento en que tenia introducida su mano izquierda en el interior de la maquina, la misma hizo un cierre y le atrapo la mano, aplastándosela y causándole lesiones por aplastamiento en mano izquierda, heridas múltiples en dedos y dorso de la mano, lesión en sacabocados en segundo dedo de la afectación tendinosa, amputación traspenacho en cuarto dedo y luxación abierta dorsal interfalangica proximal del tercer dedo, habiendo precisado para su curacion de tratamiento medico consistente en realización de limpieza, cura local y colocación de vendaje compresivo, administración de antibióticos y analgesia, ingreso hospitalario del 27 al 29 de julio de 2015, siendo intervenido quirúrgicamente bajo anestesia de plexo braquial izquierdo realizándose reducción cerrada f‌ijación interna (agujas) en tercer y cuarto dedos, ferulizacion ungueal y reparacion matriz ungueal del cuarto dedo. Fue asistido en urgencia el día 15 de agosto de 2017, verif‌icándose correcta evolución, se vio sometido a revisiones por el medico de la mutua laboral y por el cirujano plástico y se procedió a la extracción del material de osteonsitesis y la realización de tratamiento rehabilitador. Asimismo empleo 246 días impeditivos, y dos días de estancia hospitalaria para su curacion y todo ello restándole como secuelas: limitación funcional de las articulaciones interfalángicas proximales de 2, 3 y 4 dedos, valorada en tres puntos; limitación funcional de las articulaciones interfalángicas proximales de 3, 4 y 5 dedos, valorada en tres puntos; dolor en mano izquierda, valorado en un punto; y cicatriz postraumatica en mano izquierda: cicatriz de aproximadamente medio centímetro y otra de un centímetro situada en el dorso de la base del segundo dedo, cicatriz en zona ventral del segundo dedo y otras dos cicatrices de mayor tamaño situadas en la palma de la mano, perjuicio estético ligero valorado en 3 puntos.

Como consecuencia de estos hechos, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia emitió informe concluyendo que la conducta de la entidad Iberclinic, SL había incurrido en una infracción administrativa grave. Iberclinic tenia contratado el servicio de prevención de riesgos laborales con la entidad Preving Consultores, SLU. En la fecha del accidente no existía en la empresa la necesaria evaluación especif‌ica del equipo de trabajo, con el que se accidento el trabajador; actividad esencial que ha de ir dirigida a identif‌icar los riesgos a los que se exponía en el manejo y a articular las medidas preventivas mas idóneas para liminar o reducir los mismos. Por otro lado, en el panel de mandos de la inyectora el pulsador de cierre del molde, al no estar encastrado, carecía de protección frente a un accionamiento involuntario del operario de la maquina. Por otra parte, el operario accidentado carecía de la oportuna formación, es decir, no tenia una formación especif‌ica sobre la correcta utilización de la maquina inyectora en al que operaba, los riesgos derivados de su utilización y las medidas de prevención y protección a adoptar ni sobre la instrucción de trabajo elaborada por la empresa relativa al procedimiento a seguir para la subsanacion de anomalías en la forma de las piezas inyectadas o su limpieza, creando todo ello un grave peligro para la integridad física del trabajador .

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: CONDENOa Damaso y Diego como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES a la pena,

a cada uno de ellos, de NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA Y OCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y como autores, cada uno de ellos, de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVEa la pena, a cada uno de ellos de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTADIARIA DE OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnicen conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de Iberclinic, SLU a Eugenio en

24.722,93 euros, intereses y costas.

ABSUELVO a Gabriela, PREVING CONSULTORES, SL Y ZURICHde los delitos de que se les venia acusando, condenando a la acusación particular al abono de las costas causadas a Preving Consultores, SL y Zurich.

TERCERO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes por la Procuradora Dª Esperanza De Oca Ros, en nombre y representación de IBERCLINIC, SL Damaso Y Diego, con la asistencia de la letrado, Dª María Guasch Ramón, se formula recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrollan ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido los escritos de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los Hechos declarados Probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los motivos de apelación alegados por la Procuradora Dª Esperanza De Oca Ros, en nombre y representación de IBERCLINIC, SL Damaso Y Diego, con la asistencia de la letrado, Dª María Guasch Ramón, se sustenta:

En primer lugar, error manif‌iesto en la construcción de los hechos y vulneración del principio de presunción de inocencia de Dº Damaso, al considerar que era el administrador de la empresa pese a haberse acreditado que era un simple apoderado

En segundo lugar, error en la valoración de la prueba y omisión de elementos probatorios esenciales y condicionantes del fallo, al existir un plan de evaluación de riesgos específ‌icos para el puesto de trabajo que ocupaba el trabajador accidentado, existiendo por parte del empresario y los encargados de llevar a cabo las actividades de prevención de la empresa una delegación de funciones a un servicio de prevención externo y especializado en la materia, tarea que dada su complejidad y la necesidad de conocimientos técnicos en materia de prevención de riesgos correspondía al servicio de prevención ajeno contratado; Respecto a la formación del trabajador había recibido dos cursos de formación por la empresa de prevención, impartiendo por el Sr Diego formación de manera verbal e " insitu", mientras trabajaba con la máquina inyectora, y respecto la inadecuación del equipo de trabajo, en concreto de la máquina inyectora, debemos valorar la responsabilidad del servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR