STSJ Extremadura 170/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2019:307
Número de Recurso85/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución170/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00170/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2018 0001033

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000085 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM DEMANDA 0000259 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: GESTION DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDAS DE EXTREMADURA (GISVESA)

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Daniela

Abogado/a: VERONICA CARMONA GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº170/19

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 85/2019, interpuesto por la Sra. Letrada DOÑA MARÍA DEL PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDAS DE EXTREMADURA (GISVESA), contra la sentencia número 413/2018, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº2 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 259/2018, seguido a instancia de DOÑA Daniela, parte representada por la Sra. Letrada DOÑA VERÓNICA CARMONA GARCÍA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Daniela presentó demanda contra GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDAS DE EXTREMADURA (GISVESA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 413/2018, de 5 de Octubre de 2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Dª. Daniela prestó servicios laborales para la empresa GISVESA. SEGUNDO. El salario bruto mensual de la nómina de diciembre de 2017 fue de 2.326.06 euros; el de marzo de 2018 de

2.333,20 euros; el de abril de 2018 de 2.338.93 euros y el de las nóminas de mayo, junio, julio y agosto de 2018 fue de 2.331,52 euros incluido el prorrateo de las pagas extras. TERCERO. El 26 de enero de 2012 GISVESA y Dª. Daniela celebraron un contrato de trabajo de duración determinada. Los servicios eran de licenciada en documentación, la jornada completa y la duración desde el 26/01/2012 hasta el 31/12/2012. El contrato se celebraba para la realización de obra o servicio "hasta la terminación de los trabajos propios de su categoría que se llevan a cabo para la realización y hasta la terminación del encargo de realización de la prestación de ejecución de trabajos en materias de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura a GISVESA mediante la aprobación de la resolución de 27 de diciembre de 2011". CUARTO. La resolución de 27 de diciembre de 2011 aprobó el encargo de realización de la prestación de: - La coordinación de las of‌icinas técnicas de gestión urbanísticas. - La preparación y adaptación de los documentos de calif‌icación, disciplina y planeamiento urbanístico y territorial con objeto de ultimar su tramitación y su publicación telemática. -La preparación y adaptación de la información en materia de cartografía, urbanismo y coordinación de la información territorial con objeto de su publicación vía web. - El mantenimiento de la cartoteca histórica digital y archivos de planeamiento urbanístico y territorial. A la empresa pública entidad mercantil Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura S.A. (GISVESA). QUINTO. EL 1 de enero de 2013 GISVESA y Dª. Daniela celebraron un contrato de trabajo de duración determinada. Los servicios eran de licenciada en documentación, la jornada completa y la duración desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013. El contrato se celebraba para la realización de la obra o servicio "hasta la terminación del encargo de la prestación de la ejecución de distintos trabajos en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura a GISVESA mediante la aprobación de la resolución del 14 de diciembre de 2012". SEXTO. La resolución de 14 de diciembre de 2012 aprobó el encargo de realización de la prestación para coordinación de las of‌icinas de gestión urbanística y, preparación y adaptación de los documentos de información, ordenación y archivo con el objeto de su publicación vía web, a la empresa pública entidad mercantil Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura S.A. (GISVESA). SÉPTIMO. El 1 de enero de 2014 GISVESA y Dª. Daniela celebraron un contrato de trabajo de duración determinada. Los servicios eran de licenciada en documentación, la jornada completa y la duración desde el 01/01/2014 hasta el 31/12/2014. El contrato se celebraba para la realización de obra o servicio "hasta la terminación del encargo de realización de prestaciones de la ejecución de distintos trabajos en materias de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura a GISVESA mediante la aprobación de la resolución del 13 de diciembre de 2013". OCTAVO. La resolución de 13 de diciembre de 2013 aprobó el encargo de realización de la prestación para la preparación y adaptación de los documentos de información, ordenación y archivo con el objeto de su publicación vía web y coordinación de las of‌icinas de gestión urbanística, a la empresa pública entidad mercantil Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura S.A. (GISVESA). NOVENO. El 1 de enero de 2015 GISVESA y Dª. Daniela

celebraron un contrato de trabajo de duración determinada. Los servicios eran de licenciada en documentación, la jornada completa y la duración desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015. Según la cláusula adicional tercera el objeto del contrato de trabajo era la realización de una obra o servicio determinado consistente en "hasta la terminación del encargo de realización de la prestación de la ejecución de distintos trabajos en materias de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura a GISVESA mediante la aprobación de la resolución de 26 de diciembre de 2014" f‌inalizando este contrato de trabajo cuando terminen los trabajos propios de su categoría profesional y que se llevan a cabo para la obra o servicio determinado descrito anteriormente". DÉCIMO. La resolución de 26 de diciembre de 2014 aprobó el encargo para la selección, revisión, homogeneización y archivo de datos con referencia territorial, de documentos de ordenación territorial y urbanística, con el objeto de su difusión telemática y coordinación de las of‌icinas de gestión urbanística, a la empresa pública GISVESA S.A. UNDÉCIMO. El 7 de enero de 2016 GISVESA y Dª. Daniela celebraron un contrato de trabajo de duración determinada. Los servicios eran de licenciada en documentación, la jornada completa y la duración desde el 07/01/2016 hasta el 31/12/2016. Posteriormente fue rectif‌icado para hacer consta que la f‌inalización era del 28/12/2016. Según la cláusula adicional tercera el objeto del contrato de trabajo era la realización de una obra o servicio determinado consistente en "hasta la terminación del encargo de realización de la prestación de la ejecución de distintos trabajos en materias de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura mediante la aprobación de la resolución de 29 de diciembre de 2015" f‌inalizando este contrato de trabajo cuando terminen los trabajos propios de su categoría profesional y que se llevan a cabo para la obra o servicio determinado descrito anteriormente. DUODÉCIMO. La resolución de 29 de diciembre de 2015 aprobó el encargo de realización de la prestación "apoyo a la coordinación de of‌icinas de gestión urbanística, a la sistematización y digitalización de la ordenación urbanística y territorial, archivo y difusión vía web en el sistema de información territorial de Extremadura (SITEX)", a la empresa pública entidad mercantil Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura S.A. (GISVESA). DECIMOTERCERO. El 3 de enero de 2017 GISVESA y Dª. Daniela celebraron un contrato de trabajo de duración determinada. Los servicios eran de licenciada en documentación, la jornada completa y la duración desde el 03/01/2017 hasta el 31/01/2019. La cláusula adicional tercera señalaba: "El objeto del presente contrato de trabajo es la realización de una obra o servicio determinado consistente en "hasta la terminación del encargo de realización para la prestación de la ejecución de distintos trabajos en materias de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura a GISVESA mediante la aprobación de la resolución del 2 de enero de 2017". DECIMOCUARTO. La resolución de 2 de enero de 2017 aprobó el encargo de realización de la prestación "apoyo a la coordinación sectorial y de las of‌icinas de gestión urbanística, a la sistematización y difusión vía web de información territorial, de expedientes de calif‌icación urbanística y de ordenación territorial y urbanística, y a la preparación y gestión de la documentación cartográf‌ica necesaria para la implantación del registro digital de cartografía". DECIMOQUINTO. Estuvo de alta en Seguridad Social por GISVESA: - Del 26-01-2012 al 31-12-2012

- Del 01-01-2013 al 31-12-2013 - Del 01-01-2014 al 31-12-2014 - Del 01-01-2015 al 31-12-2015 - Del 07-01-2016 al 28-12-2016 - Del 03-01-2017 en adelante. DECIMOSEXTO. El día 1 de marzo de 2018 la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de...

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