STSJ Extremadura 94/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2019:274
Número de Recurso276/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución94/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00094/2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.94

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ /

En Cáceres a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 276/2018, promovido por la Procuradora Doña Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de DOÑA Olga y DON Santiago, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 270-2018, recaída en el expediente sancionador NUM000, por apertura de un pozo e instalación para la extracción de aguas públicas subterráneas. Cuantía 1.200 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho

trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado- Especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver adecuadamente el caso que nos ocupa hemos de tener en cuenta, que sobre los presentes hechos se levantó denuncia el 16 de febrero de 2017 por los agentes del Servicio de Vigilancia en que se denunciaba la apertura de un pozo-sondeo, existiendo restos de material de profundidad desconocida y 0,20 cm de diámetro, manifestando que se encontraba instalado el sistema de elevación y se situaba en una parcela de 1,82 hectáreas de viñedo en vaso y se había realizado sin la autorización preceptiva. Se acompañaban a la denuncia fotos del citado pozo y se informaba por el jefe de servicio de aguas subterráneas Teodulfo, el 9 de marzo de 2017, en donde se señalaba que la denunciada era Rocío .

Se dictó el acuerdo de incoación del expediente sancionador el 14 de marzo de 2017, con pliego de cargos, alegando la citada señora, que la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Socuéllamos, era propiedad de quien suscribía y sus hijos Luis Francisco y Zaira pero que en la referida parcela no existía pozo alguno ni instalación en el mismo de instrumentos para extracción de agua, solicitando que se realizase una visita de campo, dándose entonces traslado al instructor Carlos Francisco en donde señalaba que el pozo denunciado se encontraba en la parcela NUM003 del polígono NUM002 y no en la NUM001, como se decía en la denuncia, la cual era propiedad de Olga y Santiago, residentes en Socuéllamos, con una superficie de viñedo de 3,7 hectáreas, teniendo en instalado un sistema de riego de goteo y que en ese momento el pozo se encontraba sin instalar por lo que no se podía denunciar, informe de 8 de mayo de 2017, que se reitera el 29 de mayo de ese año, siendo entonces cuando el expediente sancionador se dirigió contra los ahora...

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