STSJ Aragón 137/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2019:156
Número de Recurso56/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución137/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

000137/2019

Rollo número 56/2019

Sentencia número 137/2019

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 56 de 2019 (Autos núm. 672/2017), interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Zaragoza, de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho ; siendo partes ISISTEL 2006 SL, D. Luis Manuel, D. Jesús María, D. Juan María, D. Juan Miguel, D. Marco Antonio, D. Abilio y D. Alonso sobre procedimiento de oficio -existencia relación laboral-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Tesorería General de la Seguridad social siendo partes Isistel 2006 SL y otros ya nombrados, sobre existencia relación laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la empresa "ISISTEL 2006 S.L.", y contra D. Luis Manuel, D. Jesús María, D. Juan María, D. Juan Miguel

, D. Marco Antonio, D. Abilio y D. Alonso, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de la pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda, reconociendo la relación como TRADES entre

D. Luis Manuel, D. Jesús María, D. Juan María, D. Juan Miguel, D. Marco Antonio, D. Abilio y D. Alonso y la mercantil ISISTEL 2006 SL".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Tras iniciar y llevar a cabo las investigaciones oportunas con objeto de comprobar determinados aspectos de trascendencia socio-laboral con los trabajos de instalación de redes de telefonía por parte de la mercantil

ISISTEL 2006 S.L., y las derivadas de las comparecencias efectuadas ante la Inspección de trabajo por los administradores de dicha sociedad, así como por los representantes de INSYDE Instalaciones S.A. y Orange España Comunicaciones Fijas S.L.U. y los trabajadores que han prestados sus servicios para ISISTEL, como trabajadores autónomos económicamente dependientes, con fecha 23.07.2017 se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, a la demandada ISISTEL 2006S.L. acta de infracción en materia de Seguridad Social por falta de alta y acta de liquidación con responsabilidad solidaria de las empresas INSYTE y ORANGE, por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores D. Marco Antonio, D. Luis Manuel, D. Abilio, D. Juan María, D. Juan Miguel, D. Alonso, y D. Jesús María

, todos ellos codemandados en estos autos, en los periodos que, respectivamente, se fijan para cada uno de ellos en el acta de infracción. Copia de las actas se acompañó con la demanda de procedimiento de oficio y su contenido se da aquí por reproducido en su integridad.

  1. - Notificadas las referidas actas de infracción y liquidación, D. Maximino, en representación de la citada ISITEL 2006 presentó escrito de alegaciones en el que negaba la naturaleza laboral de la relación existente entre la citada empresa y D. Marco Antonio, D. Luis Manuel, D. Abilio, D. Juan María, D. Juan Miguel

    , D. Alonso, y D. Jesús María, alegando que éstos últimos tenían la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y que la prestación de servicios se había llevado a cabo respetando lo establecido normativamente para estos TRADES, sin que la relación pudiera calificarse como trabajadores por cuenta ajena.

  2. - La Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, formuló demanda de oficio en la que después de exponer los hechos en que la misma se fundamenta, suplicaba se determinara que entre la empresa NETGOM y D. Marco Antonio, D. Luis Manuel, D. Abilio,

    D. Juan María, D. Juan Miguel, D. Alonso, y D. Jesús María, existía relación laboral por cuenta ajena, a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en los periodos que se concretan para dada uno de ellos al inicio de la comunicación de demanda de oficio.

  3. - INSYTE y la operadora JAZZTEL TELECOM S.A.U. en fecha 14.07.2014, formalizaron contrato marco para la prestación de servicios de mantenimiento de planta externa, siendo las actividades objeto del contrato el servicio de planta externa, que incluye tanto la parte de la infraestructura como todo el cableado desde el ODF hasta CTO o caja de distribución; la instalación de cliente FTTH fibra hasta el hogar, y el mantenimiento de cliente. El 10.05.2016 ORANGE contrata con INSYTE los servicios para la instalación y mantenimiento de fibra (clientes FTTH), contrato que entró en vigor el 1.01.2016. El 7.03.2016, y al amparo de este último contrato referido, INSYTE formalizó con ISISTEL contrato de subcontratación parcial de obra, que incluye los servicios de instalación y mantenimiento de cliente, consistente en la tramitación de las altas de fibra para las operadoras JAZZTEL y ORANGE, y el mantenimiento de tales instalaciones.

    Para la ejecución de los trabajos, INSYTE asigna a través de su plataforma de trabajo a ISITEL las órdenes de trabajo siendo Ángel Daniel el encargado de reasignarlas a los técnicos, con sus propios criterios organizativos, y sin distinguir si es trabajador autónomo o contratado por cuenta ajena.

    Los materiales necesarios para el trabajo son proporcionados gratuitamente por la operadora a ISISTEL que los reparte entre sus técnicos. Para realizar el trabajo, el necesario disponer de vehículo con el que realizar los desplazamientos a los domicilios, así como de escalera extensible, herramientas de mano, ropa de trabajo y calzado de seguridad, EPIs, dimo o rotulador indeleble, ordenador portátil, teléfono móvil e impresora; asimismo se necesita, si la instalación es de fibra óptica, un medidor gpon y un lápiz óptico así como un kit de fusionadora.

    La retribución de los técnicos contratados por ISISTEL como trabajadores por cuenta ajena se hace mediante el abono del salario correspondiente. Los contratados como trabajadores autónomos facturaban mensualmente a un fijo por instalación y/o avería; las averías de infancia (ocurridas en los 30 días siguientes a la instalación) normalmente deben ser atendidas por el mismo técnico.

  4. - La demandada ISISTEL 2006 S.L., fue constituida el 3.07.2006, por D. Ángel Daniel y D. Maximino, siendo su objeto social las actividades de telefonía, cableado, informática y sistemas, y la creación, diseño, fabricación, reproducción y comercialización de todo tipo de aplicaciones y programas informático, soportes, componentes y proyectos electrónicos y de telecomunicaciones. ISITEL no dispone de oficina ni almacén, ni centro de actividad alguno, coincidiendo su domicilio social con el de uno de sus administradores, D. Ángel Daniel . Además de para INSYTE, la demandada ISISTEL ha realizado la instalación y mantenimiento de telefonía móvil e Internet en domicilios particulares, para otras empresas, contratistas de distintas operadoras (Jazztel, Orange, Vodafone, y MoviStar), tales como Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A., D10 NET Comunicaciones y AUTRONIC Comunicaciones S.L.

  5. - ISISTEL suscribió sendos contratos denominados "contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente" con los codemandados en las fechas que se indican en cada caso:

    - D. Marco Antonio, el 7.01.2015,

    - D. Luis Manuel, el 5.093.2016

    - D. Abilio, el 1.02.2016;

    - D. Juan María, el 5.09.2016;

    - D. Juan Miguel, el 15.09.2014;

    - D. Alonso, el 1.11.2014; y

    - D. Jesús María, el 12.04.2016.

    Se da por reproducido en su integridad el contenido de los contratos suscritos, cuya copia obra aportada en el expediente administrativo, así como en el acto del juicio (documento nº 2 aportado por la codemandada ISISTEL). Se establece en cada uno de ellos que el objeto del contrato es la realización el servicio de instalación de fibra óptica, con duración hasta la finalización del servicio, jornada de duración máxima de 40 horas semanales, con interrupción anual de la actividad de 18 días hábiles, pactándose asimismo un plazo de preaviso para el desistimiento del TRADE de 15 días, y fijándose como causas de extinción, además de las establecidas en la Ley 20/2007, la finalización del servicio para el que el TRADE es contratado. ISISTEL sumía en virtud del contrato de TRADE formación en prevención de riesgos laborales de los TRADES.

  6. - ISISTEL cuenta para el ejercicio de su actividad, asimismo con trabajadores por cuenta ajena, que prestan servicios como técnicos, teniendo suscritos contratos de trabajo con D. Donato, D. Enrique, D. Fidel y

    D. Geronimo .

  7. - Marco Antonio causó alta en el RETA el 1.01.2015. El 7.01.2015 inició su actividad para ISISTEL, en virtud de contrato de TRADE, suscrito en la misma fecha, y registrado en el SEPE. El 28.11.2016 cesó de forma voluntaria en la prestación de servicios para ISISTEL. En su desempeño para ISISTEL disponía de vehículo propio, y adquirió de ISISTEL un extintor, polos, chaleco, grapadora R28, grapadora R36, láser, fusionadora, escalera, arnés anticaídas, casco, gafas y gpon. Su trabajo para ISISTEL consistía en tramitar altas y atender averías de infancia; las órdenes de trabajo se las asigna la empresa en el horario y los días que se le indican. Factura un fijo por instalación. El material que...

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