SAP La Rioja 50/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2019:117
Número de Recurso65/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución50/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45 - 47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487

Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org Equipo/usuario: EMD

Modelo: 8035J0 TESTIMONIO TEXTO LIBRE

N.I.G: 26089 43 2 2016 0057279

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2018

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001031 /2016

Acusación: MINISTERIO FISCAL Procurador/a:

Abogado/a:

Contra: Carlos Ramón, Carlos Miguel, Teodulfo, Luis Andrés, Luis Pedro, Luis Pablo

Procurador/a: PALOMA SEDANO GARCIA, ANDREA TOLEDO MARTIN, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, ANDREA TOLEDO MARTIN, JOSE TOLEDO SOBRON Abogado/a: JOSEFINA ORTEGA CERON, JOSE MIGUEL GARRIGA CASTILLO, JOSE GULLON RODRIGUEZ, ESTEBAN RUBIO OCHOA, ALVARO SOLDEVILA GARNICA, DANIEL POLO MUGICA

"SENTENCIA Nº 50/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ Magistrados/as:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público la presente causa penal Rollo de Sala 65/2018, dimanante de Procedimiento Abreviado 18/2018 (DPA 1031/2016) del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño seguida sobre delito contra la salud pública, en modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y mezcla de la sustancia estupefaciente con otras sustancias incrementándose el peligro contra la salud, y seguida frente a:

- Carlos Ramón, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales computables en este procedimiento, privado de libertad en esta causa desde el día 8 de marzo de 2017, situación en la que continúa dictado el auto de prórroga de prisión en fecha 5 de noviembre de 2018, con prórroga hasta el día 30 de noviembre de 2020, representado por la Procuradora doña Paloma Serrano y defensa de la letrada doña Josef‌ina Ortega Cerón, cuya solvencia o insolvencia no consta en la causa.

- Carlos Miguel, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa, privado de libertad en esta causa desde el día 1 de febrero de 2017, situación en la que continúa, dictado el auto de prórroga de prisión en fecha 5 de noviembre de 2018, con prórroga hasta el día 30 de noviembre de 2020, representado por la Procuradora doña Paloma Serrano y defensa de la letrada doña Josef‌ina Ortega Cerón, declarado insolvente en la pieza de responsabilidad civil por resolución de 4 de septiembre de 2018, con defensa de letrado don José Miguel Garriga Castillo.

- Luis Andrés, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM002 con antecedentes penales susceptibles de cancelación, privado de libertad en esta causa desde el día 9 de marzo de 2017, situación en la que continúa, dictado el auto de prórroga de prisión en fecha 5 de noviembre de 2018, con prórroga hasta el día 30 de noviembre de 2020, cuya solvencia o insolvencia no consta en la causa, representado por la Procuradora doña María Sáenz de Santamaría con defensa de letrado don Esteban Rubio Ochoa.

- Luis Pablo, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM003 con antecedentes penales computables a los efectos de este procedimiento, privado de libertad en esta causa desde el día 28 de marzo de 2017, situación en la que continúa, dictado el auto de prórroga de prisión en fecha 5 de noviembre de 2018, con prórroga hasta el día 30 de noviembre de 2020, declarado insolvente en 4 de septiembre de 2018 en pieza de responsabilidad civil, representado por el Procurador don José Toledo con defensa de letrado don Daniel Polo.

- Teodulfo, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, privado de libertad en esta causa desde el día 30 de enero de 2017, situación en la que continúa, dictado el auto de prórroga de prisión en fecha 5 de noviembre de 2018, con prórroga hasta el día 30 de noviembre de 2020, representado por la Procuradora doña Carina González con defensa de letrado don José Gullón, cuya insolencia o insolvencia no consta en la causa penal.

- Luis Pedro, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM005 sin antecedentes penales, privado de libertad en esta causa durante el día 28 de marzo de 2017, declarado insolvente en la pieza de responsabilidad civil en 4 de septiembre de 2018 representado por la Procuradora doña Andrea Toledo con defensa de letrado don Álvaro Soldevilla.

Habiendo sido parte Acusadora Pública el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Magistrado-Presidente don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado Rollo de esta Sala núm. 65/2018, dimanante de Diligencias PreviasProcedimiento Abreviado 1031/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Logroño se sigue por delito contra la salud pública, tráf‌ico de drogas, sustancias que causan daño a la salud, notoria importancia y mezcla de sustancias, frente a los acusados Carlos Ramón, Carlos Miguel, Teodulfo, Luis Andrés, Luis Pablo, y Luis Pedro, anteriormente circunstanciados. Tramitado el procedimiento conforme a Ley, en él se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala anteriormente indicado número 65/2018, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral durante los días 25, 26 27 y 28 de febrero de 2018, iniciado el primer día a las diez horas de su mañana con continuación durante el segundo de ellos, y con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modif‌icó en parte sus conclusiones provisionales, estando formadas en un primer apartado por los hechos alegados por él e imputados a los acusados, con la calif‌icación jurídico penal y peticiones de condena para cada uno de los referidos acusados.

En el relato de hechos que refería en el escrito de conclusiones, y en su página segunda, añadió que en el registro del domicilio de Carlos Ramón se intervino una balanza de precisión y se encontró ácido bórico, líquido de aroma de almendras, cafeína y fósforo rojo.

Los hechos que se describían en el escrito de conclusiones con la modif‌icación expuesta eran constitutivos de cuatro delitos contra la salud publica en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, tipif‌icados y penados en los artículos 368, 369-5 º y 6º CP, notoria importancia de la cantidad de la sustancia intervenida y mezcla de la droga con otras sustancias, con incremento del posible daño a la salud.

De estos delitos serían autores responsables los acusados Carlos Ramón, Carlos Miguel e Luis Pablo .

De los delitos contra la salud física en modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y notoria importancia previstos en los artículos 368 y 369.5 CP .

De estos delitos serían responsables en concepto de autor Luis Andrés y Teodulfo .

Asimismo, Luis Pedro sería responsable de un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, notoria importancia y mezcla con otras sustancias, artículos 368, 369-5 º y 6º CP, en concepto de cómplice. Conforme a los artículos 29 y 63.

No concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en los acusados Luis Pedro, Teodulfo, Carlos Miguel y Luis Andrés .

Respecto de Carlos Ramón e Luis Pablo concurría la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22-8º CP en relación con el artículo 66 CP .

Procedía imponer la siguiente responsabilidad:

  1. - Carlos Ramón por el delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 369-5 CP a la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 220.000 euros, y pago de las costas procesales.

  2. - Luis Pablo por el delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 468 CP a la pena de OCHO AÑOS de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.000 euros, y pago de las costas procesales.

  3. - Carlos Miguel por el delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 469-5 CP a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros, y pago de las costas procesales.

  4. - Luis Pedro por el delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 369.5 CP, sustancia que causa grave daño a la salud y notoria importancia, en concepto de cómplice de los artículos 29 y 63, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.000 € con arresto en caso de impago de nueve meses, y pago de las costas procesales.

  5. - Luis Andrés por el delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 369-5º CP a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros, y pago de las costas procesales.

  6. - Teodulfo por el delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 369-5º a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el...

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