STSJ Murcia 163/2019, 21 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Marzo 2019 |
Número de resolución | 163/2019 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00163/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2017 0001192
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000666 /2017 /
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De D./ña. Alexis
ABOGADO MARIA PILAR MARTINEZ CERDAN
PROCURADOR D./Dª. ALFONSO ARJONA RAMIREZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 666/2017
SENTENCIA núm. 163/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Domenech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 163/19
En Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso administrativo nº. 666/17 tramitado por las normas ordinarias, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y correspondiente sanción, en cuantía de 5.358 euros.
Parte demandante :
D. Alexis, representado por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y defendida por la Letrada Dª. María Pilar Martínez Cerdán.
Parte demandada :
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado :
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 28 de septiembre de 2017 que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001
, presentada la primera contra la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, por importe de 5.358 euros, al estimar el órgano de gestión (Administración de la AEAT en Murcia), en el procedimiento de comprobación limitada instruido, que existen rendimientos del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente (art. 6. 2 a) y arts. 17 a 19 de la Ley reguladora del Impuesto); liquidación que se anula por falta de motivación, con retroacción de actuaciones y la segunda contra la sanción derivada de la anterior liquidación con número de referencia NUM002, impuesta por el mismo órgano por importe de 2.679 euros, que también se anula como consecuencia de la anulación de la liquidación que la origina.
Pretensión deducida en la demanda :
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso formulado en nombre de don Alexis, se reconozca y declare. con expresa imposición de costas a la Administración demandada:
Que el acto administrativo objeto de impugnación no es conforme a Derecho, declarando su nulidad por no ser ajustada a Derecho la decisión del TEAR de Murcia en cuanto ordena la retroacción de actuaciones, debiendo haber acordado la estimación total de la reclamación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sr. D. Abel Ángel Sáez Domenech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de diciembre de 2017 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No se recibió el proceso a prueba, por lo que, sin necesidad del trámite de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 8 de marzo de 2019.
Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 28 de septiembre de 2017 que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001, presentada la primera contra la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, por importe de 5.358 euros, al estimar el órgano de gestión (Administración de la AEAT en Murcia), en el procedimiento de comprobación limitada instruido, que existen rendimientos del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente (art. 6. 2 a) y arts. 17 a 19 de la Ley reguladora
del Impuesto); liquidación que se anula por falta de motivación, con retroacción de actuaciones y la segunda contra la sanción derivada de la anterior liquidación con número de referencia NUM002, impuesta por el mismo órgano por importe de 2.679 euros, que también se anula como consecuencia de la anulación de la liquidación que la origina.
Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes argumentos:
Los antecedentes de la liquidación practicada por la Oficina de Gestión Tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 (en adelante IRPF/2013).
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La propuesta de liquidación.
La Administración tributaria realizó una propuesta de liquidación provisional con la que iniciaba un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, cuyo alcance se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados. En concreto: Verificar que las dietas percibidas están exentas de tributación .
Como consecuencia de la propuesta de liquidación provisional realizada por la Administración resultaba una cuota a pagar de 5.358.00 euros.
En el apartado "Motivación" se dice que se ha procedido a la comprobación de la declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:
La Ley del IRPF califica en su artículo 17.2 entre los rendimientos del trabajo las retribuciones a administradores y miembros de Consejos de Administración. No obstante, el régimen de asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen, previsto en el citado artículo 9 del Reglamento del IRPF, se remite a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 17.1, para aquellas asignaciones que percibe el trabajador por cuenta ajena que. en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo Por tanto, únicamente es de aplicación a aquellos contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dan las notas de dependencia y alteridad a los que se refiere con carácter general el art 17.1 de la Ley del Impuesto (Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V1274-07, VI997-10, V2897-13, V2193-14). En el presente caso, de acuerdo con su posición orgánica en la sociedad, se desprende que los servicios por usted prestados a la misma, cuya voluntad rectora rige y determina, así como las retribuciones percibidas por ello, en modo alguno puede considerarse que adolezcan de las citadas notas de ajenidad, dependencia o alteridad, y por ello, deben estar sometidas al impuesto las rentas obtenidas que no han sido declaradas al considerarse exceptuadas de gravamen, por no resultar aplicable a su situación jurídica concreta el régimen de dietas y gastos de desplazamientos regulado en el artículo 9 RIRPF .
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Alegaciones a la propuesta de liquidación.
Dentro del plazo concedido al efecto mi representado formuló las oportunas alegaciones que, en síntesis, fueron las siguientes (fichero "ALEGACIONES"):
Al respecto debemos señalar que las asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen, reguladas en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, percibidas por el contribuyente no lo han sido por su condición de administrador de la sociedad, sino por su relación con la sociedad como trabajador de la misma.
En orden a acreditar tal extremo, toda vez que constituye la cuestión nuclear, y el error en que incurre la propuesta de liquidación, aportamos los siguientes documentos:
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Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de los estatutos sociales, en cuyo artículo queda claramente establecido que "El cargo de administrador será gratuito"
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Copia de la declaración - resumen anual (modelo 190) del ejercicio 2013 en la que figuran las retribuciones que percibe el contribuyente, así como las retenciones practicadas al tipo del 15,54 %. de acuerdo con su nivel de retribuciones del trabajo personal y su situación familiar.
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A título ejemplificativo, la nómina del mes de enero del año 2013 en la que figura la estructura retributiva característica del trabajador por cuenta ajena.
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A título ejemplificativo, la hoja de dietas y asignaciones para gastos de desplazamiento, la cual reúne los requisitos exigidos por el art. 9 del Reglamento del IRPF . asimismo, característica del trabajador por cuenta ajena.
De acuerdo con todo ello, es obvio que las asignaciones para gastos de viaje y desplazamiento del trabajador han sido percibidas por su condición de trabajador y no por su cargo de administrador, toda vez que este cargo es gratuito
Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que se citan, a modo de motivación, en la propuesta de liquidación se refieren a las dietas percibidas para compensar los gastos de desplazamiento y estancia en que pueda incurrir un contribuyente en su condición de administrador, lo cual, como ha quedado sobradamente acreditado, no es nuestro caso, ya que las dietas las ha percibido el contribuyente por su condición de trabajador: así, por ejemplo DGT V1274/2007 de 18 junio 2007: DGT n° V1997/2010 de 13 septiembre 2010; DGT n° V2897/2013 de 1 octubre 2013: DGT 1735/2000 de 6 octubre 2000: y DGT 1666/1999 de 27 septiembre...
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