SAP Soria 206/2007, 4 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:APSO:2007:271 |
Número de Recurso | 260/2007 |
Número de Resolución | 206/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL Nº 206/2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS:
JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a cuatro de diciembre de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000260 /2007, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA , siendo partes:
Como apelante y demandante EUROPCAR IB MERCANTIL representado por la Procuradora Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. JOSE MARÍA ALONSO JIMENEZ.
Y como apelado y demandado CIA DE SEGUROS GES SEGUROS Y REASEGUROS representado por la Procurador Dª. NELIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D. JESUS PLAZA ALMAZAN.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se estima en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de EUROPCAR IB contra la compañía de seguros GES S.A., en consecuencia se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 282,21 euros (doscientos ochenta y dos euros con veintiún céntimos de euros), más el interés legal de dicha cantidad en la forma prevista en la fundamentación de esta resolución.
Cada parte deberá hacer frente a las costas causadas a su instancia y a las comunes por mitad.".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 260/2007 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.
Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de Europcar IB Mercantil, en base a distintas alegaciones.
A lo largo del primer motivo de recurso, simplemente muestra su discrepancia en orden a la fijación del perjuicio diario, si bien, al final de dicha alegación indica que la determinación de la cuantía reclamada
(1.411,05 euros), es la fijada con el precio de alquiler autorizado, por lo que no interpone recurso alguno al respecto.
Por tanto, esta Sala sólo ha de analizar el único motivo de discrepancia con la Sentencia dictada por la Juzgadora de Instancia, y que consiste en los días de paralización del vehículo de la parte actora. En el certificado del taller aportado junto con la demanda (documento número 4), se indicó que los días de paralización fueron entre el día 5 al día 20 de julio de 2006, es decir 20 días.
Por el contrario, en informe pericial aportado a instancia de la parte demandada, y que es el único que aparece en este procedimiento, fija los días de paralización en 3 días. Así se deduce del contenido literal del informe incorporado a...
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