STSJ Galicia 149/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:1302
Número de Recurso15100/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución149/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00149/2019

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2018 0000192

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015100 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Pedro Francisco ABOGADO FRANCISCO OLIVEIRA COBELAS

PROCURADOR D./Dª. RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15100/2018, interpuesto por D. Pedro Francisco, representado por el procurador D.RAMON DE UÑA PIÑEIRO, dirigido por el letrado D. FRANCISCO OLIVEIRA COBELAS, contra RESOLUCION DE 26-10-17 SOBRE RESPONSABILIDAD SUSIDIARIA DEUDA TRIBUTARIA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 70.553,48 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Pedro Francisco, contra el acuerdo, de fecha 26 de octubre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, desestimatorio de reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta contra resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, declarando al demandante como responsable subsidiario de las deudas tributarias de la entidad Promociones Cortiña do Crego S.L., en relación a liquidación por IVA - cuarto trimestre de 2012 - y expediente sancionador .

SEGUNDO

El aquí recurrente fue administrador mancomunado de dicha sociedad, desde su creación hasta...

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