STSJ Comunidad de Madrid 256/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2019:1874
Número de Recurso859/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución256/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0035055

Procedimiento Recurso de Suplicación 859/2018 -B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Derechos Fundamentales 812/2017

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 256/2019

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a trece de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 859/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MANUEL MARTIN FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Inocencio, contra la sentencia de fecha 10.05.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 812/2017, seguidos a instancia de D. Inocencio frente a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS SA, en reclamación por Tutela de derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Primero. - D. Inocencio, mayor de edad y con DNI NUM000, suscribió con efectos de 1-6-2012 con AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.A. (en adelante ACUAMED), contrato de alta dirección, en virtud del cual pasó a prestar servicios por cuenta de la entidad con la categoría profesional de director general.

En la cláusula cuarta del contrato se pactó una retribución básica de 80.000 euros anuales y un complemento de puesto de trabajo de 30.000 euros anuales, y un variable no superior a 20.000 euros.

En relación al variable, en la cláusula del contrato se f‌ijó lo siguiente: "el complemento variable retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control o supervisión f‌inanciera de la entidad por el accionista, por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de dicho objetivos. Su cuantía será f‌ijada por quien ejerza el control o supervisión f‌inanciera de la entidad por el accionista, haciéndose efectiva la liquidación por la entidad en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento o normal reguladora de las retribuciones variables de acuerdo con la legislación aplicable".

El 21-4-2015 tuvo entrada en ACUAMED documento remitido por la Dirección General de Patrimonio del Estado al Director General en el que constan los objetivos establecidos por dicha Dirección General para el ejercicio 2015 para los directivos de la sociedad cuyas retribuciones prevén la percepción del complemento variable. En concreto los objetivos eran los siguientes:

Objetivo global 1 (30%): alcanzar un importe neto de la cifra de negocios superior a los 54 millones.

Objetivo global 2 (35%): reducción en un 3% de la cifra de gasto de servicios exteriores de 2015 en comparación con la de 2014.

Objetivo global 3 (35%): obtener una cifra de resultado del ejercicio 2015 antes de impuestos de 3 millones de euros o superior.

Las cuentas anuales de la sociedad se aprobaron por el Consejo de Administración el 29/6/2016.

El importe neto de la cifra de negocios del año 2015 fue de 70.576.487 euros; la cifra de gastos en servicios exteriores en 2015 fue de 1.896.456 euros frente a los 2.545.459 euros de 2014; la cifra de resultados de antes de impuestos en 2015 ascendió a 14.959.504 euros.

Segundo

En el año 2015 el Juzgado Central de Instrucción número 6 incoó las diligencias previas 24/2015 por un presunto delito de malversación de caudales públicos, fraude frente a la Administración, cohecho y otros, dictándose el día 18-1-2016 auto ordenando la entrada y registro en las dependencias de ACUAMED. En dicho auto se apuntaba a D. Inocencio como "máximo dirigente de la organización criminal" y como persona que decidía la adjudicación de contratos y administración de costes.

El día 19-1-2016 tuvo lugar reunión del Consejo de Administración de ACUAMED en el que se acordó el cese de

D. Inocencio como director general y la revocación de todos sus poderes, invocándose la pérdida de conf‌ianza a la vista de las actuaciones judiciales y policiales. Junto a ello se cesó a la directora de ingeniería y construcción.

El día 20-1-2016 el Juzgado Central de Instrucción número 6, dentro de las diligencias Previas 24/2015 dictó auto decretando la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de, entre otros, D. Inocencio imputándosele los presuntos delitos de organización criminal, fraude, malversación, cohecho, tráf‌ico de inf‌luencias, maquinación para alterar el precio de los contratos, falsedad en documento of‌icial y prevaricación administrativa. Igualmente, se acordó la prisión provisional de la directora de ingeniería y construcción.

Tercero

El día 21-12-2016 tuvo lugar reunión del consejo de administración de ACUAMED sometiéndose a aprobación la evaluación del cumplimiento de objetivos 2015 y aprobación de la retribución variable del personal directivo de la sociedad. En la reunión se aprobó la retribución variable y su asignación al personal directivo, tanto al que seguía ostentado esa condición como a los que la perdieron por estar desvinculados con la empresa o haber sido cesados; igualmente se acordó poner en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción número 6 los pagos que se efectuaran a favor de los investigados cuyas cuentas corrientes estuvieran bloqueadas en el marco de las diligencias previas 24/2015. En la reunión se aprobó la evaluación de cumplimiento de objetivos

2015 acordándose comunicar el acuerdo aprobando la retribución variable de D. Inocencio y de la antigua directora de ingeniería y construcción al Juzgado Central de Instrucción 6.

El día 23-12-2016El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, emitió informe dirigido Al director General de Acuamed, solicitando criterio de la Abogacía del Estado sobre la conveniencia de posponer un pronunciamiento def‌initivo sobre el abono de variable al personal investigado en el seno de la diligencias previas 24/2015, por entender que "el desarrollo o desenlace del proceso en curso pudiera incidir en la evaluación de dicho cumplimiento".

El día 10-5-2017 la Abogacía del Estado emitió informe el cual obra a los folios 197 a 207 y que aquí se da por reproducido.

D. Inocencio no percibió la cantidad correspondiente al variable del 2015, percibiéndolo el resto del personal que en esa anualidad ostentaba la condición de directivo y no se encontraba investigado en el seno de las diligencias previas 24/2015. La directora de ingeniería y construcción tampoco percibió el variable por el mismo motivo que D. Inocencio .

Cuarto

El día 24-4-2017 se presentó papeleta de conciliación por D. Inocencio frente a ACUAMED en reclamación del bonus 2015, celebrándose el acto el día 12-5- 2017 sin avenencia. Interpuesta demanda, esta fue turnada al Juzgado de lo Social 37 de Madrid, dando lugar al procedimiento número 801/2017 que el día 23-2-2018 dictó sentencia estimando la demanda y condenando a ACUAMED a abonar a D. Inocencio la cantidad de 8.000 euros en concepto de parte de retribución variable que restaba por abonar del año 2015 más el 10% de interés de demora, absolviéndose a ACUAMED del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

La sentencia es f‌irme.

Quinto

La situación de D. Inocencio en relación a su condición de investigado en las Diligencias Previas 24/2015 ha tenido difusión en los medios de comunicación.

Sexto

El día 14-7-2017 se presentó demanda sobre tutela de derechos fundamentales. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES ha interpuesto

D. Inocencio contra AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.A., debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra; y todo ello con intervención del MINISTERIO FISCAL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Inocencio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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