STSJ Murcia 154/2019, 21 de Marzo de 2019
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:483 |
Número de Recurso | 577/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 154/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00154/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2017 0001019
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000577 /2017 /
Sobre: AGUAS
De D./ña. DUERNA S.L., LENCOR S.L.
ABOGADO JUAN DIEGO MENA SANCHEZ, JUAN DIEGO MENA SANCHEZ
PROCURADOR D./Dª. JOSEFA GALLARDO AMAT, JOSEFA GALLARDO AMAT
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 577/2017
SENTENCIA núm. 154/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
D.ª Leonor Alonso Díaz Marta
D.ª Ascensión Martín Sánchez
Magistradas
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A n.º 154/19
En Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso administrativo n.º 577/17, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: INADMISION de recurso de reposición en Inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas.
Parte demandante:
LENCOR SL y DUERNA SL, representada por el Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigida por el Letrado Sr.
Mena Sánchez.
Parte demandada:
La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de la Presidencia de la CHS, de 8 de agosto de 2017 (Ref. INS-32/2015 (5506) por la que se inadmite
, por carecer de objeto y por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra la resolución, de 6 de agosto de 2016. Dicha resolución de 6 de agosto de 2016 deniega la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas del aprovechamiento en la finca LO BORJA, LA TORRETA y POZO DULCE, solicitadas al amparo de la Disposición Transitoria segunda de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, ley 10/2001 de 5 de julio.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que:
-
Se declare la procedencia de la admisión del recurso de reposición interpuesto y la inexistencia de extemporaneidad, y la anotación de los aprovechamientos solicitados. Y, en todo caso, condenando a la demandada al abono de las costas.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de noviembre de 2017, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2019.
La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, frente a la Resolución de la Presidencia de la CHS, de 8 de agosto de 2017 (Ref. INS-32/2015 (5506 ) por la que se inadmite, por carecer de objeto y por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra la resolución, de 6 de agosto de 2016. Dicha resolución de 6 de agosto de 2016 deniega la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas del aprovechamiento en la finca LO BORJA, LA TORRETA y POZO DULCE, solicitadas al amparo de la Disposición Transitoria a segunda de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, Ley 10/2001 de 5 de julio.
La parte actora, en su demanda, tras un prolijo y detallado relato de los hechos y del iter administrativo seguido, basa su recurso en los siguientes fundamentos de derecho:
OBJETO DEL RECURSO
En primer lugar, debemos señalar que el acto administrativo impugnado. y por ello, Objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto es la Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 5 de septiembre de 2017, notificada en techa 8 de septiembre 2017, emitida por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el haberlo presentado supuestamente fuera del plazo legalmente establecido extemporáneo). viniendo a confirmar la DENEGACIÓN de anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de los aprovechamientos vinculado en la finca LO BORJA, LA TORRETA y POZO DULCE, a los siguientes puntos de captación.
Finca lo Borja Coordenadas UTM (ET'RS89)
Sondeo "Pozo Nave 684.837 4.170.049
Sondeo "Pozo Las Casas" 684.757 4.169.928
Finca Torrera Coordenadas UTM (ETRS89)
Captación nº 1 Sondeo "Pozo Martín" 683.559 4.167.660
Captación nº 3 Sondeo "Pozo Pino" 683.369 4.166.989
Captación nº 4 Sondeo "Pozo de Abajo" 683.751 4.166.711
Captación nº 5 Sondeo "Pozo Monte" 684.072 4.166.688
Finca Pozo dulce Coordenadas UTM (ETRS89)
Captación nº 1 Sondeo "Pozo Centro" 681.063 4.169,612
Captación nº 2 Sondeo "Pozo Carretera" 680.749 4.169.456
Captación nº 3 Sondeo "Pozo Transformador" 680.749 4.169.456
Al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio, por la que se aprueban el Plan Hidrológico Nacional.
De este modo el objeto del recurso no es otro que el derecho que mi mandante ostenta sobre los aprovechamientos de aguas antes mencionados, reclamando a la Administración dicho reconocimiento con arreglo a la Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional . al solicitar que se respetan íntegramente los derechos del titular con el mismo grado de utilidad o aprovechamiento material con que hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley se han venido disfrutando.
Las alegaciones jurídicas que se desarrollarán en la presente demanda, se pueden resumir, en síntesis, en la acreditación de la concurrencia de los requisitos para la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de los sondeos referidos, determinando especialmente que los mismos existían y se encontraban en explotación el 1 de enero de 1986 fecha en la que entró en vigor la Ley de Aguas de 1985, aportando documentos que vienen acreditar la explotación de las mismas.
Hay que tener en cuenta. hecho conocido de sobra por éste Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de 10 Contencioso-administrativo, Sección 28, Sentencia 785/2012 de 21 Sep. 2012, Rec. 761/2006 ) RDPH).
"la única finalidad de la anotación pretendida consiste, como antes decíamos, en facilitar a la Administración unos datos a efectos estadísticos ( art. 197 RDPH), sin que de tal anotación se derive derecho alguno para el solicitante que no poseyera con anterioridad a la vigencia de la Ley de Aguas y sin que de la misma se derive el derecho a obtener la protección administrativa del Organismo de cuenca"
Por todo ello, entiende esta parte que la resolución administrativa debe ser revocada. determinando la debida anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de los sondeos referidos al ser un derecho que ésta parte alegrante ya poseía.
INEXISTENCIA DE EXTEMPORANEIDAD AL HABER SIDO PRESENTADO EL OPORTUNO RECURSO DE REPOSICIÓN DENTRO DE SU DEBIDO PLAZO.
Con arreglo al art. 117 de la Ley 30/92 "El para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso", si tenemos en cuenta la fecha de notificación de la resolución de fecha Registro de Salida 6 de agosto de 2015, dictada por el Comisario de Aguas en ejercicio de la delegación de competencias acordada por Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, siendo la misma el 17 de agosto de 2015 (Consta
en los folios 454 a 455 del E.A) y. del mismo modo la fecha de presentación del Recurso de Reposición en
fecha 16 de septiembre de 2015, hecho que debiere devenir en la admisión del indicado recurso de reposición.
Del mismo modo, ésta parte no entiende por que motivo erró el empleado de Correos a la hora de indicar la fecha de notificación el día 13/08/2015. al poder comprobarse ante el documento tísico, que la techa de notificación que acompaña la firma del receptor D, Jesús Manuel D.N 1 NUM000, no es otra que el 17 de agosto 2015, fracturando de éste modo la extemporaneidad aducida a la hora de INADMITIR A TRÁMITE el recurso de reposición interpuesto por mi mandante de fecha 16 de septiembre de 2.015 frente a la Resolución de la presidencia de la CHS de fecha Registro de Salida 6 de agosto de 2.015, siendo bastante dudoso en este caso, pues difícilmente es de entender que un solicitante de una indicada anotación debidamente acreditada renuncie a todos los beneficios que le proporciona.
Adjuntamos imagen recortada y ampliada, donde se puede apreciar la fecha indicada de 17/08/2015.
CUESTIÓN DE FONDO PLANTEADA
Los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos 0 galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de las mismas durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley (1-1-86), la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto, en el que transcurrido dicho plazo tienen un derecho preferente a la concesión de dichas aguas privadas. que pasan a ser un bien demanial. o conservar la...
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