STSJ Castilla y León 419/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2019:1161
Número de Recurso473/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución419/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00419 /2019

N56820 - JVA

N.I.G: 34120 45 3 2018 0000058

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000473 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De D. Pedro Enrique

Representación: D.ª MARIA PIA ORTIZ SANZ

Contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE PALENCIA

Recurso de apelación número 473/2018

Dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 61/2018

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Uno de Palencia

SENTENCIA N.º 419

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 21 de marzo de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 1 de junio de 2018

del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de Palencia, dictada en el procedimiento abreviado (P.A.) número 61/2018.

Son partes: como apelante DON Pedro Enrique, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª María Pía Ortiz Sanz, bajo la dirección de la Letrada Dª María Teresa Alonso Salazar.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Pedro Enrique declaro ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la Resolución de 16 de noviembre de 2017 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acuerda decretar la expulsión de Don Pedro Enrique del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo durante diez años, recaída en el expediente nº NUM000 de la Of‌icina de Extranjería que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico.

Se hace imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Enrique recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Pedro Enrique, nacional de India, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de 16 de noviembre de 2017 que dispuso la expulsión del recurrente del territorio español con prohibición de entrada por un periodo de diez años, que se extiende a los territorios que menciona en aplicación del Acuerdo de Schengen, por concurrir el supuesto del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEx), al haber sido condenado por un delito de agresión sexual a la pena de 2 años de prisión y 3 años de prohibición de aproximarse a la víctima sin que conste que los antecedentes penales hayan sido cancelados. También se ref‌lejan en la citada Resolución administrativa otras condenas por delitos de daños así como un extenso historial de detenciones y numerosas requisitorias. También se indica en dicha Resolución que el recurrente nunca residió legalmente en España y que fue sancionado en expedientes de expulsión por infracción del art. 53.1.a) LOEx por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante de 14/04/2009 con su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante "3 años", y por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 24/08/2011, con su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante "5 años".

La parte apelante pretende que se revoque dicha sentencia alegando que existe error en la valoración de la prueba y que se infringe lo dispuesto en la citada LOEx.

La Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la apelación y mantiene la conformidad a derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación ha de ser desestimado al no desvirtuarse las razones tenidas en cuenta en la sentencia de instancia para la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la citada resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de 16 de noviembre de 2017.

Hemos de recordar que la expulsión del recurrente se ha acordado en aplicación del art. 57.2 LOEx, como antes se ha puesto de manif‌iesto, en el que se establece que constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero hubiera sido condenado por una conducta dolosa que constituya en nuestro país "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año", que es lo que aquí acontece, no constando, por otra parte, la salvedad que se contempla en ese precepto de que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Esta Sala ha señalado reiteradamente -por todas, sentencia de 30 de marzo de 2012 - que la expulsión contemplada en el art. 57.2 LOEx no tiene carácter sancionador, no es una sanción que se impone a quien ha infringido la ley ni está tipif‌icada como infracción administrativa, a diferencia de lo que sucede con los supuestos del artículo 57.1 del mismo texto legal (v.g. las SSTS de 20 diciembre 2002, 29 noviembre y 21 diciembre 2004 y 1 marzo 2005 ). Fruto de la naturaleza de este tipo de expulsión del territorio nacional es que no es aplicable a su regulación la normativa que sí lo es a las sanciones de extranjería propiamente...

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