SAN, 21 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:1053
Número de Recurso399/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000399 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02820/2017

Demandante: Obdulio

Procurador: TERESA MARCOS ROMERO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 399/2.017, promovido por la Procuradora D.ª Teresa Marcos Romero, en nombre y representación de Obdulio contra las Resoluciones del Ministro del Interior de 13 de febrero de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Resolución Ministro del Interior de 13 de febrero de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Sra. Marcos Romero en nombre y representación del recurrente mediante escrito presentado dentro del plazo legal y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verif‌icado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora de la parte actora presentó escrito de demanda el 1 de noviembre de 2017, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que:

"se acuerde anular el acto impugnado declarando el derecho de mi representado a que se le reconozca la condición de refugiado y el derecho de asilo y subsidiariamente se conceda una protección subsidiaria del artículo 4 de la Ley de Asilo ".

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha de 9 de enero de 2018, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

" (...) dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

QUINTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se formularon por las partes sus respectivos escritos de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de dos mil diecinueve en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Contenido de la resolución recurrida.

Se dirige este recurso frente a la resolución del Ministro del Interior, de 13 de febrero de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente, de nacionalidad venezolana.

El recurrente, menor de edad al momento de la solicitud, forma parte una unidad familiar, compuesta por la madre, Dª. Africa, cuya petición de asilo fue rechazada por resolución del Ministro del Interior de 13 de febrero de 2017 y conf‌irmada por nosotros en sentencia de 18 de enero de 2018 (recurso núm. 401/2017 ) y otra hermana (hija de la Sra. Africa ), cuyo recurso se tramita ante nosotros con el número 395/2017, aún pendiente de sentencia.

Si bien se adoptaron tres resoluciones administrativas, todas ellas han valorado las circunstancias y condiciones de la madre, es decir, las condiciones que nosotros ya hemos enjuiciado.

Por lo tanto, por razones de seguridad jurídica y de coherencia hemos de llegar al mismo resultado que ya alcanzamos en la aludida sentencia, que es f‌irme.

Y para ello, hemos de traer aquí aquellos argumentos que posibiliten el entendimiento de la decisión que ahora adoptamos, que, como se ha dicho, no es sino reproducción de lo que ya dijimos en la sentencia de 18 de enero de 2018 .

Dijimos en los fundamentos de derecho quinto, sexto y séptimo que:

"QUINTO.- Pues bien, el Asilo no puede ser estimado en base a las siguientes consideraciones:

  1. La recurrente alega una persecución política en su país, Venezuela. Dice que es opositora al régimen chavista y está encuadrada en la llamada "lista Tascón". Ha sido objeto de insultos, amenazas y agresiones. Ante el miedo a perder la vida, decide huir del país.

  2. Las alegaciones realizadas resultan genéricas e imprecisas, y no ha acreditado ni siquiera indiciariamente que exista una persecución contra el solicitante, de manera que pueda temer por su vida o por el libre ejercicio de sus derechos fundamentales.

  3. Los hechos se remontan al año 2014, es decir han transcurrido tres años, por lo que los hechos se encuentran lo suf‌icientemente alejados en el tiempo como para concluir que no justif‌ican una necesidad actual de protección.

    Además, cabe un desplazamiento interno a otra zona del país en la que hubiera podido evadirse del agente perseguidor.

  4. La posibilidad de evitar el peligro mediante el desplazamiento interno a otra localidad del mismo país, alejada de aquella en que los actos delictivos se produjeron no queda acreditada, por lo que no se puede apreciar la existencia de una situación personal de persecución y desprotección que exige la protección propia del derecho de protección internacional.

  5. La repercusión de la "Lista Tascón" ha ido disminuyendo con el paso del tiempo, recalcándose, además, que sus repercusiones se concentraban en el mercado laboral, y en concreto, el acceso a las empresas públicas y f‌iliales, lo cual, como señala la Administración, podría tacharse de discriminación, pero no de persecución.

  6. La actora, aunque participe en manifestaciones públicas, no tiene un perf‌il político relevante, pues indica en su relato no estar af‌iliada a ningún partido político.

    Además, su formación, y propio perf‌il profesional, es gerente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 21 de Septiembre de 2022
    • España
    • September 21, 2022
    ...origen a actos constitutivos de persecución política o equivalente". O en la sentencia de esta Sala y Sección de 21 de marzo de 2019 (ROJ: SAN 1053/2019, FJ 1), en que se af‌irmó al respecto lo " e) La repercusión de la " Lista Tascón" ha ido disminuyendo con el paso del tiempo, recalcándos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR