SAP Barcelona 178/2019, 14 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2019
Número de resolución178/2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170028892

Recurso de apelación 894/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 105/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, SA

Procurador/a: Veronica Cosculluela Martinez-Galofre

Abogado/a: Santiago Garcia Carrillo

Parte recurrida: Eliseo

Procurador/a: Silvia Garcia Vigne

Abogado/a: CRISTINA MUNTAÑOLA ALVAREZ

SENTENCIA Nº 178/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 14 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 105/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aVeronica Cosculluela Martinez-Galofre, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, SA contra Sentencia - 03/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Silvia Garcia Vigne, en nombre y representación de Eliseo .

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Eliseo contra BANCO SANTANDER, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 euros), que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde sentencia y hasta su completo pago

Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de marzo de 2019

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Paulino Rico Rajo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 105/2017 seguido a instancia de D. Eliseo contra BANCO SANTANDER, S.A., sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación BANCO SANTANDER, S.A. en solicitud de que " se proceda a revocar la misma, absolviéndose a Banco Santander de toda responsabilidad y condenando en costas a la parte adversa ".

D. Eliseo se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte sentencia por la que sea desestimado totalmente el recurso de apelación formulado de contrario, se conf‌irme íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición de costas de la alzada al recurrente ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte por ese juzgado sentencia por la que se condene a la entidad BANCO SANTANDER, a abonar a mi mandante la cantidad de 12.000 euros, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte demandada ".

Alegó, en síntesis, lo siguiente:

" En fecha 21 de febrero de 2012, mi representado, la Sra. Sabina y la parte demandada, suscribieron un contrato de depósito y administración de valores. El contrato venía a colación al haber heredado mi representado, la nuda propiedad de unas Participaciones Preferentes de ENDESA y la Sra. Sabina el usufructo de las mismas.

...

Por lo que, el objeto del contrato era que la Sra. Sabina sería la benef‌iciaria de los dividendos que pudieran otorgar las participaciones preferentes y el Sr. Eliseo el propietario de las participaciones preferentes y, por ende, de los 12.000,-€ invertidos en su día por su abuelo.

La relación contractual se desarrolló de forma normal hasta que se produjo la amortización de las participaciones preferentes de ENDESA el 1 de abril de 2013 y, en vez de abonarlas en la cuenta del nudo propietario, esto es, en la cuenta cuyo titular fuera el Sr. Eliseo, se abonaron en una cuenta de la usufructuaria, la Sra. Sabina .

...

Mi representado tuvo conocimiento de la amortización anticipada de las participaciones preferentes por un requerimiento recibido desde Hacienda en el que le reclamaban que declarara los rendimientos obtenidos de la venta de las participaciones preferentes.

Ante el error cometido por la entidad bancaria, mi representado requirió fehacientemente al demandado para la solución extrajudicial del asunto, mediante una reclamación al servicio de atención al cliente y otra reclamación posterior el departamento de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

...

Considera esta parte que la entidad demanda ha incumplido con los deberes de información y diligencia que le son propios, al no haber comunicado al nudo propietario de las participaciones preferentes, esto es al Sr. Eliseo

, que se iba a producir la amortización anticipada de las mismas y, no constando el Sr. Eliseo como titular en

la cuenta soporte del contrato de administración de valores, haberle preguntado en qué cuenta debía hacer la entidad el ingreso de las participaciones amortizadas.

Al no comunicar la entidad estos extremos a su cliente y nudo propietario, actúa de forma negligente pues ingresa el dinero de la amortización de las preferentes en una cuenta de la que no es titular el propietario cometiendo por tanto un error que ha supuesto un perjuicio para el Sr. Eliseo pues ha dejado de cobrar un dinero que le pertenecía por herencia.

Por lo que existe una relación de causalidad entre la actuación de la entidad y el perjuicio de su cliente, mi representado el Sr. Eliseo . Por la actuación negligente de la entidad, mi representado no recibe un dinero que le pertenece.

...

Esta parte no discute que se produjera una amortización unilateral por parte del emisor, sino el que la entidad demandada no le comunicara al propietario de las mismas, que iba a producirse y que, encima hiciera el ingreso de la venta en una cuenta de la que no era titular el propietario de los valores.

...

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1101, 1258 y concordantes del Código Civil, e reclama la cantidad de doce mil euros derivada del incumplimiento del contrato de fecha 21 de febrero de 2012 por parte de la demandada (o del cumplimiento defectuoso de sus obligaciones), la cual deberá incrementarse con los intereses moratorios desde la interpelación judicial conforme a los artículos 1101 y 1108 del Código Civil ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 13 de marzo de 2017.

La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario con la correspondiente imposición de costas a la parte actora ".

Alegó, también en síntesis, lo siguiente:

"...

Las obligaciones asumidas por la entidad bancaria con el contrato de depósito y administración son, como su propio nombre indica, obligaciones de depósito y custodia de los valores y su amortización, en el número de cuenta vinculado a tal contrato.

En este caso, el número de cuenta facilitado al Banco por los Sres. Eliseo y Sabina en el momento de suscribir el contrato de depósito fue el número NUM000, que después resultó ser el de la Sra. Sabina .

Con lo cual, el importe resultante de la amortización de las participaciones preferentes no podía haberse ingresado en ningún otro número de cuenta que no fuera el proporcionado por los Sres. Eliseo y Sabina en el contrato de depósito y administración de valores.

...

Por otra parte,..., la amortización de las participaciones preferentes es un acto absolutamente unilateral de la entidad emisora de las participaciones preferentes, del que Banco Santander tiene conocimiento cuando se ha realizado la misma y nunca antes.

...

En el caso que nos ocupa, como puede comprobarse del documento número 2 aportado de adverso, el Banco cumplió escrupulosamente con sus obligaciones pues el importe resultante de la amortización de las participaciones preferentes se ingresó en el número de cuenta que le proporcionaron los Sres. Eliseo y Sabina y que f‌igura en el contrato de depósito y administración de valores.

...

Finalmente, valga destacar que resulta cuando menos sorprendente que de adverso se pretenda hacer creer que Banco Santander incumplió alguna de sus obligaciones en el caso que nos ocupa cuando ella misma aporta como documento número 8 un informe de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES que resuelve precisamente sobre las cuestiones aquí planteadas y que concluye diciendo que "no puede determinarse una actuación incorrecta de la entidad reclamada, BANCO SANTANDER, S.A." ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó con la referenciada Sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación BANCO SANTANDER, S.A. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PREVIO.- De los motivos que llevan a esta parte a interponer el presente recurso de apelación contra la...

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