SAP Madrid 136/2019, 11 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución136/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0064144

Recurso de Apelación 838/2018 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 732/2014

APELANTE: EXTRACO CONSTRUCCIONES E PROXECTOS SA

PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

APELADO: SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL SA

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 838/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a once de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 732/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 838/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante EXTRACO, CONSTRUCCIONS E PROXECTOS SA representado por el Procurador D. MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ; y, de otra, como demandada y hoy apelada SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL SA representada por el Procurador D. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de MADRID, en fecha 03-04-2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de EXTRACO CONSTRUCCIONES E PROXECTOS SA, absuelvo de ella a la demandada SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL SA todo ello con imposición de costs a la parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte actora, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 30-10-18, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 6 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de EXTRACO, CONSTRUCCIONS E PROXECTOS S.A. recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid de fecha 3 de abril de 2018 que desestimó la demanda que había formulado frente a SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL S.A. (en adelante SEPIDES)

En su demanda EXTRACO pretendía la declaración de improcedencia de la inadmisión de su oferta en la Licitación promovida por SEPIDES del contrato de obras para la ejecución de los trabajos necesarios para dotar de acometida eléctrica a un edif‌icio de of‌icinas sito en la calle Mesada nº 5 de Madrid.

SEGUNDO

Son hechos incontrovertidos los siguientes:

SEPIDES, empresa pública dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, convocó un procedimiento de licitación pública para la contratación de los trabajos de acometida eléctrica de un edif‌icio de of‌icinas de su propiedad con un presupuesto base de 370.938,34 euros (IVA no incluido). Como plazo límite de presentación de ofertas se señaló en el Pliego de Condiciones de la oferta el día 26 de noviembre de 2013 (documento 4 de la demanda)

En dicho procedimiento participó EXTRACO presentando una oferta por importe de 252.497 euros, que representaba una baja del 31,93% respecto al precio de licitación.

Al mismo procedimiento concurre la sociedad MISTURAS OBRAS E PROXECTOS S.A. realizando una oferta de 250.123 euros, que representa una baja del 32,57% respecto al precio de licitación.

Según el anuncio de Licitación la oferta mejor puntuada sería la que ofreciese menor precio, siempre que no se considere como anormalmente bajo o desproporcionado (baja temeraria), considerando como tal la baja que supere en 10 puntos porcentuales a la baja media.

Con fecha 26 de noviembre de 2013 SEPIODES requiere a EXTRACO, CONSTRUCCIONS E PROXECTOS S.A. para que aclare cuestiones relativas a su documentación y en concreto a su vinculación con MISTURAS OBRAS E PROXECTOS S.A.

A pesar de que la oferta de EXTRACO, CONSTRUCCIONS E PROXECTOS S.A. era la mejor en precio SEPIDES publicó el 7 de enero de 2014 en la Plataforma de Contratación del estado el anuncio de adjudicación a FCC SERVICIOS INDUSTRIALES Y ENERGÉTICOS S.A.

La decisión de SEPIDES se basó en la consideración de las ofertas de EXTRACO, CONSTRUCCIONS E PROXECTOS S.A. y MISTURAS OBRAS E PROXECTOS S.A. como temerarias por tratarse de dos empresas estrechamente vinculadas que se presentan de modo aparentemente individual a una licitación con dos ofertas prácticamente idénticas, con infracción de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

TERCERO

Las alegaciones del recurso de apelación van dirigidas a atacar la declaración efectuada por la sentencia de primera instancia que en su fundamento de derecho 3º, página 3 in f‌ine declara que existe un control real de la misma familia o grupo familiar respecto de ambas empresas, lo que permite considerar a

ambas como grupo a los efectos de lo previsto en el artículo 86.1 del Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Se invocan (i) error en la valoración de la prueba, (ii) vulneración de lo dispuesto en el artículo 42.1 C.Com, y jurisprudencia aplicable y (iii) omisión de pronunciamiento respecto a que la inadmisión de la licitación de haya producido con anterioridad a la notif‌icación del requerimiento de justif‌icación de la oferta, en cuanto a la incorrecta calif‌icación de la oferta de EXTRACO, CONSTRUCCIONS E PROXECTOS S.A. como anormal o desproporcionada y sobre los daños y perjuicios derivados de la inadmisión de la oferta.

CUARTO

El artículo 86.1 del Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dispone que:

"A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de...

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