ATS, 14 de Marzo de 2019

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2019:3680A
Número de Recurso2286/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/03/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2286/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2286/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 14 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 23 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 312/16 seguido a instancia de D. Salvador contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de mayo de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Laura Mónica León Sánchez en nombre y representación de D. Salvador , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de febrero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el demandante a combatir la sentencia de suplicación por haber desestimado su recurso, confirmando la sentencia de instancia que no le había reconocido el recargo de prestaciones de seguridad social interesado y denegado en su día por el INSS. Procede la inadmisión del recurso por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción.

SEGUNDO

De acuerdo con el artículo 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el escrito de interposición del recurso deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219. Este requisito lo viene exigiendo la Sala cuarta en numerosas sentencias, entre otras, de 13 de octubre de 2011 (rcud 4019/2010 ), 16 de septiembre de 2013 (rcud 1636/2012 ) y 21 de febrero de 2017 (rcud 3728/2015 ). Según el artículo 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es causa de inadmisión del recurso el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para interponer el recurso, siendo criterio doctrinal en tal sentido que el incumplimiento de la exigencia prevista en el art. 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social constituye un defecto insubsanable [( sentencias, entre otras, de 6 de julio y 26 de octubre de 2016 ( rcud 3883/2014 y 1382/2015 )].

Tras el oportuno requerimiento, la parte recurrente selecciona una sola sentencia de contraste ( STSJ de Galicia, 25-1-2012, rec. 2040/2008 ), al ser único el motivo del recurso. Resulta que dicha sentencia finalmente seleccionada no es la que en el escrito de formalización del recurso se maneja a efectos de la relación precisa y circunstanciada de la contradicción, la STSJ de Cataluña, 20/11/2017, rec. 5165/2017 . Sentencia esta última que no era firme en el momento de finalización del plazo de interposición del recurso al estar recurrida en casación unificadora, ganando firmeza con posterioridad tras el siguiente auto de inadmisión: ATS, 4ª, 12-9-2018, rcud 812/2018 . De hecho, la parte recurrente en un escrito de alegaciones de fecha 3 de septiembre de 2018 ya expresa que no puede tomarse como sentencia de contraste la del TSJ de Cataluña, mencionado otras dos con esa misma finalidad. De ahí el requerimiento mencionado al inicio de este párrafo.

Así las cosas, la relación precisa y circunstanciada de la contradicción llevada a cabo en el escrito de formalización del recurso prescinde por complemento de los hechos, fundamentos y pretensiones de la sentencia finalmente seleccionada como referencial, la del TSJ de Galicia, sin que sea suficiente con la mención genérica a la similitud entre esta última sentencia y la del TSJ de Cataluña con la que realmente se lleva a cabo la relación precisa y circunstanciada de la contradicción exigida por el artículo 224.1.a) LRJS .

TERCERO

A resultas de la Providencia de 7 de febrero de 2019 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 20 de febrero de 2019. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior, habiendo procedido la parte recurrente a efectuar la relación precisa y circunstanciada de la contradicción tomando como referencia la sentencia de contraste idónea no en el escrito de formalización del recurso presentado en su día, sino en el propio escrito de alegaciones a la providencia por posible inadmisión. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Laura Mónica León Sánchez, en nombre y representación de D. Salvador contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 701/17 , interpuesto por D. Salvador , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid de fecha 16 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 312/16 seguido a instancia de D. Salvador contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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