STSJ Castilla y León 407/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2019:1203
Número de Recurso242/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución407/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

SENTENCIA: 00407/2019

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000246

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000242 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U.

ABOGADO JOSE IGNACIO RUBIO DE URQUIA

PROCURADOR CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra JUNTA VECINAL DE CASCANTES DE ALBA (LEON), IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU

ABOGADO CARLOS GONZALEZ-ANTON ALVAREZ,

PROCURADOR Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, LAURA SANCHEZ HERRERA

SENTENCIA NÚM. 407_

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADO PONENTE:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D.FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso ordinario en que se impugna,

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos de la Junta Vecinal de Cascantes de Alba, de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete y publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de León núm. 245, de veintiocho de diciembre del mismo año.

Y en el que intervienen como partes: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.", defendida por el Letrado don José Ignacio Rubio de Urquía y representada por el Procurador de los Tribunales don Constancio Burgos Hervás; y de otra, y en concepto de demandados, la JUNTA VECINAL DE CASCANTES DE ALBA, defendida por el Abogado don Carlos GonzálezAntón Álvarez y representada por la Procuradora doña María Teresa del Mar Abril Vega; así como la mercantil "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.", defendida por el Abogado don Ignacio Martín Fernández y representada por la Procuradora doña Laura Sánchez Herrera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "a). Contra la regulación de la cuantía de la tasa contenida en el artículo 4º de la Ordenanza f‌iscal, así como en los preceptos del "Anexo de Tarifas" de dicha Ordenanza en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.- b). Contra la regulación de la gestión de la tasa contenida en los artículos 6º y 7º de la Ordenanza f‌iscal. que, estimando el presente recurso, anule y deje sin efecto los regímenes reglamentarios de cuantif‌icación y gestión de la tasa a que me ref‌iero". Por otrosí se interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día quince de marzo de dos mil diecinueve.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos f‌ijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora, por medio de su representación procesal, impugna en este proceso jurisdiccional la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos de la Junta Vecinal de Cascantes de Alba, de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete y publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de León núm. 245, de veintiocho de diciembre del mismo año. Considera la demandante que dicha disposición general en lo relativo a la regulación de la cuantía de la tasa contenida en el artículo cuarto de la misma, en los preceptos del "Anexo de Tarifas" de dicha Ordenanza en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica, así como la regulación de la gestión de la tasa contenida en los artículos sexto y séptimo de la citada Disposición General, no son conformes al ordenamiento jurídico y debe declararse su nulidad de pleno derecho, pues estima que, aunque el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado favorablemente a través de varias sentencias (como, por ejemplo, las de 21 de diciembre de 2016 : 2708, 2727 y 2728), sin embargo, señala que la tasa que se combate ofrece algunos aspectos que se consideran disconformes con el ordenamiento jurídico y, en concreto, entiende que la tasa referida a las instalaciones de transporte de energía eléctrica, entraña un supuesto de doble imposición respecto a la exacción del gravamen en su modalidad del 1,5 % infringiendo el artículo 31.1 de la Constitución Española, la cuantif‌icación de la tasa impugnada entraña el gravamen de una manifestación de capacidad económica f‌icticia, conf‌igura, en realidad, un gravamen de naturaleza impositiva, determina una cuantía del gravamen desproporcionada con relación a los criterios o parámetros constituidos por el valor del suelo y el valor de la construcción utilizados para determinar el valor del aprovechamiento especial son inválidos, infringiendo la tasa impugnada el ordenamiento Comunitario, en concreto los artículos 15.7 inciso f‌inal y 37.6.a) de la Directiva 2009/72/CE, igualmente considera que del

    régimen de gestión de la tasa no se desprende con claridad y seguridad si el tributo se exige en régimen de autoliquidación, en régimen de declaración a liquidar por la Administración tributaria o en régimen de liquidación por dicha Administración; De dicho régimen de gestión tampoco se desprende con claridad y seguridad cuál sea el régimen de notif‌icación de las liquidaciones de la tasa. Frente a ello la representación procesal de la administración local demandada pide la desestimación de la demanda y la declaración de validez de la Ordenanza, al no ser ciertos o no tener la trascendencia aducida por el demandante, los motivos argüidos en el escrito rector del proceso y pretender la actora defender intereses privados frente a los intereses generales de la comunidad local, según la doctrina jurisprudencial aplicable al efecto; impugna, del mismo modo, cautelarmente, la posición de la codemandada, la mercantil "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", que impugna la Ordenanza en el procedimiento 136/2018 de esta Sala y que no puede, en su condición de codemandada, sino oponerse a las pretensiones de la actora. Esta última sociedad mercantil, se limita en su escrito de demanda, así como en el de conclusiones, a manifestar que, "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (en adelante, "LJCA"), por medio del presente escrito procedo a CONTESTAR A LA DEMANDA en el presente recurso contencioso-administrativo indicando que, dada nuestra condición de codemandada, esta parte no tiene alegaciones que realizar."

  2. Aunque en el escrito de contestación a la demanda que formula la representación procesal de la administración se hace una observación "ad cautelam" en cuanto a la actuación en este proceso de la mercantil "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", que pudiera, en algún caso, plantear algún problema por sus hipotéticos intereses coincidentes con los de la actora, es lo cierto que el comportamiento procesal de dicha sociedad en modo alguno exceden de las previsiones del artículo 21.1. b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ello conduce a la necesaria desestimación de la alegación estudiada.

  3. Ha de señalarse que el presente proceso forma parte de una serie de impugnaciones de disposiciones generales de administraciones locales que penden ante esta Sala en donde se debaten cuestiones muy próximas entre sí y que han sido objeto de resolución en recientes resoluciones del Tribunal. Así, por ejemplo, en el procedimiento ordinario de la Sala núm. 948/2017, promovido por la misma mercantil si bien respecto de otra ordenanza dictada por otra administración local, la Junta Vecinal de Rodanillo, se ha dicho lo siguiente:

    "TERCERO.- Sobre la doble imposición denunciada por la mercantil recurrente: no concurrencia. Desestimación del motivo.

    La recurrente alega en primer lugar que la aplicación de la tasa combatida a las instalaciones de transporte de energía eléctrica entraña un supuesto de doble imposición respecto de la exacción del gravamen en su modalidad del 1,5%, lo que supone la infracción del principio de capacidad económica proclamado en el artículo 31.1 CE : las cantidades reconocidas como retribución de RED ELÉCTRICA provenientes de peajes de acceso o interconexión a la red de transporte de energía eléctrica han estado siempre, y continúan estándolo actualmente, sujetas a la denominada "tasa del 1,5%"; que las cantidades satisfechas en concepto de derechos de acceso o interconexión a la red de transporte de energía eléctrica tienen la consideración, a efectos del párrafo séptimo del artículo 24.1.c) LHL, de ingresos brutos de facturación; que el aprovechamiento especial que del dominio público municipal hacen las instalaciones de...

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