SAN, 15 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2019:1079 |
Número de Recurso | 286/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000286 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04380/2015
Demandante: FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (FGUPM)
Procurador: DѪ. SILVIA AYUSO GALLEGO
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Madrid, a quince de marzo de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 286/2015, se tramita a instancia de FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (FGUPM) representado por la Procuradora Dñª. Silvia Ayuso Gallego contra la resolución de 1 de noviembre de 2014 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación -Ministerio de Economía y Competitividad-, confirmada en reposición, que declaró la caducidad del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida por resolución de 12 de diciembre de 2007 de la Secretaria de Política Científica y Tecnológica, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad y es la Resolución de fecha 1 de noviembre de 2014.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de la actora, con el resultado que obra en autos quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de marzo de 2.019 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
El acto recurrido es la resolución de 1 de noviembre de 2014 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación -Ministerio de Economía y Competitividad-, confirmada en reposición, que declaró la caducidad del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida por resolución de 12 de diciembre de 2007 de la Secretaria de Política Científica y Tecnológica para determinado proyecto de investigación (folios 10 a 12 del expediente administrativo remitido a este tribunal).
Para la resolución de este recurso son relevantes los siguientes hechos:
Por Resolución de fecha 14 de Diciembre de 2007 fue concedido a la recurrente FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID un préstamo sin intereses por importe de 5.428.615,00 euros a devolver en un periodo de 15 años, que incluyen 3 años de carencia, de los cuales la cantidad de
4.658.400.00 euros corresponden al proyecto PCT-G28826055-2007. El préstamo fue abonado en su totalidad con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto. Esta resolución disponía que las inversiones y gastos debían realizarse en el año para el que se concedió la ayuda, esto es, 2007, siendo el periodo de justificación el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año del año siguiente, esto es, 2008.
El 10 de octubre de 2011 la Administración acordó iniciar procedimiento de reintegro. Se declaró caducado el 10 de diciembre de 2012. El 11 de diciembre de 2012 se inicia nuevo procedimiento de reintegro; se acuerda ampliar el plazo el 30 de mayo de 2013 hasta el 11 de diciembre de 2014 y se vuelve a declarar la caducidad el 11 de diciembre de 2014.
El artículo 42.4 de la Ley 38/2003 establece que " Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo".
La parte recurrente con base en ese artículo, pretende se declare la nulidad de la resolución de 11 de diciembre de 2014. El Abogado del Estado considera que no puede entenderse que el...
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